REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 27 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000810
ASUNTO : LP11-P-2011-000810
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control abg. MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 6 de artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes: a favor de OSCAR DE JESUS ARAUJO RANGEL, residenciado en La Pedregosa, Bloque 09 piso 02 apartamento N°. 09-21, El Vigía, Estado Mérida, en perjuicio de SORELYS NIÑO GODOY venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V.-18.150.910 residenciada en los apartamentos bloque 09 piso 2 apartamento N° 09-21, El Vigía, Estado Mérida, por los hechos ocurridos según se evidencian en la Denuncia interpuesta por la ciudadana: SORELYS NIÑO GODOY, en fecha 16 de marzo deI 2007, en la cual expuso entre otras cosas:.. .que denuncia al ciudadano, OSCAR DE JESUS ARAUJO RANGEL quien siempre llega en la madrugada todo borracho y empieza a pelear con ella y no la deja dormir, en la madrugada del día de hoy 16-03-2007, llegó y como siempre la levantó de la cama para pelear, le grita groserías, agarró un cuchillo e intentó apuñalearla, que ella no quiere vivir mas con él, que quiere que el se vaya de la casa... En cuanto a las diligencias realizadas se observan entre otras: Denuncia interpuesta por la ciudadana SORELYS NIÑO GODOY, en fecha 16 de marzo del 2007, en la cual expuso entre otras cosas; Inspección Técnica N° 0469, suscrita por los funcionarios JIMM CANCHICA y JEAN RAM IREZ, practicada en el lugar de los hechos en un Apartamento signado con el N°. 9-21 Sector La Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida (…); a favor de OSCAR DE JESUS ARAUJO RANGEL conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de amenaza . Ahora bien, la conducta del investigado se adecua en el Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de que la ciudadana SORELYS NINO GODOY, es amenazada por su concubino OSCAR DE JESUS ARAUJO RANGEL, dicho delito de AMENAZA, contempla una pena de prisión de tres (03) a dieciocho (18) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: Diez (10) meses y quince (15) días de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de Un (01) año, según las previsiones del artículo 108 ordinal 6° ejusdem, la ultima actuación realizada en fecha 23/03/2007, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interrumpida de la prescripción ordinaria (Art.110 Código Penal), Y Habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 16-03-2007 hasta la presente fecha, mas del tiempo legal establecido, como es más de cuatro años, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien aquí decide, que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano OSCAR DE JESUS ARAUJO RANGEL, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 en armonía con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de OSCAR DE JESUS ARAUJO RANGEL, residenciado en La Pedregosa, Bloque 09 piso 02 apartamento N°. 09-21, El Vigía, Estado Mérida, en perjuicio de SORELYS NIÑO GODOY venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V.-18.150.910 residenciada en los apartamentos bloque 09 piso -21, El Vigía, Estado Mérida, por los hechos ocurridos según se evidencian en la Denuncia interpuesta por la ciudadana: SORELYS NIÑO GODOY, en fecha 16 de marzo deI 2007, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de que la ciudadana SORELYS NINO GODOY, en la investigación penal N° 14-F7-165-07, todo de conformidad con lo previsto en el artículo señalado y articulo 319 y 320 ejusdem. SEGUNDO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, victima e imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 y 323 del COPP. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ
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