REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 26 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002016
ASUNTO : LP11-P-2009-002016


Finalizada la Audiencia Especial para FIJAR PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EN la causa seguida al imputado MARCOS EDUARDO GUILLEN FERNADEZ y ANDREINA CONSOLACION LUNA CACIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la solicitud interpuesta, mediante escrito de fecha 22-02-2011, por la Defensora Pública ABG. LISSETT RUIZ. Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias N° 05, de este Circuito Judicial Penal, el (la) ciudadano (a) Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que, se encuentran presentes: la Defensa, Abg. LISSETT RUIZ PEÑA, los imputados MARCOS EDUARDO GUILLEN FERNADEZ y ANDREINA CONSOLACION LUNA y la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, ABG. GEMA PEREZ LOZANO. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto, informando detalladamente la importancia y naturaleza del mismo, así como los derechos y garantías que le asisten en el proceso penal referido al derecho a ser oído en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 5, para luego concederle el derecho de palabra a la Defensa, Abg. LISSETT RUIZ PEÑA, quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado ante este Tribunal, que dio origen a la presente audiencia, y en tal sentido solicito que de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que realice el acto conclusivo en la presente investigación. Y solicito se acuerde la ampliación del lapso de presentación de mis defendidos a cada treinta (30) días dado a que residen y trabajan distante a este Tribunal, y se les dificulta su traslado, es todo”. Posteriormente, el (la) ciudadano (a) Juez le indicó a los imputados, que si deseaban declarar en este acto lo puede hacer, para lo cual los impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiéndose ambos al precepto constitucional que los exime de rendir declaración. Acto seguido, Concedido el derecho de palabra al Representante Fiscal, ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, expuso: “Vista la presente causa solicito a este honorable Tribunal me sea fijado un lapso prudencial de ciento veinte (120) días para presentar el acto conclusivo en la presente investigación, dada la complejidad del caso, es todo”. En este estado, el (la) ciudadano (a) Juez se pronunció en los siguientes términos: “En mérito de lo expuesto por la Defensa y el (la) Representante Fiscal, y el imputado; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: ACUERDA: PRIMERO: FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE CIENTO VEINTE (120) días continuos a partir de la presente fecha a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio del presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión, conforme al artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa de la revisión de la medida acordada en su oportunidad, una vez verificado el sistema Iuris, en la cual se constata que efectivamente los imputados se presentan tal como fue acordado, en consecuencia, quien aquí decide, acuerda la ampliación del lapso de presentación a cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 264 del COPP, revisado como fue la medida de presentación acordada en su oportunidad evidenciándose su cumplimiento por parte de los imputados de autos, en consideración al lugar de trabajo de los mismos. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES




SECRETARIA


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA