REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 05 de abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-005622
ASUNTO : LP01-P-2008-005622
El 16 de marzo de 2011, el Tribunal de Juicio N° 04 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: JOSÉ ANTONIO RUJANO GUILLEN, de nacionalidad venezolana, nacido el 20-09-83, de 25 años de edad, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad nro. V-16.317.684, domiciliado en el Barrio Las Parcelas, casa nro. 20, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 30 de noviembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 04, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “Condena al ciudadano JOSÉ ANTONIO RUJANO GUILLÉN (antes identificado), a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL, contemplado en los artículos 43 (encabezamiento) y 65.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Impone al ciudadano JOSÉ ANTONIO RUJANO GUILLÉN,(antes identificado),la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal y 66.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RUJANO GUILLÉN, tenemos que fue privado de libertad el 11 de diciembre de 2008, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy inclusive 05 de abril de 2011, por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses, veinticuatro (24) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a doce (12) años, seis (06) días, terminará de cumplir la pena el 11 de abril de 2021.
Por otra parte, el penado JOSÉ ANTONIO RUJANO GUILLÉN, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:
Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano JOSÉ ANTONIO RUJANO GUILLÉN, contentiva de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL, contemplado en los artículos 43 (encabezamiento) y 65.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el 11 de abril de 2012
Régimen Abierto: puede solicitarlo el 21 de abril de 2013
Libertad Condicional: puede solicitarlo el 30 de octubre de 2017
Confinamiento: puede solicitarlo el 11 de diciembre de 2018
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Impóngase al penado en la visita penitenciaria. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUCIA LEON