REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 15 de abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-000005
ASUNTO : LP01-P-2011-000005
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, para constatar la existencia de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se concluye que los penados: FREDDY LEONARDO ARELLANO PUENTE, venezolano, C.I 14.700.239, nacido en fecha 07-10-1980, de 30 años de edad, concubino, de ocupación funcionario del Ministerio del Interior y Justicia, residenciado en Barrio el Amparo, calle principal, casa Nº 8-08, vía Los Chorros de Milla, teléfono 0274-2444517; JESÚS MANUEL VENEGAS TORRES, venezolano, C.I 16.329.006, nacido en fecha 14-02-1983, de 27 años de edad, concubino, ocupación custodio del Centro Penitenciario, hijo Cecilia Torres de Venegas y Rafael Venegas Garcia, residenciado en Biscucuy, Estado Portuguesa, calle Brisas de Río, frente de Agrosilva, teléfono 0416-0538681; EFREN EMILIO ARAUJO BUITRIAGO, venezolano, nacido en fecha 29-04-1983, 27 años de edad, soltero, hijo de Ana Julio Buitrago de Araujo y Pablo Emilio Araujo, de ocupación custodio del Centro Penitenciario de la Región Andina, residenciado en San Cristóbal Estado Táchira, Capacho Libertad, El Hato de la Virgen, calle principal, casa Nº 2-38, teléfono 0276-5166895; y TONY ALEXANDER BERRIOS, venezolano, C.I 15.172.493, nacido en fecha 20-07-1980, de 30 años de edad, casado, hijo de Eloina del Carmen Principal y Ramón Antonio Berríos, residenciado en Portuguesa, sector las Cruces, carretera nacional vía Biscucuy, casa sin número; cumplieron los requisitos para que aplique la medida.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 17 de febrero de 2011, el Tribunal de Control N° 06, CONDENA a los ciudadanos: FREDDY LEONARDO ARELLANO PUENTE, JESÚS MANUEL VENEGAS TORRES, EFREN EMILIO ARAUJO BUITRIAGO y TONY ALEXANDER BERRIOS, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN, MALTRATO A PERSONA DETENIDA y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionados en los artículos 254, 181 único aparte y 155.3 del Código Penal, en perjuicio de NIURBAN ALBERTO CARPIO HURTADO, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. De conformidad con el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que llevan los penados FREDDY LEONARDO ARELLANO PUENTE, JESÚS MANUEL VENEGAS TORRES, EFREN EMILIO ARAUJO BUITRIAGO y TONY ALEXANDER BERRIOS, tenemos: que fueron privados de libertad el 09 de noviembre de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 15 de abril de 2011, por un tiempo de cinco (05) meses, seis (06) días.
Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• A los folios 482, 487, 479, 485, Certificado de Clasificación de los penados: FREDDY LEONARDO ARELLANO PUENTE, JESÚS MANUEL VENEGAS TORRES, EFREN EMILIO ARAUJO BUITRIAGO y TONY ALEXANDER BERRIOS, suscrita por el Director y el Coordinador de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Andina, en reunión de fecha 06.04.2011, los clasifican con el grado de MINIMA SEGURIDAD.
• La pena impuesta es de tres (03) años y nueve (09) meses, por tanto, no excede de cinco (05) años, para que aplique la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
• A los folios 496, 497, 498, 499, se encuentran agregadas las Constancias de Trabajo de los penados: FREDDY LEONARDO ARELLANO PUENTE, JESÚS MANUEL VENEGAS TORRES, EFREN EMILIO ARAUJO BUITRIAGO y TONY ALEXANDER BERRIOS, suscrita por el Abg. Juan Carlos Angulo y Cordero R. Jesús, Director y Jefe de Personal del Centro Penitenciario de la Región Andina, refieren que los penados desempeñan los cargos de VIGILANTES en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Unidad adscrita a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciario del Ministerio Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
• A los folios 492, 493, 503, 504, Certificado de Antecedentes Penales, de los penados: FREDDY LEONARDO ARELLANO PUENTE, JESÚS MANUEL VENEGAS TORRES, EFREN EMILIO ARAUJO BUITRIAGO y TONY ALEXANDER BERRIOS, proveniente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio Popular para Relaciones Interiores y Justicia, consta como único antecedente el que nos ocupa en el presente asunto.
Finalmente, el tribunal considera que los penados: FREDDY LEONARDO ARELLANO PUENTE, JESÚS MANUEL VENEGAS TORRES, EFREN EMILIO ARAUJO BUITRIAGO y TONY ALEXANDER BERRIOS, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúnen los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como medida alternativa de cumplimiento de pena, a los ciudadanos: FREDDY LEONARDO ARELLANO PUENTE, JESÚS MANUEL VENEGAS TORRES, EFREN EMILIO ARAUJO BUITRIAGO y TONY ALEXANDER BERRIOS, por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, por tanto, el tribunal les impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activos laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No cometer ningún otro delito
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Notifíquese a los penados, defensa y Ministerio Público. Trasládese a los penados: FREDDY LEONARDO ARELLANO PUENTE, JESÚS MANUEL VENEGAS TORRES, EFREN EMILIO ARAUJO BUITRIAGO y TONY ALEXANDER BERRIOS para que suscriban el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUCIA LEON