REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 13 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002581
ASUNTO : LP11-P-2010-002581
AUTO DECRETANDO EL CESE DE MEDIDAS DE COERCION PERSONAL CONFORME AL ART. 315 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL (EN LO SUCESIVO COPP).
Visto el precedente escrito emanado del Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada DEYSNER MAIELLA RUIZ RAMOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 numeral 7 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el ARCHIVO de la investigación penal No 14F17-0031-10, a favor del ciudadano HECTOR LUIS SEGOVIA, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECRETA EL ARCHIVO FISCAL en la presente Causa, de conformidad con el artículo 315 del COPP., distinguida bajo el No. LP11-P-2010-002581, este Tribunal para decidir, OBSERVA: La indicada investigación obra contra el ciudadano INVESTIGADO: HECTOR LUIS SEGOVIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 20 558 009, natural de Caja Seca, Estado Zulia, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 10/01/1988 DE 21 AÑOS DE EDAD, soltero, domiciliado en Quebrada de piedra frente a Ia bloquera del señor chico, casa numero 12-002 de color amarilla con blanco, municipio Tulio Febrés Cordero del Estado Mérida; en perjuicio de MARIA TIBISAY RANGEL, venezolana, de 34 años de edad; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TIBISAY RANGEL, venezolana, de 34 años de edad., por los hechos ocurridos tal y como se desprenden del escrito y de las actuaciones que conforman la presente causa, como es, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales se fundamenta la presentación del citado acto conclusivo, consiste en denuncia formulada ante 1. Comisaría policial N° 6 de Nueva Bolivia, en fecha 27 de diciembre del 2009, donde manifestó: “Yo vengo a denunciar a un señor de nombre HECTOR LUIS SEGOVIA yo lo denuncio porque el día de hoy domingo 27/12/2009 a eso de la 1 y 30 a.m., este muchacho me agredió con golpes de puño por la boca, me agarro fuertemente por la mano izquierda y me gritaba vieja sin vergüenza(…) Mérida, yo estaba en la fiesta de cumpleaños de mi tío Neptalí Mateo y en compañía de mi menor hija de 16 años de edad de nombre Angeliza franco ella se me acerco y me dijo que se iba a la casa a dormir, (…)cuanta que no había Llegado enseguida hasta la vía principal diagonal a la casilla policial ubicada en Valle Grande, al llegar observe a mi hija hablando con Luís Segovia yo comencé a regañarla por lo que había hecho, fue cuando este muchacho todo borracho decir nada se me lanzo encima y me di un golpe por la boca, e fuertemente por la mano izquierda, me halo fuertemente por el cabello y gritaba VIEJA SIN VERGÜENZA VIEJA CABRONA COÑOE MADRE, yo comencé a gritar porque me dolía demasiado la mano, al soltarme salio corriendo por la vía que conduce a Torondoy, como pude agarra mi hija . Luego me vine al comando a poner la denunciar a este muchacho es de conducta en el pueblo cada vez que paso por la calle comienza a insultarme con palabras obscenas. Lo que quiero es que este muchacho pague por lo que me hizo”; hechos estos que relacionados con las declaraciones y sólo la denuncia de la victima así como las actas que conforman la presente investigación la Vindicta Pública acordó el archivo de las actuaciones, solicitando al Tribunal el Cese de las medidas impuestas en su oportunidad, de conformidad con lo previsto. SEGUNDO: Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, primer párrafo,….“Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No.02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS, a favor de del Investigado HECTOR LUIS SEGOVIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 20 558 009, natural de Caja Seca, Estado Zulia, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 10/01/1988 DE 21 AÑOS DE EDAD, soltero, domiciliado en Quebrada de piedra frente a Ia bloquera del señor chico, casa numero 12-002 de color amarilla con blanco, municipio Tulio Febrés Cordero del Estado Mérida; en perjuicio de MARIA TIBISAY RANGEL, venezolana, de 34 años de edad; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TIBISAY RANGEL, venezolana, de 34 años de edad., por los hechos ocurridos tal y como se desprenden del escrito y de las actuaciones que conforman la presente causa, como es, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales se fundamenta la presentación del citado acto conclusivo, consiste en denuncia formulada ante 1. Comisaría policial N° 6 de Nueva Bolivia, en fecha 27 de diciembre del 2009, donde exponen que el día viernes 07-01-2010, fueron acordadas MEDIDAS DE PROTECCION A la victima, en contra del investigado de autos, como consta a los folios 13 al 24, de la causa y al escrito fiscal, por lo que se acuerda el cese de las Medidas de Protección y de Seguridad, acordadas a la victima, por cuanto le fue acordado por parte de la Vindicta Pública, el Archivo de las actuaciones, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 315 del COPP. Se fundamenta la decisión en los artículos señalados a lo largo de la presente. ASI SE DECIDE. Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, a la Defensa, investigado y la víctima. Y ASI SE DECLARA. CÚMPLASE.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ
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