REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 26 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000774
ASUNTO : LP11-P-2011-000774

Visto el escrito presentado por las Abgs. MARISOL MARTINEZ y EGIE TORRES, en nuestro carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo Encargada y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, respectivamente, quienes solicitan, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, en perjuicio del el ESTADO VENEZOLANO, en la investigación penal N° 14-F7-178-11. Este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, habida cuenta que el motivo de la solicitud es la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: La presente averiguación se inició en fecha 18-02-2011, según la Vindicta Pública, se da inicio a la presente investigación el 18/02/11, en virtud de Acta de Investigación N° 0024-11, suscrita en la misma fecha por los funcionarios Lidio Balza y Deibis Márquez, adscritos a la Comisaría Policial N° 05 El Vigía, en la cual solicitan una orden de allanamiento a fin de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la vía principal la Palmita, estado Mérida, sector la onda, carretera vieja de la parroquia Gabriel Picón González del municipio Alberto Adriani del estado Mérida(…); una vivienda inmueble en reiteradas oportunidades un ciudadano atiende persona por la ventana de la vivienda donde al parecer realiza la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que instalaron una vigilancia estática e identificaron la dirección, corroborando que lo manifestado por los vecinos era real, visualizando que a dicha vivienda llegan personas que son atendidas por un ciudadano que en oportunidades ingresa a la vivienda, demora unos minutos y entrega algo en las manos de las personas, las cuales se retiran rápidamente, presumiéndose que sea la venta dicha sustancia. Y siendo que la Representación Fiscal, recibió: 1. Acta de Investigación N° 0024-11, suscrita el 18/02/11 por los funcionarios Lidio Balza y Deibis Márquez, adscritos a la Comisaría Policial N° 05 El Vigía, en la cual solicitan una orden de allanamiento a fin de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la vía principal la Palmita, estado Mérida, sector la onda, carretera vieja de la parroquia Gabriel Picón González del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, una vivienda construida en bloque y cemento, paredes frisadas pintadas de color verde con rejas protectoras de color negro, una puerta principal de color negro con techo de zinc, sin número de nomenclatura visible, como punto de referencia se encuentra ubicada a escasos 500 m más arriba de la fábrica de ideas y estructuras Araque, donde residen los ciudadanos “Jorge” y “Luís”, por cuanto vecinos cercanos al sector les informaron que en dicho inmueble en reiteradas oportunidades un ciudadano atiende personas por la ventana de la vivienda donde al parecer realiza la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que instalaron una vigilancia estática e identificaron la dirección, corroborando que lo manifestado por los vecinos era real, visualizando que a dicha vivienda llegan personas que son atendidas por un ciudadano que en oportunidades ingresa a la vivienda, demora unos minutos y entrega algo en las manos de las personas, las cuales se retiran rápidamente, presumiéndose que sea la venta dicha sustancia. 2. Orden de Allanamiento, de fecha 18/02/11, expedida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, Extensión El Vigía, en el asunto principal N° LP11-P-2011-000393, a practicar en la vía principal la Palmita, estado Mérida, carretera vieja de la parroquia Gabriel Picón González del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, una vivienda construida en bloque y cemento, paredes frisadas pintadas de color verde con rejas protectoras de color negro, una puerta principal de color negro con techo de zinc, sin número de nomenclatura visible, como punto de referencia se encuentra ubicada a escasos 500 m más arriba de la fábrica de ideas y estructuras Araque, a fin de incautar cualquier tipo de sustancias, lo cual arrojo la presunción de la comisión de uno de los delitos previstos en la de Droga. Por lo que una vez cumplido dicho lapso, la orden emanada por el Órgano Jurisdiccional pierda toda su validez jurídica, siendo necesaria una nueva investigación y una nueva solicitud; por haber obtenido un resultado negativo, al no ser incautada ninguna evidencia u objeto que constituyera delito en nuestra legislación penal vigente, siendo así, tal como lo expone la Vindicta Pública, al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación de cualquiera de los hechos punibles tipificados en la ley antes mencionada. Ahora bien, siendo que el despacho fiscal, solicita que se decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto el hecho no se realizó o no puede atribuirse a ninguna persona, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando al día de hoy el ministerio publico lograra la realización de cualquier otra diligencia, éste sería inoficioso, toda vez que, de allí el impedimento legal de presentar otro acto conclusivo distinto al presentado en la investigación señalada, pues no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona; aunado que el sistema del ejercicio de la acción penal, es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que, quien aquí decide, ineludible es declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente investigación penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio del el ESTADO VENEZOLANO, en la investigación penal N° 14-F7-178-11, todo de conformidad con lo previsto en el artículo señalado y articulo 320 ejusdem. SEGUNDO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 y 323 del COPP. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.




JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES




LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