REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 06 de abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-005372
ASUNTO : LP01-P-2009-005372
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, para constatar la existencia de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se concluye que la penada: TAMARA ORNELLA OCHOA BUSTAMANTE, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 28/05/1986, de 24 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 19.563-312, hija de Patricia Liliana Bustamante Ortega y Rodrigo Javier Ochoa Busch y domiciliada en calle Urdaneta, conjunto residencial El Trapiche, Edifico 2B, Apartamento 4-2, Ejido, estado Mérida
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 11 de agosto de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02, publica la sentencia que “CONDENA a la acusada TAMARA ORNELLA OCHA BUSTAMANTE, suficientemente identificada, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad así como la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal como es: La inhabilitación política mientras dure la pena”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, a la ciudadana TAMARA ORNELLA OCHOA BUSTAMANTE, tenemos: que fue privada de libertad el 03 de diciembre de 2009, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el 19 de diciembre de 2009, por un tiempo de dieciséis (16) días, que se toman como parte de la pena cumplida, restándole por cumplir un remanente de un (01) año, once (11) meses, catorce (14) días.
Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica en el presente caso, por encontrarse la penada en libertad.
• La pena impuesta a la penada TAMARA ORNELLA OCHOA BUSTAMANTE, fue de DOS AÑOS DE PRISION por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por tanto, no excede de cinco años.
• Al folio 191, aparece inserto el Informe Psico social, realizado por el equipo técnico de la Zona N° 01 del Estado Mérida, a la penada TAMARA ORNELLA OCHOA BUSTAMANTE, en el que emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
• Al folio 90, Constancia de Trabajo, suscrita por Alexis Valencia Rojas, dueño de la Licoreria El Trapiche, señala que la penada TAMARA ORNELLA OCHOA BUSTAMANTE, trabaja en el local medio tiempo.
Finalmente, el tribunal considera que la penada TAMARA ORNELLA OCHOA BUSTAMANTE, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana TAMARA ORNELLA OCHOA BUSTAMANTE, por un lapso de dos (2) años, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No cometer ningún otro delito
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Notifíquese a la penada, a la defensa; y al Ministerio Público. Cítese a la penada TAMARA ORNELLA OCHOA BUSTAMANTE para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUCIA LEON
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 28 de septiembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-005372
ASUNTO : LP01-P-2009-005372
El 30 de agosto de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02, declara definitivamente firme la sentencia dictada contra TAMARA ORNELLA OCHOA BUSTAMANTE, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira,. Con fecha de nacimiento 28/05/1986, de 24 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 19.563-312, hija de Patricia Liliana Bustamante Ortega y Rodrigo Javier Ochoa Busch y domiciliada en calle Urdaneta, conjunto residencial El Trapiche, Edifico 2B, Apartamento 4-2, Ejido, estado Mérida
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 11 de agosto de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02, publica la sentencia que “CONDENA a la acusada TAMARA ORNELLA OCHA BUSTAMANTE, suficientemente identificada, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad así como la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal como es: La inhabilitación política mientras dure la pena”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, a la ciudadana TAMARA ORNELLA OCHOA BUSTAMANTE, tenemos: que fue privada de libertad el 03 de diciembre de 2009, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el 19 de diciembre de 2009, por un tiempo de dieciséis (16) días, que se toman como parte de la pena cumplida, restándole por cumplir un remanente de un (01) año, once (11) meses, catorce (14) días.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que la penada TAMARA ORNELLA OCHOA BUSTAMANTE, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenada a cumplir una pena, que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión de la ejecución de la pena. Además, cumple los requisitos del artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos).
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si la penada reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedora del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a la ciudadana TAMARA ORNELLA OCHOA BUSTAMANTE, contentiva de DOS AÑOS DE PRISION por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más la inhabilitación política, prevista en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Establece que la penada TAMARA ORNELLA OCHOA BUSTAMANTE, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener la penada; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Cítese a la penada para imponerla de la decisión, y de presentar constancia de trabajo.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.