REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005008
ASUNTO : LP01-P-2010-005008

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 18-02-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 80 al 83 de las actuaciones, mediante la cual condenó a los ciudadano LUIS EDMUNDO MARTINEZ GUERRERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.351.434.
Donde lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el 9 la Ley Sobre Armas y Explosivos, y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16.1 del Código Penal. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el (los) penados , cumplan la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado LUIS EDMUNDO MARTINEZ GUERRERO, fue privado preventivamente de libertad en fecha 23-10-2010 permaneciendo detenido hasta el 25-10-2010, por un lapso de: dos (02) días faltándole por cumplir de la pena impuesta de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, no se computa fecha de cumplimiento de pena por encontrarse el penado en libertad.
SEGUNDO: Por otra parte el penado LUIS EDMUNDO MARTINEZ GUERRERO, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP. Siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas.. Envíese oficio para tal efecto. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar constancia de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por el Delegado de Prueba para tomar la correspondiente decisión. Se ejecuta el decomiso del arma de fuego incautada en el presente procedimiento conforme al artículo 33 del Código Penal, en consecuencia se ordena oficiar a la oficina de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a los fines de dar cumplimiento.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese el penado para imponerlo de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto. Remítanse copias certificada de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.




La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.