REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 02
El Vigía, 11 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000463
ASUNTO : LP11-P-2011-000463
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Finalizada la audiencia PRELIMINAR, tal como consta en acta levantada a tales fines, una vez oídas las exposiciones de las partes, y siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP). Ahora bien, analizadas las actuaciones y las exposiciones de cada una de las partes y habiendo impuesto al acusado, JOSE ALFONSO FLORES, de nacionalidad venezolana, Alfabeto, natural de Mesa Bolívar del Estado Mérida, donde nació en fecha 02/08/1979 de 31 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u ocupación Obrero, hijo de Josefa Flores (V) padre desconocidos, residenciado en el Caserío Capazon Casa DT-144, vía Panamericana Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono celular 0416.995.7747; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES AGRAVADA”, previsto sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución No. 53 de fecha 9 de Junio del 2000, publicada en Gaceta Oficial No. 36.971 de fecha 13 de Junio de 2000; articulo 53 de la Ley Orgánica Para La Ordenación del Territorio; en franca violación a lo establecido en el articulo No.1 de la Resolución No. 217 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Publicado en Gaceta Oficial No. 38.443 de la Republica Bolivariana en fecha 24 de Mayo de 2006, relativo a la prohibición en todo el Territorio Nacional de explotación, aprovechamiento y cualquier tipo de actividad e intervención de la especie Cedro (Cedrela Odorata); articulo 53 y 54 de la Ley de Agua, por los hechos ocurridos en fecha 06 de Febrero del año 2008, el Ministerio Publico, a través de la Fiscalía Séptima con sede en el Vigía, apertura investigación, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, vista la información obtenida mediante Acta Policial de Investigación Penal No. 0032 de fecha 25/01/2008, suscrita por los funcionarios: Sargento Primero (GNB) Hilder Nava Zambrano y Sargento Mayor (GNB) Jorge Contreras Corredor, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien informan que encontrándose en funciones de Guardería Ambiental por el sector conocido como Caño Sapo, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; observaron dentro de la Finca La Bonita, actividades de tala y aserrío de dos árboles de la especie forestal “Cedro”, situados dentro de la zona protectora de un curso de agua de régimen intermitente, el cual presentaba un cauce de ocho (08) a diez (10) pulgadas, verificando igualmente la existencia de cincuenta y seis (56) piezas de producto extraído de los árboles talados, las cuales al ser cubicadas arrojó un volumen de 2,524 metros cúbicos, siendo identificado los ciudadanos: José Alfonso Flores, titular de la cédula de identidad No. 16.604.108 y José Candelario Díaz Chacón, titular de la cédula de identidad No. 10.239.297, como los perpetradores del hecho, manifestando a la comisión dichos ciudadanos, que la actividad de tala y aserrío la estaban realizando por ordenes y cuenta del ciudadano Rodolfo Romero, presunto propietario de la Finca la Bonita para la fecha del procedimiento, e informándole, del contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37, 40, 42, 376, del C.O.P.P, referidas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, y de conformidad con los artículos 177, 329 y 330 del C.O.P.P, y verificado el artículo 42 del C.O.P.P, instaura los requisitos para la procedencia de la medida de suspensión condicional del proceso, pasa a pronunciarse en los siguientes términos con lo previsto en los artículos 177, 330 y 42 del COPP, tal como consta en acta levantada a tales fines: Que la pena del delito imputado no excedan de tres años en su límite máximo; que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual, que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho y que se ofrezca una reparación del daño causado, tal como consta en actas. Aunado a esto, se requiere que tanto el Ministerio Público como la víctima no se opongan al otorgamiento de la medida, conforme lo dispone el artículo 43 ejusdem; y siendo que el delito objeto de este proceso, como lo es el delito antes señalado, este Tribunal observa: PRIMERO: Que el Fiscal de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, explanó oralmente la acusación presentada, en su