REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 04 de abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004117
ASUNTO : LP01-P-2009-004117
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata la existencia de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: ELIO JESÚS LÓPEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.350.307, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 27-04-1961, de 48 años de edad, domiciliado en la Urbanización Patarata, Avenida Las Turas, casa Nº 531, teléfono 0251-2517859, Barquisimeto, Municipio Ibarren Estado Lara.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 26 de mayo de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02, “…Condena al acusado ELIO JESÚS LÓPEZ APONTE (identificado en auto), una vez que admitió los hechos, a cumplir la pena de prisión de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 15 y 27 de su Reglamento.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, al ciudadano ELIO JESÚS LÓPEZ APONTE, tenemos: que fue privado de libertad el 13 de agosto de 2009 hasta el 15 de agosto de 2009, por un tiempo de dos (2) días, restándole por cumplir un remanente de un (01) año, once (11) meses, veintisiete (28) días.
Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica en el presente caso, por encontrarse el penado en libertad.
• El penado fue condenado a una pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 15 y 27 de su Reglamento; por tanto inferior a cinco años.
• Al folio 189, Constancia de Trabajo, suscrita por Comisario William A. Cadevillas S. Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal, Alcaldía de Municipio Palmasola Estado Falcón, donde hace constar que el penado ELIO JESÚS LÓPEZ APONTE, es efectivo activo de esa institución policial con la jerarquía de Inspector.
Finalmente, el tribunal considera que al penado ELIO JESÚS LÓPEZ APONTE, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ELIO JESÚS LÓPEZ APONTE, por un (01) año, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No cometer ningún otro delito.
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
5. Prohibición de salida del país
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Cítese al penado ELIO JESÚS LÓPEZ APONTE para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia del acta de imposición en la que el penado se compromete a cumplir las condiciones impuestas por el tribunal y copia certificada de la presente decisión: a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUCIA LEON
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, y oficio N° ___________________ La Secretaria