REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 13 de abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-004421
ASUNTO : LP01-P-2010-004421


El 31 de marzo de 2011, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta al ciudadano: DENSIS DUGARTE ROJAS, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 16/10/1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V¬- 11.952.858, estado civil soltero, ocupación u oficio mecánico, hijo de Mary Rojas de Dugarte y Homero Dugarte (f), residenciado en: Mesa del Tanque, carretera vieja, vía Aguas Calientes, casa n° 4-A, punto de referencia más abajo de la Escuela ó donde hacen cerámicas de barro, municipio Campo Filias, Ejido estado Mérida; teléfono 0426/8038087; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 29 de marzo del 2011, el Tribunal de Control N° 06, “establece una Medida de Seguridad Social, al ciudadano DENSIS DUGARTE ROJAS, ut supra identificado, consistente consistente en acudir a la Fundación José Félix Ribas (líbrese el oficio correspondiente), a los fines de someterse a la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, por el lapso de un (01) año”.

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano DENSIS DUGARTE ROJAS, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDA: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERA: Ordena citar al ciudadano DENSIS DUGARTE ROJAS para imponerlo de la decisión, entréguesele copia certificada de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Félix Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LUCIA LEON