REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 25 de abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000518
ASUNTO : LP01-P-2008-000518


Vistos: al revisar las presentes actuaciones, para constatar la existencia de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se concluye que el penado: MERCEDES MARGARITA MORENO ESPINOZA, venezolana, de 47 años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 11.952.728, domiciliada en el sector La Lagunita, El Muro, en la Finca propiedad del ciudadano Ricardo Aranguren (cuñado de la acusada), Tovar, estado Mérida; cumple los requisitos para que aplique la medida.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 09 de junio de 2010, el Tribunal de Control N° 04, “…Condena a la ciudadana Mercedes Margarita Moreno Espinoza, a cumplir la pena de: dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma blanca (cuchillo), previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, en contra del orden público, más las pena accesoria de inhabilitación política, establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva la penada MERCEDES MARGARITA MORENO ESPINOZA, tenemos: que fue privada de libertad el 1 de febrero de 2008, hasta el 3 de febrero de 2008, por un tiempo de dos (02) días, restándole por cumplir un remanente de un (01) año, once (11) meses, veintiocho (28) días.

Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica en el presente caso a la penada MERCEDES MARGARITA MORENO ESPINOZA, por encontrarse en libertad.
• La pena impuesta fue de dos (02) años de prisión, por tanto no excede de los cinco (05) establecidos para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
• Al folio 116, aparece inserto el Informe Psico social, realizado por el equipo técnico de la Zona N° 01 del Estado Mérida, al penado MERCEDES MARGARITA MORENO ESPINOZA, en el que emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
• Al folio 132, Constancia de Trabajo, suscrita por los miembros del Consejo Comunal el Muro Laguna San Pedro Tova Estado Mérida, hacen constar que la penada MERCEDES MARGARITA MORENO ESPINOZA, realiza trabajos por su cuenta cuidando una finca.
Finalmente, el tribunal considera que la penada MERCEDES MARGARITA MORENO ESPINOZA, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano MERCEDES MARGARITA MORENO ESPINOZA, por un lapso de un (01) año, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activa laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No cometer ningún otro delito
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Notifíquese a la penada, defensa y Ministerio Público. Cítese a la penada MERCEDES MARGARITA MORENO ESPINOZA para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LUCIA LEON