REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 13 de abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003512
ASUNTO : LP01-P-2009-003512

Visto que el penado, GAVIDIA MALDONADO MIGUEL ENRIQUE, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha: 19-02-82, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.933.065, soltero, trabajador como pasillero, hijo de Mayela Maldonado y Miguel Gavidia (f), domiciliado en la Avenida Gonzalo Picón, Pasaje 3, casa No 31-31, más abajo del Mercado Periférico, Mérida; no cumplió los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a REGIMEN ABIERTO, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 01 de marzo de 2011, el tribunal decide: “Acumular las actuaciones que conforman el asunto penal No LP01-P-2010-001047 a la presente causa signada con el N° LP01-P-2009-003512, quedando esta ultima como principal, seguidas ambas en contra del ciudadano MIGUEL ENRIQUE GAVIDIA MALDONADO. SEGUNDO: Acumular las penas (principales y accesorias), contenidas en ambos asuntos, estableciendo que en definitiva el penado MIGUEL ENRIQUE GAVIDIA MALDONADO, debe cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la inhabilitación política durante el tiempo de condena, pena accesoria de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena de GAVIDIA MALDONADO MIGUEL ENRIQUE, tenemos: en el asunto penal N° LP01-P-2009-003512, fue privado de libertad el 01 de julio de 2009, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día 22 de diciembre de 2009, por un tiempo de cinco (05) meses, veintiún (21) día. En el asunto N° LP01-P-2010-001047, fue privado de libertad el 27 de marzo de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 13 de abril de 2011, por un tiempo de un (01) año, dieciséis (16) días, que sumado a lo anterior arroja un total general de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS, lo cual representa 1/3 de la pena para optar a REGIMEN ABIERTO.

Así las cosas, además de la temporalidad, el artículo 500.2 del Código Orgánico Procesal Penal, exige que el interno o interna haya sido clasificado previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario; dicha evaluación fue realizada y el interno GAVIDIA MALDONADO MIGUEL ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.933.065, fue clasificado en MEDIA SEGURIDAD, según Certificado de Clasificación (folio 305). Por tanto considera el tribunal, que el otorgamiento de dicha formula alternativa al cumplimiento de pena resulta improcedente. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara SIN LUGAR el otorgamiento de REGIMEN ABIERTO, al penado de autos, GAVIDIA MALDONADO MIGUEL ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.933.065, por no cumplir los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa y al Penado quien se encuentra recluido en el centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LUCIA LEON