REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 02
El Vigía, 13 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000409
ASUNTO : LP11-P-2011-000409
Vista la solicitud hecha por el ciudadano DARWIN JOSE FUENMAYOR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-10.429.714, con domicilio en la Carretera Panamericana, vía a San Cristóbal, Sector Onia Santa Isabel, SIN, frente al Hotel Colina Suite, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, teléfono, 0414-2053058, asistido por el abogado ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.037.557 e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 40.832, con domicilio Procesal en la Av. 19 con calle 11 N° 11-6, Oficina “Asesoría Jurídica Integral” Sector Barrio San Isidro, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0414- 7570506, y de conformidad a lo establecido en los Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expone; que en fecha 02 de Septiembre del 2.010, fue objeto de un allanamiento en su casa por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en compañía de funcionarios adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía, al mando del Sargento Mayor de Primera MERBY GREGORIO NAVA, para incautar un vehículo de su propiedad Clase: camión, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, Marca: Iveco, Año Modelo: 2.007, Modelo: 170E22T, Color: Blanco, Serial del Motor: C14500276597, Serial carrocería: 8XVA1RFS77V400772, Placa: A85AC5U, datos y documentación que se encuentran en la causa, investigación N° 14F70-748-10(…); y solicita que se haga ENTREGA del vehículo antes identificado, ya que es su fuente de trabajo para llevar el sustento a la familia, de la misma manera solicita,…la exoneración de pago a la Depositaria Judicial o a El Estacionamiento donde se encuentre depositado dicho vehículo, ya que no tiene capacidad económica para cancelar dichos aranceles y comprometiéndose a presentar el referido vehículo las veces que le sea solicitado por ante cualquier autoridad Judicial, a efecto de las investigaciones que haya lugar(…); la cual le pertenece, según consta, de la Certificación de Datos N° INITT-8XVA1RFS772-2-2, expedida por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 27 de Octubre del año 2010, cuya propiedad consta en dicho documento; …estando en posesión del referido vehículo(…); y que no esta solicitada por ningún organismo del estado. Por cuanto el mismo le fue retenido en una visita domiciliaria, orden de allanamiento acordada por el Tribunal de Control nro. 7, en fecha 2 de Septiembre de 2010, tal como consta a los folios 20 al 24 de la causa; por estar involucrado en la investigación penal nro. 14F7-0748-10. Verificada las actuaciones, que conforman la presente solicitud, quien aquí, decide y a los fines de concluir en relación a la Entrega o no del vehículo objeto de la presente solicitud antes descrita, este Tribunal hace las siguientes acotaciones: En cuanto a lo previsto en el artículo 48 de la Ley de Transito Terrestre que, “…se considera propietario quien fungiere en el registro nacional de vehículos y conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio…”.Así mismo establece el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre que “… el registro de vehículo será público y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa arbitrada que implique, constitución, declaración, aclaración, adjudicación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surta efecto ante las autoridades y ante los terceros…”;.Igualmente, el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “Se garantiza el derecho de propiedad. “Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad publica o interés social mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declara la expropiación de cualquier clase de bienes”. En el caso que nos ocupa, podemos observar igualmente: PRIMERO; Que al ser revisadas las actuaciones que integran la presente causa, en la cual el solicitante ciudadano DARWIN JOSE FUENMAYOR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-10.429.714, con domicilio en la Carretera Panamericana, vía a San Cristóbal, Sector Onia Santa Isabel, SIN, frente al Hotel Colina Suite, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, teléfono, 0414-2053058, ha demostrado la propiedad sobre el vehículo por el solicitado, ya que acompaño a su solicitud la Certificación de Datos, la cual le pertenece, según consta, de la Certificación de Datos N° INITT-8XVA1RFS772-2-2, expedida por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 27 de Octubre del año 2010, cuya propiedad consta en dicho documento;…estando en posesión del referido vehículo(…). SEGUNDO: Que le fue practicado al Vehículo solicitado la experticia correspondiente inserta al folio 38, experticia 9700-230-457, suscrita por Lic. Rosendo Rojas Dugarte, así como, consta al folio 38, y 41…, suscrita por el lic. JOSE GREGORIO URBINA, en las conclusiones señala entre otras cosas que: La Chapa con el Serial de Carrocería Alfanumérico 8XVAIRFS77V400772, ubicada en el corta Fuego adyacente al motor, se encuentra