REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 10 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000875
ASUNTO : LP11-P-2011-000875
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Finalizada la presente audiencia, como consta al acta levantada a tales fines, de conformidad con los artículos 173, 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, con las formalidades de Ley, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA de los investigados JOSE GREGORIO PABON FERNANDEZ, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-1990, natural de El Vigía Estado Mérida, obrero, titular de la cedula Nº 21306.133, hijo de Milton Pabon y Nelly Fernández, residenciado en la Pedregosa, barrio 12 de marzo, pasando el puente calle principal, casa 0-32, frente a la Bodega El puente El vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8810453, y GABRIEL EDILBERTO PABON FERNANDEZ, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1987, natural de El Vigía Estado Mérida, obrero, titular de la cedula Nº 19.319,695,, hijo de Milton Pabon y Nelly Fernández, residenciado en la Pedregosa, barrio 12 de marzo, pasando el puente calle principal, casa 0-32, frente a la Bodega El puente El vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8810453. Teléfono celular 0424-7783748, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, por los hechos acaecidos en fecha 08 de Abril 2011, "… hechos contenidos conforme a consta en Acta de Investigación penal de fecha 08-11-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas El Vigía, donde dejan constancia: en dicha acta de Investigación Penal, de fecha 08-04-2011, suscrita por los Funcionarios Inspector JANFRANK BERRIOS, Sub-Inspector RONALD ROMERO, Detective CARLOS SANCHEZ, Agente DOUGLAS MONCADA y Agente CARLOS MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, SubDelegación El Vigía, Estado Mérida, donde informa lo siguiente: “Cuando se encontraban en labores de investigación de campo, en las inmediaciones de La Pedregosa, sector 12 de Marzo, El Vigía, Estado Mérida, a bordo de la unidad Bronco P-361, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día viernes 08-04-2011, observaron a dos ciudadanos que se encontraban sentados sobre la baranda de un puente de guerra, quienes al notar la presencia policial, emprendieron la veloz huida, hacia una vereda, en vista de tal situación procedieron a darle la voz de alto en reiteradas oportunidades, siendo aprehendido uno de los ciudadanos por el Funcionario Detective CARLOS SANCHEZ, quedando identificado el aprehendido como JOSE GREGORIO PABON FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-06-1990, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.306.133, residenciado en La Pedregosa, sector 12 de Marzo, calle principal, casa Nro. 032, El Vigía, Estado Mérida, al cual le indicaron que sí tenía adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalístico la exhibiera, manifestando el mismo que no, seguidamente amparados en lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una revisión corporal, logrando incautarle al mencionado ciudadano en la pretina de la bermuda de color azul y blanco a rayas, que vestía para el momento un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, marca Smith Wilson, serial de empuñadura 3D18328, serial de tambor 44913, pavón de color negro, cacha de goma, contentivo en su interior de cinco (5) balas, marca Cavim, calibre 38 spl, de las cuales cuatro(4) estaban sin percutir y una percutida, así mismo se le encontró en la bermuda, específicamente en el bolsillo derecho, parte media del mismo un envoltorio de regular tamaño, elaborado en papel bond, contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga(…) fueron colectadas por el Funcionarios Sub-Inspector RONALD ROMERO. De igual manera como a 50 mtros. De la aprehensión del ciudadano el cual portaba como vestimenta un pantalón blue jeans, franela de color gris y zapatos de color negro, quien quedo identificado como GABRIEL EDILBERTO PABON FERNANDEZ(…) quien dijo que no, …manifestando el mismo que no, seguidamente amparados en lo establecido en el Artículo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una revisión corporal, donde le encontraron en e bolsillo delantero izquierdo del pantalón, un envoltorio de regular tamaño, elaborado en pape bond, contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga, dichas evidencia fue colectad por el Funcionarios Sub-Inspector RONALD ROMERO (Técnico). Seguidamente vista la evidencia incautada procedieron siendo las 11:00 horas de la mañana del día viernes 08-04-2011, imponerlos de sus derechos establecidos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a trasladarlos al despacho de ese Organismo, para posteriormente informar de procedimiento realizado vía telefónica a la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de Estado Mérida, a la orden de la cual quedo el ciudadano detenido, quien