oportunidad legal, contra el acusado de autos; por los hechos ocurridos y denunciados(…) y siendo que fue admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública. En esta misma fecha el acusado se acoge a la medida Alternativa de Suspensión del proceso previsto en el artículo 40 y 42 del C.O.P.P, quien aquí decide, acuerda la SUSPENCIÓN DEL PROCESO POR UN LAPSO DE TRES MESES, con las obligaciones señaladas y constan en el acta levantada a tales fines. Y ASI SE DECIDE, en consecuencia, Este Tribunal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, expuesta en forma oral, la cual obra inserta a la causa, en contra del Imputado JOSE ALFONSO FLORES, antes identificado, por el delito antes señalado al considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 y 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado. Siendo las Pruebas las siguientes: Expertos: T1.- TESTIMONIO del funcionario: SM/1 (GNB) HILDER NAVA ZAMBRANO, necesario útil y pertinente, por cuanto adscrito para la fecha de los hechos a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, según acta Policial No. 0032 de fecha 25/01/2008, remitido con el oficio No. CR1-D16-2CIA.SIP: 044 de fecha 26/01/2008, realizó procedimiento en la Finca La Bonita, ubicada en el sector Caño Sapo, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en el cual resultó identificado entre otros el ciudadano: JOSÉ ALFONSO FLORES, como responsable de la actividad de tala y aserrío de dos árboles de la especie forestal Cedro. (Riela en el folio 3 de la investigación); necesario y útil, por cuanto producto del procedimiento realizado en la Finca La Bonita, ubicada en el sector Caño Sapo, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, practicó Retención al ciudadano José Alfonso Flores de una motosierra, Marca Shtil 660, color Anaranjado, Serial 361053845 con una espada y cadena, utilizada para la actividades de tala y aserrío de los árboles de la especie “cedro” dentro de la finca La Bonita. (Riela en el folio 5 de la investigación). Igualmente realizó cadena de custodia de fecha 25/01/2008, remitida con el oficio No. CR1-D16-2CIA.SIP: 044 de fecha 26/01/2008, practicada a las Motosierras, 1.- Marca Shtil, color Anaranjado, Serial 361053845 con una espada y cadena y 2.- Marca Shtil, color Anaranjado, Serial 361028364 con una espada y cadena, retenidas en el procedimiento al hoy imputado José Alfonso Flores y al ciudadano: José Candelario Díaz Chacón. (Riela al folio 07 de la investigación). T2.- TESTIMONIO del funcionario: S/2 (GNB) JORGE CORREDOR CONTRERAS, necesario útil y pertinente, por cuanto para la fecha de los hechos, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, según acta Policial No. 0032 de fecha 25/01/2008, remitido con el oficio No. CR1-D16-2CIA.SIP: 044 de fecha 26/01/2008, realizó procedimiento en la Finca La Bonita, ubicada en el sector Caño Sapo, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en el cual resultó identificado entre otros el ciudadano: JOSÉ ALFONSO FLORES, como responsable de la actividad de tala y aserrío de dos árboles de la especie forestal Cedro. (Riela en el folio 3 de la investigación).Necesario y útil, por cuanto producto del procedimiento realizado en la Finca La Bonita, ubicada en el sector Caño Sapo, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, practicó Retención al ciudadano José Alfonso Flores de una motosierra, Marca Shtil 660, color Anaranjado, Serial 361053845 con una espada y cadena, utilizada para la actividades de tala y aserrío de los árboles de la especie “cedro” dentro de la finca La Bonita. (Riela en el folio 5 de la investigación). T3.- TESTIMONIO del experto INGENIERA FORESTAL RAMON D SALAZAR V, necesario útil y pertinente, por cuanto adscrito al Área Administrativa No. 2 de la Dirección Estadal Ambiental Mérida con sede en el Vigía, en fecha 29/02/2008, previa comisión practicó inspección técnica en la Finca La Bonita, ubicada en el sector Caño Sapo, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, mediante la cual dejó constancia de las actividades de tala y aserrío de dos árboles de la especie cedro, efectuó cubicación y fijación fotográfica del producto forestal, retenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el procedimiento de fecha 25/01/2008. (Riela en el folio 24 al 28 de la investigación).Necesario y útil, por cuanto previamente juramentado por el Tribunal de Control, participó en fecha 