REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002349
ASUNTO : LP01-P-2008-002349
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.
Por cuanto se recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado EUDES LÓPEZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.106.894, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, así como Constancia de trabajo, Acta N° 02 del mes de Marzo de 2011, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Lijador desde el 06-03-2010 hasta el 25-03-2011, acumulando un tiempo de trabajo de: un (01) año, y diecinueve (19) días lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: seis (06) meses, nueve (09) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:
Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
Primero: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa que ciertamente el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 10 de octubre de 2008 (dispositiva), publicada el 05 de noviembre de 2008 (folios 83-91), condenó -admisión de los hechos- al ciudadano EUDES LÓPEZ LOBO, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, de ocupación obrero (vigilante), titular de la cédula de identidad n° V-14.106.894, domiciliado en urbanización “J.J.Osuna”, Los Curos, parte media, bloque 23, Mérida, estado Mérida; a cumplir la pena principal de cinco (05) años, dos (02) meses, tres (03) días y cuatro (04) horas de prisión, y las penas accesorias de Ley.
Segundo: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano EUDES LÓPEZ LOBO (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 07-06-2008, permaneciendo bajo detención hasta la presente fecha 01-04-2011, es decir, por el lapso de : dos (02) años, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días; a lo que hay que sumarle la redención de pena de fecha 15-07-2009 de seis (06) meses y nueve (09) días, más la redención de pena del 05-04-2010 de: cuatro (04) meses y doce (12) horas, y la presente redención de pena de: seis (06) meses, nueve (09) días y doce (12) horas, todo lo que da un total de pena cumplida de: cuatro (04) años, dos (02) meses y trece 13) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a once (11) meses veinte (20) días y cuatro (04) horas de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 22 de MARZO DE 2012 A LAS 4:00 DE LA MAÑANA.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, EUDES LÓPEZ LOBO, por un tiempo de seis (06) meses, nueve (09) días y doce (12) horas.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la defensa, al penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA
ABG. LISYANE TERÁN MORENO.
En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-