REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 13 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000800
ASUNTO : LP11-P-2011-000800


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, abg. Zaida Dávila, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de persona POR IDENTIFICAR, en perjuicio de SLEZINGER LABUDYS HENRY, venezolano, natural de Lituania, casado, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 9.169.239, residenciado en la Avenida Las Américas, residencias Los Geranios, apartamento 76, Mérida, por los hechos ocurridos en fecha 17-5-2005, circunstancias de tempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos a través de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo ocurrieron en fecha 17 de mayo del año dos mil cinco, este Tribunal de Control N° 2, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, habida cuenta que el fundamento de la petición es la Prescripción de la Acción Penal, la cual es de orden público y procede de pleno derecho, pasa a decidir en los siguiente términos: La presente averiguación se inició en fecha 17 de Mayo de 2007, hechos ocurridos en fecha 17-5-2005, circunstancias de tempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos a través de los cuales se fundamenta el acto conclusivo, presentado, habiendo ocurrieron en fecha 17 de mayo del año dos mil cinco, cuando la ciudadana MARIA AGRIPINA PEREZ RUJANO, quien se presenta ante la Comisaría Policial El Vigía, manifestando que ese mismo día siendo aproximadamente las seis de la mañana ella salió a la carretera a entregarle el desayuno a su esposo cuando observo salir a dos muchachos de la rampla con una fumigadora, su esposo SAMUEL MENDEZ y ella tienen bajo su cuido una casa propiedad del Ingeniero HENRRY LESINGER, ubicada en Onia kilometro 15 de la Alcabala, el ciudadano Samuel Méndez, antes de irse al trabajo se percato que en la casa habían robado una fumigadora, un caucho y un rallador de máquina, señalando que los presuntos autores de este hecho eran unos muchachos identificados como ELUDID AREVALO y JHOAN ALBERTO GARCIA, quienes viven en el barrio San Benito, ella se traslado hasta el lugar donde viven estos ciudadanos y se encontró con Jhoan Alberto y e insto a que le devolviera los objetos sustraídos de la casa que estaban cuidando y este le señalo que él no tenía nada que había sido Eludio, solicitándole que la llevara a donde estaba este ciudadano el mismo manifestó que no sabia, de inmediato la ciudadana le dijo que iba a la policía a formular la denuncia fue cuando este sujeto la amenazo diciéndole que si lo denunciaba el le metía candela a su casa(…). En cuanto a los elementos de convicción, tenemos entre otros, cuando la ciudadana: MARIA AGRIPINA PEREZ RUIANO, de teléfono 0414- 7566375, El Vigía estado Mérida, Quien expuso lo siguiente: Mi esposo SAMUEL MENDEZ, y yo cuidamos una casa propiedad del ingeniero HENRRY LESINGER, que está ubicado en Onia como a una cuadra bajando como el kilometro 15 de a alcabala, y el día de ayer mi esposo estaba muy cansado y no fue a cuidar la casa y hoy yo me levante como a las seis de a mañana, salí a la carretera a entregarle el desayuno a mi esposo cuando salía al trabajo cuando veo salir a dos muchachos de la rampla con una fumigadora, mi esposo antes de irse al trabajo paso por la casa que cuidamos a verificar que todo estaba bien y se dio cuenta que habían robado una fumigadora, un caucho y un rallador de máquina, cuando el regreso me comento yo le dije que habían sido dos muchachos que viven bajando por la rampla Barrio san Benito porque yo los vi. pasar con la con la fumigadora, uno de ellos se llama Eludio Arévalo, el es catire blanco, alto y un poquito gordito y el otro es de una estatura aproximada de 1,60, de piel morena, cabello negro y vestía una franela negra sin mangas y blue jean y se llama JHOAN ALBERTO GARCIA, nosotros fuimos a buscarlos en las invasiones frente a Cadela, porque hay una muchacha que se llama Rosa que es prima de Eludio y una cuadra más abajo vive otra prima de el que se lama Olide y ellos se la pasan hay, cuando vimos bajar a uno de ellos a JHOAN ALBERTO, yo e pregunte que ellos habían robado una fumigadora, un caucho y un rallador de máquina de la casa que nosotros cuidamos que me dijera donde estaban y me las entregaran contestándome que