REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 13 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000262
ASUNTO : LJ11-P-2002-000262
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, y HORTENCIA DEL C. Rivas P., Fiscal Auxiliar, ambas adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, de conformidad con el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 Numeral 7, y Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes solicitan de SOBRESEIMIENTO, en el Asunto Penal Nro. 2S-1171-02, y de este Despacho la Investigación Penal Nro. L4-F6-0606-02, a favor de LINO ALBERTO ORTEGA HERNANDEZ, en perjuicio de MARIO LINARES LOBO. Se inicio a la presente investigación por la presunta comisión del Delito de LESIONES Intencionales, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO LINARES LOBO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Según escrito presentado, tal como consta en actas, la investigación Penal Nro. 14-F6-0606-02, con ocasión de haberse recibido por ante ese Despacho, proveniente de la Sub-Comisaría Policial Nro. 13, ubicada en la población de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, Acta Policial Nro. 00 16-02, de fecha 10-07- 2002, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo (PM) TARCISIO SUÁREZ y Distinguido (PM) PEDRO ORTEGA LOZANO, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 13, ubicada en Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, cursante al folio 04 y vuelto de la presente causa, donde informa que siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, del día 10-07-2002, cuando se encontraba en labores de patrullaje en el centro poblado de la población de Santa Elena de Arenales, cuando observaron a un ciudadano que estaba pidiendo auxilio, quien les manifestó que había sido agredido por otro ciudadano con un objeto contundente (pico de botella) en el antebrazo derecho, donde procedieron a prestarle los primeros auxilios trasladándolo posteriormente hasta el ambulatorio de la mencionada población, en virtud de que estaba sangrando, al momento en que iban camino al ambulatorio, observaron a un ciudadano que iba corriendo donde el ciudadano agraviado les informo que ese era el sujeto que lo había agredido momentos antes, donde procedieron a darle la voz de alto haciendo caso omiso, haciéndole el llamado por segunda vez, donde dicho ciudadano se paro he intento agredir al Funcionario Distinguido (PM) PEDRO ORTEGA con una botella que llevaba en la pretina del pantalón contentiva de un líquido de color blanco, oponiendo resistencia física a la autoridad lanzándole golpes de puño y puntapié a los funcionarios actuantes para evitar no ser detenido, por lo que se tuvo que utilizar la fuerza física logrando neutralizarlo donde procedieron a la detención de dicho ciudadano el cual quedo identificado como LUIS ALBERTO ORTEGA HERNANDEZ, de igual manera el ciudadano agraviado quedo identificado como MARIO LINARES LOBO, quien según diagnóstico médico presento herida cortante con arma blanca, dicha arma incriminada no fue localizada(…); tal como consta en el escrito fiscal consignado por la Vindicta Pública. En cuanto a las diligencias realizadas por parte de los Órganos de investigación se observa: De igual forma se recibió la Denuncia, de fecha 10-07-2002, cursante al folio 05 de la presente causa, realizada por el ciudadano MARIO LINARES LOBO, donde expuso: Que siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde del día 10-07-2002, cuando se encontraba en la Bodega (…); Acta Policial Nro. 0016-02, de fecha 10-07-2002, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo (PM) TARCISIO SUAREZ y Distinguido (PM) PEDRO ORTEGA LOZANO, adscritos a la SubComisaría Policial Nro. 13, ubicada en Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue efectuado el procedimiento donde detuvieron a la aquí imputada; 2°) Denuncia, de fecha 10-07-2002, cursante al folio 05 de la presente causa, por ciudadano MARIO Linares LOBO, donde señala como ocurrió el hecho del cual fue víctima. 3°) Constancia Médica, de fecha 10-07-2002, cursante al folio 06 de la causa, emanada del Ambulatorio de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, donde dejan constancia que fue atendido el ciudadano MARIO LINARES LOBO, por presentar herida cortante por arma blanca en antebrazo derecho, de la presente investigación; no se le puede atribuir a ninguna persona, del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento, tal como lo manifestó la Vindicta Pública en su escrito inserto a la presente causa. Del análisis realizado a la investigación; se puede evidenciar del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO LINARES LOBO, donde figura como imputado el ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGA HERNANDEZ, antes identificado, se observa tal como lo manifestó la Vindicta Pública en su escrito Fiscal, que no consta dentro de las actuaciones Reconocimiento Medico Legal y no se recabaron elementos de interés criminalisticos y que tampoco la victima aportó elementos de interés que pudieran haber ayudado al esclarecimiento de los hechos, siendo que la última actuación practicada, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia que pudiera influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participes, siendo así las cosas, se observa que el hecho objeto del proceso no se puede atribuir al investigado de autos, por lo que se declara ajustado a derecho y a los hechos la solicitud de la Vindicta Pública, se acuerda el Sobreseimiento de la Investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder atribuirle el hecho objeto del proceso al Imputado de autos. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO, solicitado en la presente investigación penal a favor de LINO ALBERTO ORTEGA HERNANDEZ, en perjuicio de MARIO LINARES LOBO, por los hechos investigados signados con el nro. 14F6-0606-02, por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO LINARES LOBO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Según escrito presentado, tal como consta en actas, la investigación Penal Nro. 14-F6-0606-02, all escrito fiscal, y actas que conforman la presente causa(…); de conformidad con lo establecido en los articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda notificar a las partes y a las victima de conformidad con lo previsto en los artículos 118 ,120 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal; Una vez que transcurra el lapso legal remitir al Archivo Judicial para su guarda y Custodia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22, 318 numeral cuarto; 319, 320, 323, 118 del C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ
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