REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 28 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000841
ASUNTO : LP11-P-2011-000841

Visto el escrito suscrito por las abgs. SOELY BENCOMO BECERRA, SUSAN IDENNE COLINA y HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscales Principal y Auxiliar Sextas de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: El presente asunto se inicio en fecha 21/02/2004. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, siendo las 09:45 horas de la noche, se presento el funcionario de la FAPEM, Cabo 2do. Antonio Méndez, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12, de esta ciudad, informando que en la Clínica Vargas, ingreso una persona sin signos vitales, quien respondía al nombre de RANGEL VERGARA GABRIEL ARCANGEL, funcionario de la Guardia Nacional, presuntamente el mismo acciono su arma de reglamento, causándose herida por arma de fuego, en la región parietal izquierda, por problemas que desconoce. Hecho ocurrido en el Barrio 12 de octubre, calle 17 con avenida 08, casa N° 7-56, Sector La Blanca, El Vigía Estado Mérida, el día de hoy en horas de la noche (…). Dentro de las diligencia de investigación tenemos, orden de inicio de fecha 25/02/04, mediante la cual se ordenan las diligencias respectivas; ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 21/02/2004, mediante la cual se deja constancia que el funcionario TSU DETECTIVE JESUS ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, siendo las 09:45 horas de la noche, se presento el funcionario de la FAPEM, Cabo 2do. Antonio Méndez, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12, de esta ciudad, informando que en la Clínica Vargas, ingreso una persona sin signos vitales, quien respondía al nombre de RANGEL VERGARA GABRIEL ARCANGEL, funcionario de la Guardia Nacional, presuntamente el mismo acciono su arma de reglamento, causándose herida por arma de fuego, en la región parietal izquierda, por problemas que desconoce. Hecho ocurrido en el Barrio 12 de octubre, calle 17 con avenida 08, casa N° 7-56, Sector La Blanca, El Vigía Estado Mérida, el día de hoy en horas de la noche(…); igualmente extendidas, vistiendo para el momento franela tipo chemise de color negro, marca FERRARI y pantalón tipo bermuda de color beige, con las siguientes características fisonómicas: de tez blanca, de 1.79 de estatura, de contextura fuerte, de cabellos ondulados y cortos de color negro, con bigote poblado y barba rasurada, de cara redonda, orejas grandes con lóbulos desprendidos, boca grande, frente amplia con entradas, cejas pobladas y separadas, nariz respingada y mentón ancho. Al examinarlos presenta dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el orificio de bordes irregulares localizado, en la Región Tempo-parietal izquierda, aun sangrante y el segundo orificio de bordes irregulares localizado en la región parietal derecha, una vez al examinarlo se pudo constatar que no portaba ningún documento o identificación personal; INSPECCION TECNICA, de fecha, 21/02/2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada con la finalidad de dejar constancia del lugar donde ocurrió el hecho, en la siguiente dirección: PATIO ANTERIOR DE LA VIVIENDA SIGNADA BAJO EL NUMERO 7-56, UBICADA EN LA AVENIDA 8, ESQUINA CON CALLE 17, BARRIO 12 DE OCTUBRE DEL SECTOR LA BLANCA, PARROQUIA PULIDO MENDEZ, EL VIGIA ESTADO MERIDA; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/02/2004, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, FUNCIONARIO JOSE ROJAS CONTRERAS, quien deja constancia que se le tomo declaración al ciudadano RANGEL VERGARA JESUS ALBENIS, quien manifestó ser hermano del occiso, con el fin de rendir entrevista con relación a los hechos, manifestando el mismo haber presenciado los hechos, que el ciudadano se había presentado a su residencia como a las 09:30 p.m. en estado de embriaguez, que comenzó a discutir con su esposa ELIANNE INFANTE, y que sacó un arma de fuego diciendo que se iba a matar, que él y su padre RANGEL PEÑA, quien también estaba presente intentaron impedirlo, no logrando hacer nada. De igual forma se entrevistaron con la