él no era que había sido Eulodio le dije que me llevara donde estaba Eulodio y me contesto que no sabia donde estaba yo le dije que íbamos a ir para la policía a poner la denuncia y me dijo que si lo denunciaba me le iba a meter candela a mi casa, al ver que no nos dijo donde estaba la fumigadora y lo demás, mi esposo y yo nos trasladamos hasta el comando de la policía a formular la denuncia por que yo estoy segura que fueron ellos dos porque yo los vi. con la fumigadora; Entrevista rendida por el ciudadano JOHAN ALBERTO GARCIA VALERO, quien entre otras cosas expuso: “Yo iba saliendo de las invasiones que están frente a la Planta de Cadela, que estaba entregando una ropa donde una señora cuando una señora de nombre María andaba en compañía de su esposo Samuel ella me dijo que le devolviera la bomba de fumigar que ella me había visto salir con la bomba y otro muchacho que se llama Eludio le conteste que yo no sabía nada de Eludio ni de la bomba después de que me insultaron ella y su esposo yo me fui para mi trabajo ubicado en el sector el Paraíso detrás de la prefectura Rómulo Gallegos, en una casa que se está construyendo al rato volvió a llegar la señora María, en una moto obligándome donde estaba el otro muchacho yo le conteste que yo no sabía yo me moleste bastante y le dije que si me denunciaba le iba a quemar ¡a casa y si quería que fuéramos al comando para que arregláramos ese problema ya van varias veces que ella me señala cuando ella sabe que no soy yo lo que pasa es que me la tiene aplicada porque yo soy nuevo viviendo por ese sector pero yo no soy quien se robo eso; Entrevista rendida por el ciudadano PEÑARANDA AREVALO OLIDES, quien entre otras cosas expuso: “ El día de hoy como a eso de las seis y media de la mañana, llego mi primo Ludió Arévalo, y cuando abrí me dijo que le guardara la bomba que llevaba, que el iba a trabajar, le dije que la dejara y la coloco al lado de la nevera, se fue y yo me acosté de nuevo, pero como a eso de las nueve de la mañana llego a mi casa mi hermana Rosa Peñaranda, me dijo que al primo Ludio se lo habían llevado preso y le pregunte porque y me dijo que por una bomba, entonces le dije a mi hermana que esa bomba yo la tenía ahí, porque el me la había dado a guardar, mi hermana me dije que lo mas seguro era que la PTJ viniera hasta mi casa, entonces yo le pedí el favor a un señor que iba pasando por a casa que no se quien es, que me sacara esa bomba de ahí, entonces el señor la boto en una casa que esta en construcción al lado de mi casa de ahí no se mas nada; Entrevista rendida por la ciudadana PARADA PABON ELIZABETH, quien expuso: “Al lado de mi casa hay una casa en construcción que esta a media pared y los dueños me pidieron el favor de que cuidara su parcela de que nadie se metiera ahí, el día de hoy como a eso de las diez de la mañana vi. a dos muchachos que estaban en esa casa, acurrucados como buscando algo, fue cuando les pregunte que estaban buscando, me dijeron que nada entonces les dije que hicieran el favor y salieran que los dueños no estaban y eso era propiedad privada, ellos salieron de ahí con una bomba y se fueron, esos muchachos nunca los he visto por ahí no se quienes son(…); Oficio N° 14F17 05 700 de fecha 20 de Mayo del año 2005, mediante el cual el despacho fiscal Solícita la práctica de diligencias de Investigación en la presente causa penal, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación El Vigía; INSPECCIÓN TECNICA Nro 678, de fecha 25 de Abril del 2005, suscrita por el Funcionario detective ANGEL VALVUENA y detective FREDDY TORRES Y DUILIO PINEDA adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos Sector Santa Isabel, casa s/n, una entrada a mano derecha después del punto de control policial Santa Isabel Onia, El Vigía, Estado Mérida, determinando que el sitio de suceso es CERRADO, correspondiente a una vivienda, ubicada en la dirección antes mencionada, donde no fue posible ubicar ningún elemento de interés criminalística; Entrevista rendida por el ciudadano MENDEZ CONTRERAS JOSE SAMUEL, quien en relación a los hechos Expuso “ Hace como tres semanas de la finca del Ingeniero Henry, llegaron y se llevaron un caucho de gandola y una bomba de fumigar cuando yo fui para la casa conseguí todo desordenado y luego mi esposa María Pérez, fue a llevarme el desayuno y yo e dije