10/06/2008, conjuntamente con experto del Instituto Para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, en la Inspección técnica y Evaluación Medio Ambiental, que con orden de allanamiento se llevó a cabo en la Finca La Bonita, ubicada en el sector Caño Sapo, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, donde entre otras cosas se dejó constancia de las actividades de tala y aserrío de dos árboles de la especie cedro, efectuó experticia, cubicación y fijación fotográfica del producto forestal, retenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el procedimiento de fecha 25/01/2008. (Riela en el 160 al 162 de la investigación). Igualmente necesario, útil y pertinente, por cuanto suscribe el informe técnico de inspección, remitido al Ministerio Público, remitido con el OFICIO NO. 0237, de fecha 16/02/2011. (Riela folio 217 al 220 de la investigación).T4.- TESTIMONIO del funcionario: AGENTE DE INVESTIGACION LUIS ALFONSO NIÑO CONTRERAS, necesario útil y pertinente, por cuanto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, practico experticia de reconocimiento No. 9700-230-AT-0383 de fecha 21/08/2008, remitida con el oficio No. 5493 de fecha 21/08/2008, practicada, a una (01) herramienta mecánica Marca Sthil, modelo MS 660 Magnun, serial 361053845, color blanco y naranjado, retenida para la fecha del procedimiento al hoy imputado: José Alfonso Flores. (riela en el 78 al 79 de la investigación). T5.- TESTIMONIO del funcionario: SARGENTO AYUDANTE PEDRO PAREDES NAVAS, necesario útil y pertinente, por cuanto adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental, Dirección Estadal Ambiental Mérida, en fecha 10/06/2010 participó en la inspección técnica realizada en la Finca La Bonita, ubicada en el sector Caño Sapo, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, suscribe acta de inspección técnica y evaluación medio ambiental, remitida con oficio No. COORD.GA.219 de fecha 11/06/2010. (Riela en el 160 al 162 de la investigación). T6.- TESTIMONIO del funcionario: SARGENTO SEGUNDO RODY CONTRERAS, necesario útil y pertinente, por cuanto adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental, Dirección Estadal Ambiental Mérida, en fecha 10/06/2010 participó en la inspección técnica realizada en la Finca La Bonita, ubicada en el sector Caño Sapo, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, suscribe acta de inspección técnica y evaluación medio ambiental, remitida con oficio No. COORD.GA.219 de fecha 11/06/2010. (riela en el 160 al 162 de la investigación). T7.- TESTIMONIO del funcionario: SM2 MORALES CHACON ALBIO, necesario útil y pertinente, por cuanto adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 10/06/2010 participó en la inspección técnica realizada en la Finca La Bonita, ubicada en el sector Caño Sapo, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, suscribe acta de inspección técnica y evaluación medio ambiental, remitida con oficio No. COORD.GA.219 de fecha 11/06/2010. (Riela en el 160 al 162 de la investigación). T8.- TESTIMONIO del funcionario: SM3 LUIS CARDENAS RAMIREZ, necesario útil y pertinente, por cuanto adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 10/06/2010 participó en la inspección técnica realizada en la Finca La Bonita, ubicada en el sector Caño Sapo, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, suscribe acta de inspección técnica y evaluación medio ambiental, remitida con oficio No. COORD.GA.219 de fecha 11/06/2010. (Riela en el 160 al 162 de la investigación). 9.- TESTIMONIO del experto INGENIERA FORESTAL JOSE PEÑA SIMANCA, necesario útil y pertinente, adscrito al Área Administrativa No. 2 de la Dirección Estadal Ambiental Mérida con sede en el Vigía, previamente juramentado por el Tribunal de Control, participó en fecha 10/06/2008, conjuntamente con experto del Instituto Para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, en la Inspección técnica y Evaluación Medio Ambiental, que con orden de allanamiento se llevó a cabo en la Finca La Bonita, ubicada en el sector Caño Sapo, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, donde entre otras cosas se dejó constancia de las actividades de tala y aserrío de dos árboles de la especie cedro, efectuó experticia, cubicación y fijación fotográfica del producto forestal, retenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el procedimiento de fecha 25/01/2008. (riela en el 160 al 162 de la investigación). Igualmente necesario, útil y pertinente, por cuanto suscribe el informe técnico de inspección, remitido al Ministerio Público, remitido con el OFICIO NO. 0237, de fecha 16/02/2011. (Riela folio 217 al 220 de la investigación). T10.