SUPLANTADA; El Serial de carrocería alfanumérico 8XVA1RFS77V400772, ubicada en la caía lateral del chasis, lado derecho se encuentra alterado… se encuentra grabado el serial de carrocería, correspondiente a la cara Lateral del chasis derecho, adyacente al neumático y en consecuencia no se obtuvo la numeración original de planta; al verificar el status legal del vehiculo en estudio por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), con el numero de matriculas (Fascimil) 40H-FAM que porta para el momento de dicho peritaje, arrojando como resultado que no presenta ningún tipo de solicitud y por ante el sistema enlace CICPC 1NTTT, se encuentra registrado un vehículo con las siguientes características: CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F600, TIPO VOLTEO, COLOR VERDE, USO CARGA, AÑO 1979, SERIAL DE CARROCERIA AJF60V24466, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, a nombre del ciudadano ESPINOZA AGUIAR RAUL, cedula de identidad numero V- 11.907.131, y con el serial de carrocería y motor que presenta dicho vehículo no presenta ningún tipo de solicitud y por ante el sistema enlace CICPC INTTT, se encuentra registrado a nombre del ciudadano FUENMAYOR QUINTERO DARWIN JOSE, cedula de identidad numero V- 10.429.714 y le corresponden el numero de matriculas A85AC5U. A dicho vehiculo le fue desprendidas las matriculas (FASCIMIL), 40H-FAM y remitida para el Departamento de Resguardo, a los fines de que sea practicado el reconocimiento legal; igual consta, al folio 41 de la causa, suscrita por el Experto JOSE GREGORIO URBINA, deja Constancia de la experticia de autenticidad o falsedad sobre el Certificado de Registro de vehiculo resultando auténticos, tal como consta folio 41 y 42 de la causa, tal como consta la experticia suscrita por el Lic. Rosendo Rojas Dugarte f. 38… que ciertamente los seriales de Carrocería y motor están Alterados, pero no deja constancia que el vehículo en cuestión este solicitado por algún despacho. En otro orden en de ideas, con respecto a la entrega del vehículo recuperado ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia en Sala Constitucional de fecha 13 -08-2001 con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, lo siguiente: “…Ahora bien observa esta Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 311 del Código Reformado, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestra en prima facie ser propietario o poseedor legitimo de los mismos. En los casos de vehículo automotor resulta necesaria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclame en el proceso penal, el Juez deberá entregar la entrega del vehículo correspondiente….”. De igual manera se ha pronunciado la sala de de Casación Penal en Sentencia de fecha 18-07-2006, con ponencia de la Magistrada, Blanca Rosa Mármol De León, con respecto a los vehículo recuperados que presenten alteración en sus seriales, al manifestar…..” Ahora bien, la Sala observa que en el presente caso no existe sobre el vehículo retenido, denuncia o reclamo por parte de persona alguna, sino que el mismo fue detenido por efectivos de la Guardia Nacional y puesto a la orden de la Fiscalía, cuando era conducido por el ciudadano FRANZ LEONARDO PIÑA SANCHEZ, al ver que éste no presentaba matricula. A posteriori, al chequear los seriales de seguridad del vehículo en cuestión, se encontró que los seriales de carrocería y motor habían sido igualmente alterado… (“ En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la Fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que: “.En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pude ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione sólo parcialmente , impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del Derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancia provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo- si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el Cual reza : “ En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el artículo 794 ejusdem, que señala “ Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”- A Juicio de la sala, la falta de diligencia el Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…Continúa refiriéndose la sentencia antes señalada que. “ En virtud de lo antes expuesto, considera la sala que lo ajustado a derecho en el presente caso es remitir el expediente al juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado que el vehículo no esta solicitado, y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el Ciudadano solicitante FRANZ LEONARDO PIÑA SANCHEZ, ORDENE, la inmediata entrega bajo custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.” En el presente caso podemos aguzar los sentidos que ciertamente, se le retuvo el vehículo, signado con las características siguientes: Clase: camión, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, Marca: Iveco, Año Modelo: 2.007, Modelo: 170E22T, Color: Blanco, Serial del Motor: C14500276597, Serial carrocería: 8XVA1RFS77V400772, Placa: A85AC5U, datos y documentación que se encuentran en la causa, investigación N° 14F70-748-10, iniciada