REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 04 de abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002644
ASUNTO : LP01-P-2010-002644


Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se verifica la existencia de los requisitos exigidos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de la penada: EGLIS NOELCI VIELMA MOLINA, venezolana, natural del estado Apure, nacida en fecha 19-06-1984, de 26 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad V° 17.690.116, hija Ana Isabel Molina y Jovino Vielma, residenciado en Guasdualito, Estado Apure, Barrio los Corrales, avenida la Palma, teléfono: 0278-8086072.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 02 de Diciembre de 2010 el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó a la ciudadana EGLIS NOELCI VIELMA MOLINA, a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis meses (6) prisión, por la comisión del delito de Cómplice no necesario en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo artículos 5 y 6 de la ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en armonía con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado EGLIS NOELCI VIELMA MOLINA, tenemos: que fue privada de libertad el 28 de julio de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 04 de abril de 2011, por un tiempo de ocho (08) meses, seis (06) días; mas la redención de la misma fecha por un tiempo de tres (03) meses, catorce (14) días, arroja un total general de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que se toman como parte de la pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de tres (03) años, seis (06) meses, diez (10) días.

Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que la penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 153, Certificado de Clasificación, expedido por la Coordinación de Clasificación y Atención Integral, en relación a la penada VIELMA MOLINA EGLI NOELCI, titular de la Cédula de Identidad N° 11.907.440, se lae clasifica con grado de seguridad MINIMA.
• La penada EGLIS NOELCI VIELMA MOLINA, fue condenada a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis meses (6) prisión, por la comisión del delito de Cómplice no necesario en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo artículos 5 y 6 de la ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en armonía con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; por tanto inferior a cinco años.
• Al folio 145, Oferta de Trabajo (Autenticada), por el ciudadano ALCANGEL DAVID GUERRERO, Presidente de la Empresa “CONSTRUCCIONES DAVIYOR C.A” ofrece trabajo a la penada EGLIS NOELCI VIELMA MOLINA.

Finalmente, el tribunal considera que la penada EGLIS NOELCI VIELMA MOLINA, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana
EGLIS NOELCI VIELMA MOLINA, por un lapso de tres (03) años, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activa laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No cometer ningún otro delito
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
5. Prohibición de salida del país.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Trasládese a la penada EGLIS NOELCI VIELMA MOLINA para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.
EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LUCIA LEON