REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 27 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000786
ASUNTO : LP11-P-2011-000786

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por abgs. MARISOL MARTINEZ y EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar Séptimo Encargada y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, quienes solicitan de conformidad con lo establecido en los 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana el numeral 7 de artículo 108 y numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de NAIRALI ANDRADE y MARIA ANDRADE en perjuicio de KARELIS CAROLINA GUTIERREZ URDANETA, por la investigación nro. 14F7-0803-2006, la cual se inicio el 20/12/06, en virtud de denuncia realizada el 11/12/06, por la ciudadana URDANETA GUTIERREZ KARELIS CORINA, en la cual deja constancia de: “Que el día de hoy 11/12/06…tomaron por cabello y halaron, me golpearon con sus manos, me sacaron de la casa y continuaron golpeándome con sus manos y me dieron varias patadas, fue en ese momento que intervino mi hermana y unos vecinos, quienes lograron quitármelas de encima, luego de e se retiraron gritando que me cuidara porque me volverían a estas dos ciudadanas tumbaron varios teléfonos de alquiler que contratan en el porche de la casa los cuales son de mi propiedad, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, no existiendo suficientes elementos tal como consta en las actas y fue alegado por parte de la Vindicta Pública. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano NAIRALI ANDRADE y MARIA ANDRADE, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de NAIRALI ANDRADE y MARIA ANDRADE en perjuicio de KARELIS CAROLINA GUTIERREZ URDANETA, por la investigación nro. 14F7-0803-2006, la cual se inicio el 20/12/06, en virtud de denuncia realizada el 11/12/06, por la ciudadana URDANETA GUTIERREZ KARELIS CORINA, en la cual deja constancia de: “Que el día de hoy 11/12/06…tomaron por cabello y halaron, me golpearon con sus manos, me sacaron de la casa y continuaron golpeándome con sus manos y me dieron varias patadas, fue en ese momento que intervino mi hermana y unos vecinos, quienes lograron quitármelas de encima, luego de e se retiraron gritando que me cuidara porque me volverían a estas dos ciudadanas tumbaron varios teléfonos de alquiler que contratan en el porche de la casa los cuales son de mi propiedad, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo señalado y articulo 320 ejusdem. SEGUNDO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, victima e imputadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 y 323 del COPP. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.








JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES







LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