REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 06 de abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001106
ASUNTO : LP01-P-2010-001106
Visto que el penado, JOSE PINANO ESCALANTE, venezolano, nacido el 22/01/1969, de 41 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.904.978, residenciado en Tovar, Barrio Wilfredo Omaña, calle ciega casa Nº 30, casa de color verde, de una planta, Estado Mérida, cerca de la iglesia, hijo Ana del Socorro Escalante y padre desconocido; no cumplió los requisitos previstos en el artículo 500.2 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a destacamento de trabajo, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 13 de septiembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 4 (folio 85), publica la sentencia que: “…condenar al ciudadano JOSE PINANO ESCALANTE, (identificado en autos), a cumplir la pena de prisión de TRES (3) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado JOSE PINANO ESCALANTE, tenemos: que fue privado de libertad, el 05 de abril de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el 05 de abril de 2011, por un tiempo de un (01) año, por ello, opta a REGIMEN ABIERTO.
Así las cosas, además de la temporalidad, el artículo 500.2 del Código Orgánico Procesal Penal, exige que el interno o interna haya sido clasificado previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario; dicha evaluación fue realizada y el interno ESCALANTE JOSE PINANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.904.978, fue clasificado en MEDIA SEGURIDAD, según Certificado de Clasificación (folio 122). Por tanto considera el tribunal, que el otorgamiento de dicha formula alternativa al cumplimiento de pena resulta improcedente. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR el otorgamiento de REGIMEN ABIERTO, al penado de autos, JOSE PINANO ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.904.978, por no cumplir los requisitos del artículo 500.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa y al Penado quien se encuentra recluido en el centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUCIA LEON