REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 13 de abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-005278
ASUNTO : LP01-P-2010-005278

El 05 de abril de 2011, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta al ciudadano: BRIAN ALEXIS VARELA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.022.317, venezolano, soltero, nacido en fecha 25-12-1959, de 51 años, estudiante y obrero, domiciliado en Urbanización María Antonieta Rosi, Santa Cruz de Mora, casa sin número de color blanca con azul, vía al Guayabal, Estado Mérida, teléfono 0416-9737366/0275-8670228; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 10 de marzo del 2011, el Tribunal de Control N° 02, “conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, impone al ciudadano Brian Alexis Varela Vargas, venezolano, soltero, nacido en fecha 25-12-1959, de 51 años, estudiante y obrero, titular de la cédula de identidad Nº 9.022.317, domiciliado en Urbanización María Antonieta Rosi, Santa Cruz de Mora, casa sin número de color blanca con azul, vía al Guayabal, Estado Mérida, teléfono 0416-9737366/0275-8670228, una medida de seguridad social por un (1) año consistente en la cura o desintoxicación, en el instituto público o privado que designe el correspondiente juez de ejecución que se encargue de velar por el cumplimiento de tal medida”.

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se establece que el Tribunal de Ejecución señale la institución en la que se cumplirá la medida, por ello, se designa como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano BRIAN ALEXIS VARELA VARGAS, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDA: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERA: Ordena citar al ciudadano BRIAN ALEXIS VARELA VARGAS para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Félix Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LUCIA LEON