por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores(ALTERACION DE SERIALES), al momento de realizar un allanamiento acordado legalmente por el Tribunal de Control, al mando del Sargento Mayor de Primera MERBY GREGORIO NAVA, dizque para incautar un vehículo de su propiedad, por la investigación de un delito previsto en el código Penal, referido a la ALTERACION DE SERIALES, (…); según actuaciones que conforman la causa, que al realizarle la experticia legal, determinó el experto que dicho vehiculo de su propiedad presentaba falsedad en su serial de carrocería como en su serial de motor, y que no estaba solicitada por ningún cuerpo policial del país, y la documentación por la cual lo compro, el mismo posee todos sus datos reglamentario y que igualmente no estaba solicitado por ningún cuerpo policial, de donde se desprende que él compro el vehículo de buena fe ya que realizó todos los tramites para obtener su propiedad, como fue la compra de su vehículo, que le acredita la misma, además la poseía como su propietario, sin embargo, según la experticia inserta al folio 38, las matriculas del vehiculo (FASCIMIL) FUERON DESPRENDIDAS a los fines del reconocimiento legal. En consecuencia en aplicación de la sentencia anteriormente señalada, y visto que quedo demostrada la propiedad y posesión del vehiculo antes identificado, el solicitante de autos, este tribunal, declara con lugar la presente solicitud, y hace entrega del vehículo solicitado, bajo a modalidad de GUARDIA Y CUSTODIA, por cuanto aún esta la investigación penal abierta, faltando diligencias que realizar por parte de la Vindicta Público, y con la obligación de presentarlo a este Tribunal o ante la autoridad fiscal correspondiente, las veces que sea requerido, debiendo tener la obligación de realizar lo conducente en relación a las matriculas 40HFAM, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 311 del COPP. Y así se decide, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de ENTREGA en GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano DARWIN JOSE FUENMAYOR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-10.429.714, con domicilio en la Carretera Panamericana, vía a San Cristóbal, Sector Onia Santa Isabel, SIN, frente al Hotel Colina Suite, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, teléfono, 0414-2053058, asistido por el abogado ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.037.557 e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 40.832, con domicilio Procesal en la Av. 19 con calle 11 N° 11-6, Oficina “Asesoría Jurídica Integral” Sector Barrio San Isidro, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0414- 7570506, el vehiculo solicitado, signado con las características siguientes: camión, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, Marca: Iveco, Año Modelo: 2.007, Modelo: 170E22T, Color: Blanco, Serial del Motor: C14500276597, Serial carrocería: 8XVA1RFS77V400772, Placa: A85AC5U; la cual le pertenece, según consta, de la Certificación de Datos N° INITT-8XVA1RFS772-2-2, expedida por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 27 de Octubre del año 2010, cuya propiedad consta en dicho documento; …estando en posesión del referido vehículo(…); y que no esta solicitada por ningún organismo del estado. Por cuanto el mismo le fue retenido en una visita domiciliaria, orden de allanamiento acordada por un Tribunal de Control, en fecha 2 de Septiembre de 2010, tal como consta a los folios 20 al 24 de la causa, bajo a modalidad de GUARDIA Y CUSTODIA, y con la obligación de presentarlo a este Tribunal o ante la autoridad fiscal correspondiente, las veces que sea requerido, de conformidad a lo establecido en los Artículos 26, 51, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el articulo 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, con la obligación de no podrá enajenar, gravar o realizar actos jurídicos sobre el referido vehículo que impliquen el traslado de su posesión y propiedad hacia terceros; con la obligación de presentar a este Tribunal o ante la autoridad fiscal correspondiente, lo conducente en relación a las matriculas 40HFAM. En cuanto a la exoneración de los emolumentos se niega la solicitud, por cuanto la investigación no ha finalizado refiriéndose el inicio de la misma, la investigación penal es referida a un delito de cómo es, ALTERACION DE SERIALES, tal como consta en las actuaciones, sin embargo, faltan diligencias que realizar por parte de la Fiscalia, negándose lo solicitado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente mencionados, así como en lo establecido en los Artículos 02, 26, 51 y 257 de la Constitución Nacional y, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 311 del COPP. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese oficio. SEGUNDO: Acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúen con la investigación. ASI SE DECLARA PUBLÍQUESE Y DEJESE, COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, SELLADA Y FIRMADA. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. THAIS MARRQUES
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