- TESTIMONIO de la experta GREOGRAFA NANCY SALCEDO, necesario útil y pertinente, adscrita al Instituto Para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, previamente juramentada por el Tribunal de Control, participó en fecha 10/06/2008, conjuntamente con expertos de la Dirección Estadal Ambiental Mérida, en la Inspección técnica y Evaluación Medio Ambiental, que con orden de allanamiento se llevó a cabo en la Finca La Bonita, ubicada en el sector Caño Sapo, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, donde entre otras cosas se dejó constancia de las actividades de tala y aserrío de dos árboles de la especie cedro, efectuó experticia, cubicación y fijación fotográfica del producto forestal, retenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el procedimiento de fecha 25/01/2008. (riela en el 160 al 162 de la investigación). Igualmente necesario, útil y pertinente, por cuanto suscribe el informe técnico de inspección, remitido al Ministerio Público, remitido con el OFICIO NO. 0237, de fecha 16/02/2011. (Riela folio 217 al 220 de la investigación).T11.- TESTIMONIO del ciudadano FRANCISCO JOSE MERCADO COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. 9.101.609, residenciado en el sector Gavilancito Casa S/N, Parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, necesario útil y pertinente, por cuanto como testigo instrumental, participó en fecha 10/06/2008, conjuntamente con expertos de la Dirección Estadal Ambiental Mérida y del Instituto Para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, en la Inspección técnica y Evaluación Medio Ambiental, que con orden de allanamiento se llevó a cabo en la Finca La Bonita, ubicada en el sector Caño Sapo, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, donde entre otras cosas se dejó constancia de las actividades de tala y aserrío de dos árboles de la especie cedro, efectuó experticia, cubicación y fijación fotográfica del producto forestal, retenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el procedimiento de fecha 25/01/2008. (riela en el 160 al 162 de la investigación). T12.- TESTIMONIO del ciudadano: LUIS SEGUNDO SIPA MOCHA, titular de la cédula de identidad No. 16.742.751, necesario útil y pertinente, por cuanto como testigo instrumental, participó en fecha 10/06/2008, conjuntamente con expertos de la Dirección Estadal Ambiental Mérida y del Instituto Para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, en la Inspección técnica y Evaluación Medio Ambiental, que con orden de allanamiento se llevó a cabo en la Finca La Bonita, ubicada en el sector Caño Sapo, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, donde entre otras cosas se dejó constancia de las actividades de tala y aserrío de dos árboles de la especie cedro, efectuó experticia, cubicación y fijación fotográfica del producto forestal, retenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el procedimiento de fecha 25/01/2008. (riela en el 160 al 162 de la investigación). T13.- TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA INGENIERA FORESTAL ROSARIO HURTADO, necesario útil y pertinente, por cuanto como Directora de la Dirección Estadal Ambiental Mérida, previa solicitud suscribe el oficio No. 0237, de fecha 16/02/2011, mediante el cual informa que ese organismo, no ha otorgado a los ciudadanos: 1) Romero Escola Rodolfo Antonio, titular de la cédula de Identidad No. 8.107.305, 2) José Candelario Díaz Chacón, titular de la cédula de Identidad No. 10.239.297 y el hoy acusado José Alfonso Flores, titular de la cédula de Identidad No. 16.604.108, para la fecha 25/01/2008, autorización de Ocupación del Territorio, Afectación de Recursos Naturales, para la tala y aserrío de dos árboles de la especie forestal “Cedro” (Cedrela Odorata), en la finca La Bonita, ubicada en el sector Caño Sapo, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. (Riela en el folio 216 de la investigación). b) EVIDENCIAS DOCUMENTALES: Las cuales serán incorporadas de conformidad con el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.D1.