fue trasladado al reten d la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 de esta ciudad (…) con la evidencia incautada (…); Obra igualmente orden de inicio de la investigación (f, 1 al 19) signada con el nro. 14F6-0384-11; Acta de investigación penal; inspección Nro.429, cadena de custodia de las evidencias incautadas EXPERTICIA BOTANICA BARRRIDO, LA CUAL DIO COMO RESULTADO EN LA MUESTRA A, FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO CON SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS PESO NETO SIETE (7) GRAMOS CON 100 MILIGRAMOS MARIHUANA Y LA MUESTRA B, FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO CON SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS PESO NETO SIETE (7) GRAMOS MARIHUANA, F. 12 y folio 13 Experticia Toxicologica en vivo de los investigados, los cuales resultaron positivos para la misma; todos estos elementos constan en la causa; por los hechos ocurridos en fecha 08-04-2011, en el procedimiento que consta en Acta de investigación penal indicada; así mismo, consta en las actuaciones los siguientes elementos de convicción: Acta de investigación penal, señalada (f-2), Acta de Imposición de los Derechos, Art. 125 del COPP (F-15 y 16), Orden de Inicio de Investigación (F-19); inspección 429 del sitio del suceso f.3;Cadena de custodia y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, del ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH, de pavón negro, calibre 38 F. 4 al 9; entre otros, elementos éstos, para quien aquí decide, permiten presumir razonablemente la participación de los imputados antes identificados, en el hecho investigado ocurrido en fecha 08-04-2011, por parte de la Vindicta Pública; por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal en cuanto a los aprehensores solicitados, por reunir los requisitos establecidos en los artículos señalados en armonía con el artículo 248 del COPP, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los mismos fueron aprehendidos a poco de cometerse el hecho ocurridos en fecha 8-04-20011. En consecuencia, se niega la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a que no se califique la aprehensión en flagrancia a los imputados por el delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas Y así se decide. SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el articulo 373 COPP, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. TERCERO: En cuanto a la Medida cautelar Solicitada por parte de la Vindicta Público, por estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, más no el exigido en el ordinal 3°, referido al peligro de fuga, supuestos que pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa, como las previstas en el artículo 256, ordinales 3° ejusdem, de conformidad con los artículos 8, 9, 243, 244, 256, encabezamiento, 263 y 282 del citado Código y el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues resulta difícil presumir que ante la posibilidad de que se le imponga una pena relativamente baja como la que se le pudiera llegar a imponer, éstos se darán a la fuga o se abstraerá del proceso que se le sigue, por lo que se acuerda la medida menos gravosa al investigado de autos, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, se le IMPONE la obligación de PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 15 DÍAS por ante este Tribunal. Igualmente el Tribunal informa a los imputados, sobre el contenido del artículo 260 y 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Vindicta Pública de la Destrucción de la evidencia incautada que consta a los folios 12 y 14, quien aquí decide: AUTORIZA, de conformidad con el articulo 148 en concordancia con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción de la sustancia incautada, y se remite copia certificada de la decisión, así como de la experticia química botánica correspondiente. QUINTO: Se acuerda la realización de un examen psiquiátrico a los imputados de autos, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, a los fines de determinar el grado de consumo de los mismos, para lo cual se libra oficio a la Medicatura forense. SEXTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados así como en los artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez transcurrido el lapso legal se acuerda la remisión de la presente causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. De conformidad con el artículo 175 y 177 del C.O.P.P, quedan las partes presentes debidamente notificadas de la decisión. Así se decide. Se deja constancia que los investigados de autos, se obligan de conformidad a lo previsto en los artículos 260 y 262 DEL COPP: se comprometen a cumplir con las condiciones impuestas, tal como consta en acta levantada a tales fines por Secretaria. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, terminado, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
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