REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000007
ASUNTO : LP11-P-2003-000007
Finalizada la Audiencia Especial para fijar plazo prudencial, en la causa seguida al imputado JOSE RICARDO PEREZ CHAUSTRE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud interpuesta, mediante escrito de fecha 29-03-2011, por la Defensa. Abg. UREÑA YADIRA, quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado ante este Tribunal en fecha 29/03/2011, que dio origen a la presente audiencia, y en tal sentido solicito que de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que realice el acto conclusivo en la presente investigación. Igualmente, se oyó a la Vindicta Pública quien solicito SESENTA DIAS, al Ministerio Público para la conclusión de la investigación. Analizado las exposiciones de cada uno de los intervinientes y en mérito de lo expuesto por la Defensa y la Representante Fiscal; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ACUERDA; PRIMERO: FIJAR UN PLAZO prudencial de SESENTA (60) días continuos a partir de la presente fecha a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal, investigado JOSE RICARDO PEREZ CHAUSTRE es el presunto autor del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, hechos ocurridos en fecha 17-3-2003, según la denuncia de la ciudadana Zenaida Elena Contreras de Araque, realizada por ante la Comisaría Policial Nro. 12 de El Vigía donde manifiesta entre otras cosas que al llegar a su casa observo que le faltaban muchos objetos de su propiedad y que en la residencia se encontraba el ciudadano William García alias Curramba; entrevista del ciudadano José Javier Araque el cual manifiesta entre otras cosas, que al llegar a su casa encontró a su esposa angustiada porque le habían hurtado objetos de su pertenencia y en la misma vivienda habían observado al ciudadano William García, trasladándose al Comando de la Policía a realizar la denuncia y al regresar al sitio la señora Irma López manifestó a los agentes policiales que a ella también le habían hurtado varios enceres de cocina y otros implementos, informándole con los vecinos(…), por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal encontraban en unos ranchos de la invasiones, cuando llegaron al sitio en el rancho se encontraban dos personas dándole captura a uno de ellos el cual respondió al nombre de JOSE RICARDO PEREZ CHAUSTRE y escapándose el otro, encontrándose en el sitio varias cosas de las hurtadas; con fundamento en el artículo 13 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio del presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión, conforme al artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
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