que habían robado donde el ingeniero y ella me dije que cuando venia había visto a los muchachos, los nombres no me acuerdo, pero conozco a uno solo que le dicen el bemba después de eso mande a María para la policía ese mismo día el que llevaba la bomba lo agarraron y no es el mismo bemba es el otro en eso me fui hablar con ese señor y ahí estaba María, y el muchacho dijo que no estaba metido en eso que buscara al otro, pero María le decía que si era el porque ella lo había visto con a fumigadora y en eso el dijo que o habían llevado para una casa de la hermana y hasta esa casa fuimos la misma mañana y la señora dijo que no sabia nada de eso; Entrevista rendida por el ciudadano SLEZINGER LABUDYS HENRY, quien en relación a los hechos Expuso:” Bueno ese día que sucedió el hecho no me acuerdo la fecha, me aviso la señora María, que se habían llevado una fumigadora y un caucho nuevo de una gandola, de una casita que tengo en una finca en el sector de Santa Isabel de Onia, en esta ciudad, después cuando baje y hable con ella, me dijo que había visto a un tipo con la fumigadora, después fui para a finca y me percate que se habían llevado la fumigadora, un caucho para gandola nuevo y hacia falta un radiador de un minicargador de un Yober y también el enfriador de aceite de esa misma máquina, faltan dos pasadores de la maquina nuevos cada uno como de veinte a treinta kilos por un monto aproximado de tres millones y medio de bolívares, de esos objetos no tengo facturas; ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 19 de Julio del año 2006, suscrita por el funcionario ANGEL PENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual informa que hasta la presente fecha no han surgido otros elementos de juicio que contribuyan al total esclarecimiento de los hechos que se investigan, tomando en cuenta la fecha en que ocurrieron los mismos solicita a la superioridad de esta Sub-delegación sean remitidas a fiscalía a fin de que tome una decisión en torno a la misma. En cuanto a la Calificación Jurídica, se relaciona con el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal vigente para la fecha de comisión, cuya pena es de UNO A CINCO años de prisión, Y NO EL Artículo 453 DEL CÒDIGO PENAL, por lo que no coincide quien aquí decide, con la calcificación acordada por la Vindicta Pública. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró 17 de Mayo de 2005 y hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (5) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (3) años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita. Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación, en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de SLEZINGER LABUDYS HENRY, venezolano, natural de Lituania, casado, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 9.169.239, residenciado en la Avenida Las Américas, residencias Los Geranios, apartamento 76, Mérida, por los hechos ocurridos en fecha 17-5-2005, circunstancias de tempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos a través de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo ocurrieron en fecha 17 de mayo del año dos mil cinco; averiguación penal N° 14-F17-0265-05, `por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal vigente para la fecha de comisión, cuya pena es de UNO A CINCO años de prisión, Y NO EL Artículo 453 DEL CÒDIGO PENAL, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de uno a cinco años de prisión, habiendo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha mas de CINCO ANOS, la última actuación practicada en fecha 19 de Julio del año 2006, tiempo este que supera en creces el lapso aplicable para el ejercicio de la acción penal, en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente PRESCRITA; con fundamento en el numeral 3º del artículo 318, 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 320 ejusdem. SEGUNDO: Notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 120, 173 y 323 del COPP. En caso de no ubicarlo en la dirección de está última y de acuerdo a las actuaciones que conforman la causa, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 118, 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.





JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES




LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. THAIS MARQUEZ