REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 12 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000593
ASUNTO : LP11-P-2011-000593


Visto el escrito DE PRORROGA solicitada por el Ministerio Público, según el artículo 250 parágrafo cuarto, del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante C.O.P.P) en la Causa signada con el Nº LP11-P-2011-000593, contra el investigado: nombre DORWIS JESUS PARRA la había agredido físicamente y la había amenazado de muerte llevándose con él a su menor hijo de 3 años de edad. Saliendo una comisión policial a recorrer el sector y llegar a la residencia de la víctima. Precalificando los hechos como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 3º literal “a” del Código Penal, cometido en perjuicio del Niño quien en vida respondía al nombre de DIEGO ALEJANDRO PARRA ORTIZ, de tres (3) años de edad quien era hijo del hoy imputado; precalificando como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405 en armonía con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana RUTH ELENA ORTIZ SOTO; INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 343 primer aparte del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 en del Código Penal, cometido en perjuicio del funcionario policial JOSE GREGORIO HERNANDEZ y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 en del Código Penal, cometido en perjuicio de la funcionaria policial JOENNY FIGUERA, en dicho escrito la Vindicta Publica solicita: Que la investigación signada con el nro. 14F6-P296-11, solicitar la PRORROGA, establecida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del correspondiente escrito del acto conclusivo de la investigación, al considerar que es necesario y pertinente la obtención de las resultas de varias diligencias de investigación solicitadas, que a la actual fecha no se han recibido sus resultas, siendo estas diligencias relacionadas con la Experticia de Reconocimiento Médico Legal y la Experticia Psiquiatrica Forense, solicitada al Imputado, cuyas resultas no se han recibido en ese Despacho; y así de esta forma dar cumplimiento a la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; tomando en consideración que la presente solicitud se realiza dentro del tiempo estipulado ya que la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad fue decretada en fecha que consta en actas. Ahora bien, este Tribunal observa: Verificada la solicitud del Ministerio Publico, quien solicita a los fines de que de conformidad con el articulo 250 del C.O.P.P, sea decretada una prorroga para la presentación del acto conclusivo, en virtud de que no se han recabado todas las diligencias de investigación, entre ellas la Experticia de Reconocimiento Médico Legal y la Experticia Psiquiatrica Forense; observándose que el plazo de los 30 días y que dentro del tiempo estipulado, que fue dictada la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la cual fue decretada en fecha señalada, fecha en la cual comenzaría a transcurrir los QUINCE (15) días de prorroga, quedando como fecha de presentación del acto conclusivo; verificado como fue, el Tribunal acuerda lo solicitado por parte de la Vindicta Pública, de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del COPP. Y así se decide. Por lo antes expuesto y analizado el escrito Fiscal y las actuaciones por el Sistema Iuris 2000, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA, UNA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, a solicitud, con el fin de que el Ministerio Público presente EL ACTO CONCLUSIVO en la presente investigación que se le sigue al imputado: DORWIS JESUS PARRA la había agredido físicamente y la había amenazado de muerte llevándose con él a su menor hijo de 3 años de edad. Saliendo una comisión policial a recorrer el sector y llegar a la residencia de la víctima. Precalificando los hechos como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 3º literal “a” del Código Penal, cometido en perjuicio del Niño quien en vida respondía al nombre de DIEGO ALEJANDRO PARRA ORTIZ, de tres (3) años de edad quien era hijo del hoy imputado; precalificando como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405 en armonía con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana RUTH ELENA ORTIZ SOTO; INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 343 primer aparte del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 en del Código Penal, cometido en perjuicio del funcionario policial JOSE GREGORIO HERNANDEZ y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 en del Código Penal, cometido en perjuicio de la funcionaria policial JOENNY FIGUERA, de conformidad con el articulo 250 del C.O.P.P. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la sede del Despacho Fiscal. Notificar a la defensa del imputado. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. TAHIS MARQUEZ