- ACTA POLICIAL No. 0032 de fecha 25/01/2008, remitido con el oficio No. CR1-D16-2CIA.SIP: 044 de fecha 26/01/2008, suscrita por los funcionarios: Sargento Primero (GNB) Hilder Nava Zambrano y Sargento Mayor (GNB) Jorge Contreras Corredor, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien informan que en fecha 25/01/2008, encontrándose en funciones de Guardería Ambiental por el sector conocido como Caño Sapo, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; observaron dentro de la Finca La Bonita, actividades de tala y aserrío de dos árboles de la especie forestal “Cedro”, situados dentro de la zona protectora de un curso de agua de régimen intermitente, el cual presentaba un cauce de ocho (08) a diez (10) pulgadas, verificando igualmente la existencia de cincuenta y seis (56) piezas de producto extraído de los árboles talados, las cuales al ser cubicadas arrojó un volumen de 2,524 metros cúbicos, siendo identificado los ciudadanos: José Alfonso Flores, titular de la cédula de identidad No. 16.604.108 y José Candelario Díaz Chacón, titular de la cédula de identidad No. 10.239.297, como los perpetradores del hecho, manifestando a la comisión dichos ciudadanos, que la actividad de tala y aserrío la estaban realizando por ordenes y cuenta del ciudadano Rodolfo Romero, presunto propietario de la Finca La Bonita para la fecha de los hechos. En el procedimiento, los funcionarios realizaron la retención de la cantidad de cincuenta y seis piezas de madera aserrada y dos herramientas mecánicas tipo motosierra, las cuales fueron utilizadas en las actividades ilícitas de tala y aserrío de la especie forestal y en virtud de la ausencia de los correspondientes permisos, realizaron el procedimiento remitiéndolo al Ministerio Público. Necesaria, útil y pertinente con la cual establece los presupuestos para que se inicie la investigación. Con ella se acompaña acta de retención y remesa de la madera y la motosierra, acta de cadena de custodia de la motosierra; relacionada con la circunstancias de lugar, modo y medios utilizados en la autoría del hecho punible, con respecto al hoy imputado: José Alfonso Flores. (Riela a los folios 3 al 7 de la investigación). D2.- INFORME TECNICO DE FECHA 29/02/2008, remitido con el oficio No. 029 de fecha 14/03/2008, suscrito por el Ingeniero Forestal Ramón Salazar, adscrito al Área Administrativa No. 2 de la Dirección Estadal Ambiental Mérida del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, quien en fecha 29/02/2008 se trasladó previa solicitud a la Finca La Bonita, ubicada en el sector Caño Sapo, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, con el objeto de realizar inspección técnica y evaluación medio ambiental, mediante en la cual entre otras cosas evidenció la tala de dos (02) árboles de la especie forestal Cedro (Cedrela Odorata), cuyos tocones presentaban las siguientes medidas: Tocón No. 1, presentaba un diámetro de 70 cm. y una altura de 80 cm y presencia de desechos del árbol producto de la actividad de aserrío, ubicado aproximadamente a 8 metros de distancia del borde derecho del Caño Sapo, siendo afectada la zona protectora del referido curso de agua de régimen intermitente. Tocón No. 2, presentaba un diámetro de 75 cm. y una altura de 1 metro, ubicado aproximadamente a 11 metros de distancia del borde derecho del Caño Sapo, siendo afectada la zona protectora del referido curso de agua de régimen intermitente, observando en el sitio dos rolas provenientes del árbol talado, las cuales arrojaron 1,238 metros cúbicos. El experto hace referencia que el área donde se realizó la actividad ilícita, presente pendiente de 5%, y en el referido fundo, se realizan actividades pecuarias y presenta vegetación tipo pastizal con árboles aislados. Informa que los dos árboles talados y la cantidad de cincuenta y dos tablones, se corresponden a la especie forestal Cedro (Cedrela Odorata), la cual se encuentra en veda absoluta, según Resolución No. 217 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Publicado en Gaceta Oficial No. 38.443 de la República Bolivariana en fecha 24 de Mayo de 2006. Asimismo determinó que el producto forestal previa cubicación presenta un volumen de 2,003 centímetros cúbicos, con un valor comercial, de 2400 bolívares fuertes. Fijó fotográficamente el producto forestal y remite remesa de cubicación de dicho producto. Necesario y útil, practicada por especialista con conocimiento técnico científicos, para la labor encomendada de ella se evidencia los tocones de la especie forestal: “Cedro”, taladas, aserradas, sin los correspondientes permisos por el hoy imputado: José Alfonso Flores. Con este informe se acompaña once fijaciones fotográficas de los sitios inspeccionados y remesa de cubicación de los productos forestales de los árboles talados. (Riela folio 24 al 28 de la investigación). D3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 9700-230-AT-0383 de fecha 21/08/2008, remitida con el oficio No. 5493 de fecha 21/08/2008, practicada por el funcionario Agente de Investigación Luis Alfonso Niño Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a Sub Delegación, El Vigía, a una (01) herramienta mecánica Marca Sthil, modelo MS 660 Magnun, serial 361053845, color blanco y naranjado, la cual posee motor en la parte posterior, hoja metálica con grafismos donde se lee “Made in Germany Duromatic E, con una medida de un metro de largo por diez centímetros en la parte central, y cadena de corte ajustada entorno a esta en la parte anterior, correa de encendido en el lado izquierdo, tanque de gasolina y aceite del lado izquierdo, empuñadura y botón de velocidades en la parte ínfero-posterior, filtro de aire en la parte superior, la cual fue verificada que presenta estado regular conservación y funcionamiento. Necesaria y útil, por cuanto de ella, se evidencia el medio idóneo para la tala, aserrío y aprovechamiento utilizado por el hoy imputado: José Alfonso Flores, para el acometimiento del hecho punible. (riela en el 78 al 79 de la investigación).D4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y EVALUACIÒN MEDIO AMBIENTAL, remitida con oficio No. COORD.GA.219 de fecha 11/06/2010, que con Orden de allanamiento fue realizada en fecha 10/06/2010 en la Finca La Bonita, ubicada en el sector Caño Sapo, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; mediante la cual los expertos adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Mérida y del Instituto Para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, debidamente juramentados por el Tribunal de Control, dejaron constancia que la finca esta conformada por una casa de habitación y una vaquera, ubicada en las coordenadas UTM E233723 N 977728 y previo recorrido interno, la comisión se ubicó en el área de intervención de la especie forestal, ubicando e identificando el tocón No. 1, situado en las coordenadas UTM E233629 N977624, el cual presenta una altitud de 55 m.s.n.m, perteneciente a la especie forestal Cedro (Cedrela Odorata), con las siguientes medidas: 77 centímetro de altura con un diámetro de 68,5 centímetros, presentando cortes transversales realizados con motosierra y con una data de corte de dos (02) años aproximadamente, ubicado a una distancia de ocho metros de distancia del borde derecho de un curso natural de agua de régimen intermitente, siendo afectada su zona protectora; tocón No. 2, ubicado en las coordenadas E263649 N977598, a una altitud 59 m.s.n.m, situada a 40 metros de distancia del tocón No. 1, perteneciente a la especie forestal Cedro (Cedrela Odorata), con las siguientes medidas: 73 centímetro de altura con un diámetro de 97 centímetros, presentando cortes transversales realizados con motosierra y con una data de corte de dos (02) años aproximadamente, a una distancia de once metros de distancia del borde derecho de un curso natural de agua de régimen intermitente, siendo afectada su zona protectora. También se dejó constancia que el área donde se ejecutó la actividad ilícita está conformada por pastizales de la especie conocida como “pasto estrella”, asociado a la melaza y hierba indeciables, arbustos y árboles de mediano porte pertenecientes a las especies forestales: Cedro, Moral entre otras, correspondiendo el área intervenida a un Bosque Húmedo Tropical. Necesaria y útil, por cuanto fue practicada por especialistas con conocimiento técnico científicos, para la labor encomendada, de ella se evidencia los tocones de la especie forestal: “Cedro”, taladas, aserradas, sin los correspondientes permisos por el hoy imputados: José Alfonso Flores. (riela en el 160 al 162 de la investigación). D5.