REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010333
ASUNTO : LP01-P-2006-010333
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
El ciudadano, Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado (a) JESÚS LEANDRO RAMIREZ LA CRUZ, titular de la cédula de identidad n° V- 14.267.044, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 02 del mes de Marzo de dos mil once, y pronunciamiento, emanadas de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta.
c) Constancia de Trabajo.
e) Constancias de estudio.
Segundo: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado JESÚS LEANDRO RAMIREZ LA CRUZ, (a) labora como Facilitador de la Misión Ribas, cursa estudios en la Misión Sucre, realiza curso de Operador de Micro y es miembro de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, desde el 19-10-2009 hasta el 25-03-2011, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de un (01) año, cinco (05) meses y seis (06) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a ocho (08) meses y dieciocho (18) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Tercero: Que el penado JESÚS LEANDRO RAMIREZ LA CRUZ, fue condenado a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias correspondientes por el delito de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, tipificado en el segundo parágrafo del artículo 460 del Código Penal .
Cuarto: Resultó aprehendido el día 11-01-2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 01-04-2011, por un lapso de cuatro (04) años, dos (02) meses y veinte (20) días, a lo que se le suma la presente redención de pena de ocho (08) meses y dieciocho (18) días, para un total de pena cumplida de cuatro (04) años, once (11) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a diecinueve (19) años, seis (06) meses y veintidós (22) días que los terminará de cumplir en fecha 23 de octubre de 2030a las 12:00 de la noche.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado (a) JESÚS LEANDRO RAMIREZ LA CRUZ, por el trabajo realizado intramuros durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: cuatro (04) años, once (11) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a diecinueve (19) años, seis (06) meses y veintidós (22) días que los terminará de cumplir en fecha 23 de octubre de 2030a las 12:00 de la noche.
Notifíquese a la Fiscalía 22 del M.P., a la Defensa. El penado (a) será impuesto de la presente decisión en la visita carcelaria, Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de Centro Penitenciario de Los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lisyane Terán Moreno
En fecha_________, se libraron oficios Nros.y Boletas de Notificación Nros.