- INFORME TECNICO DE INSPECCION DE LA INSPECCION REALIZADA EN FECHA 10/06/2010, en la Finca La Bonita, ubicada en el sector Caño Sapo, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, remitido con el OFICIO NO. 0237, de fecha 16/02/2011, suscrito por los expertos: Geógrafa Nancy Salcedo, adscrita al Instituto Para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo; Ingeniero Forestal Ramón D. Salazar, Ingeniero Forestal José Peña Simanca, adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, quienes debidamente juramentados por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, entre otras aspectos dejan constancia que en el recorrido de los predios de la referida finca, observaron dos (02) tocones de árboles perteneciente a la especie forestal “Cedro”, con una data de corte de dos (02) años aproximadamente, localizado el tocón No. 1 y tocón No. 2 a ocho y once metros de distancia respectivamente de un curso natural de agua de régimen intermitente, denominado Caño Sapo, los cuales presentaba estado de descomposición en virtud de la data de corte. Los expertos determinaron que el tocón No. 1, se encuentra ubicada en una área que presenta una altitud de 55 m.s.n.m, perteneciente a la especie forestal Cedro (Cedrela Odorata), con las siguientes medidas 77 centímetro de altura con un diámetro de 68,5 centímetros, presentando cortes transversales realizados con motosierra y con una data de corte de dos (02) años aproximadamente, ubicado a una distancia de ocho metros de distancia del borde derecho de un curso natural de agua de régimen intermitente, siendo afectada su zona protectora. Con respecto al tocón No. 2, se encuentra ubicado a 40 metros de distancia del tocón No. 1, perteneciente a la especie forestal Cedro (Cedrela Odorata), con las siguientes medidas 73 centímetro de altura con un diámetro de 97 centímetros, presentando cortes transversales realizados con motosierra y con una data de corte de dos (02) años aproximadamente, situado a una distancia de once metros de distancia del borde derecho de un curso natural de agua de régimen intermitente, siendo afectada su zona protectora. En ese sentido, los expertos realizaron experticia de reconocimiento a la cantidad de Cincuenta y dos tablones retenidos en el procedimiento de fecha 25/01/2008, realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los cuales resultaron ser de la especie forestal Cedro (Cedrela Odorata) y al cubicarlos arrojaron un volumen total de 2,003 M3, con un valor comercial de 3500 bolívares fuertes, por metro cúbico. Los expertos reflejan como mayor impacto en la visita de inspección objeto de su informe técnico, que la realización de las actividades ilícitas de afectación de vegetación genera alternación del equilibrio del sistema ecológico, donde no solo se afecta la cobertura vegetal y la estructura edáfica, sino en general el hábitat para los distintos grupos de fauna silvestre existentes en la zona afectada. Asimismo, los expertos fijaron el sitio del suceso, con la utilización de un equipo Geoposecionador Satelitar, de coordenadas, ubicaron el tocón No. 1, en las coordenadas UTM E233629 N977624, en una área que presenta una altitud de 55 m.s.n.m; tocón No. 2, ubicado en las coordenadas E263649 N977598, a una altitud 59 m.s.n.m, situados a ocho y once metros de distancia del borde derecho de un curso natural de agua de régimen intermitente, siendo afectada su zona protectora, identificando el ecosistemas como un bosque húmedo Tropical característico del Pie de Monte Andino Lacustre. Informan que la especie forestal Cedro (Cedrela Odorata), entre otras, se encuentra en veda absoluta según Resolución No. 217 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Publicado en Gaceta Oficial No. 38.443 de la República Bolivariana en fecha 24 de Mayo de 2006. Necesaria y útil, practicadas por especialistas con conocimiento técnico científicos, para la labor encomendada de ella se evidencia lo tocones de la especie forestal: “Cedro”, taladas, aserradas y aprovechados, sin los correspondientes permisos por el hoy imputado: José Alfonso Flores. (Riela folio 217 al 220 de la investigación). Los cuales reúnen los requisitos del artículo 330 numeral nueve del COPP. TERCERO: Una vez realizado el pronunciamiento por este Juzgado, en cuanto a la admisión de la acusación y de las pruebas, el imputado en mención solicita a viva voz acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 y siguientes del COPP, exponiendo oralmente que admitía el hecho que le atribuía el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad. Ante tal circunstancias se procedió a conceder la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a efecto del otorgamiento o no de la Medida, quien no se opuso a la misma. Así pues, quien juzga, examinando los requisitos exigidos en el artículo 42 del COPP, a los fines del otorgamiento al imputado de la Medida solicitada, se procede en los siguientes términos: por cuanto la pena para el delito en mención no excede en su límite máximo, de tres años, aunado a que no consta que dicho imputado tenga mala conducta predelictual, ni se encuentra sujeto a esta Medida Alternativa, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado, JOSE ALFONSO FLORES, de nacionalidad venezolana, Alfabeto, natural de Mesa Bolívar del Estado Mérida, donde nació en fecha 02/08/1979 de 31 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u ocupación Obrero, hijo de Josefa Flores (V) padre desconocidos, residenciado en el Caserío Capazon Casa DT-144, vía Panamericana Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono celular 0416.995.7747; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES AGRAVADA”, previsto sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución No. 53 de fecha 9 de Junio del 2000, publicada en Gaceta Oficial No. 36.971 de fecha 13 de Junio de 2000; articulo 53 de la Ley Orgánica Para La Ordenación del Territorio; en franca violación a lo establecido en el articulo No.1 de la Resolución No. 217 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Publicado en Gaceta Oficial No. 38.443 de la Republica Bolivariana en fecha 24 de Mayo de 2006, relativo a la prohibición en todo el Territorio Nacional de explotación, aprovechamiento y cualquier tipo de actividad e intervención de la especie Cedro (Cedrela Odorata); articulo 53 y 54 de la Ley de Agua, por un plazo para el régimen de prueba DE TRES (3) MESES, CONTADOS A PARTIR de la presente fecha 11 de abril de 2011. En consecuencia la condición impuesta por este Tribunal será la siguiente: 1. Depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FSUERTES (200 Bs F), en el Banco de Venezuela a nombre de Samar, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la Cuenta Corriente No. 01020501810008916099, Banco de Venezuela, en un lapso de treinta días a partir de la celebración de la audiencia, debiendo el imputado consignar el recibo de deposito en original a este Tribunal y una copia a la Fiscalía. 2.- Asistir ante la Dirección Estadal Ambiental Mérida, a una charla sobre prevención de talas de árboles. Por lo que se acuerda oficiar a la DEA Mérida, para que informe del cumplimiento de la referida obligación. 3.- La realización de trabajo comunitario por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Dirección Estadal Ambiental del estado Mérida, Área Administrativa N° 02 de El Vigía, por un periodo de tres (3) meses, los días viernes y sábado, bajo el horario y actividades que designe esa Dirección Estadal Ambiental. Por lo que se acuerda oficiar a éste organismo, al Ing. Idelmiro López, por un periodo de tres (3) meses, los días viernes y sábado, en el horario y actividades que designe esa Dirección Estadal Ambiental, indicándoles que deberá informar detalladamente al Tribunal las actividades desplegadas con el referido informe. 4.- Lo cual conlleva a su vez, el someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Unidad Técnica N° 02, sede en la ciudad de el Vigía, Estado Mérida donde deberá presentarse una vez al mes. Todo de conformidad con el artículo 44 numeral 3 del COPP. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso. A tal efecto se ordena oficiar a la Unidad Técnica N° 02 antes mencionada anexando copia certificada de la presente decisión; a los fines de hacer del conocimiento de la presente decisión, así, como los elementos de convicción y los medios de pruebas ofrecidos y los cuales obran insertos a la causa, tal como consta en el acta levantada a tales fines en esta misma fecha. En consecuencia, se acuerda las condiciones impuesta por este Tribunal ya señaladas. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso. A tal efecto se ordena oficiar a la Coordinación Zonal N° 02 de esta ciudad de El Vigía, a los fines de hacer del conocimiento de la presente decisión y de las obligaciones contraídas por el acusado de autos. CUARTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 del COPP, en cuanto a la victima representada por la Vindicta Pública, por los motivos señalados en esta audiencia tal como consta en acta levantada a tales fines. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ
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