ciudadana, ELIANNE NAIGLETH INFANTE DE RANGEL, quien señaló había tenido una discusión con su esposo por celos, que posteriormente regresó a la casa y que comenzó a discutir de nuevo con ella, que observó que el mismo agarró el arma de fuego diciendo que se iba a matar, que ella tomó su hijo y se fue para la casa, fue cuando escuchó el disparo, que los que estaban afuera comenzaron a gritar. De igual forma se entrevistaron con el ciudadano RANGEL PEÑA JOSE ALFONSO, de 70 años de edad, padre del occiso quien les confirmo la información y señaló el sitio exacto del suceso. Finalmente consta la colección de la evidencia consistente en UNA PISTOLA, MARCA ASTRA, MODELO A-lOO, CALIBRE 9 MM, COLOR NEGRO, SERIAL 27663-95A con su cargador contentivo de 16 balas del mismo calibre; - PLANILLA DE REMISION, de fecha 21/02/2004, suscrita por los funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia de las evidencias consistentes UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA ASTRA, CALIBRE 9mm, SERIAL 27663-95A, CON SUS RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 16 BALAS CALIBRE 9mm.; RECONOCIMEINTO LEGAL, de fecha 21/02/2004, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, TSU YOSMAR SANCHEZ, practicada los fines de dejar constancia de ¡as evidencias antes señaladas.; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/02/2004, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, AGENTE LUIS ALBERTO MARQUEZ VIVAS, quien deja constancia que se le tomo declaración a la ciudadana ELIANNE NAIGLETH INFANTE DE RANGEL, con el fin de rendir entrevista con relación a los hechos;- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/02/2004, suscrita por el funcionario adscrito (…) El Vigía, Estado Mérida, AGENTE LUIS ALBERTO MARQUEZ VIVAS, quien deja constancia que se le tomo declaración a la ciudadana RANGEL VERGARA GABRIELA COROMOTO, con el fin de rendir entrevista con relación a los hechos.;.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/02/2004. suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, TSU DETECTIVE JESUS ARAQUE, quien deja constancia que se le tomo declaración al ciudadano RANGEL PEÑA JOSE ALFONSO, con el fin de rendir entrevista con relación a los hechos.; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/02/2004, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, AGENTE LUIS ALBERTO MARQUEZ VIVAS, quien deja constancia que se le tomo declaración a el ciudadano FLORES CONTRERAS ANGEL RAMIRO, con el fin de rendir entrevista con relación a los hechos.; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/02/2004, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, TSU DETECTIVE JESUS ARAQUE, quien deja constancia que se le tomo declaración a la ciudadana CONTRERAS OMAIRA DEL CARMEN, con el fin de rendir entrevista con relación a los hechos. 14.- EXPERTICIA QUIMICA (ION NITRATO), de fecha 25/02/2004, practicado por la Detective ADRIANA CARMONA HERNANDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, sobre las muestras tomadas al ciudadano OCCISO RANGEL VERGARA GABRIEL ARCANGEL, suministradas y rotuladas como Mano Derecha y Mano Izquierda, resultaron ser POSITIVO para la presencia de iones nitratos; INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, de fecha 11/03/2004, suscrito por la Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, quien señala como causa de la muerte del occiso RANGEL VERGARA GABRIEL ARCANGEL, lesión extensa de masa encefálica, hemorragia intraparenquimatosa y subaracnoidea posterior a presentar herida secundaria al paso de proyectil. 16.- EXPERTICIA BALISTICA, de fecha 29/03/2004, suscrita por BLANCA ZULAY NIÑO y FRANKLIN GARCIA RIVAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira. Y ACTA DE DEFUNCINON, N°010, FOLIO 10, AÑO 2004, suscrito por el Prefecto Civil de la Parroquia Pulido Méndez, mediante la cual consta el fallecimiento del ciudadano GABRIEL RANGEL VERGARA. Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que si bien se inicio y aperturó un procedimiento, que en un principio fue calificado como uno de los delitos contra las Personas, se observa que la investigación se inicia por cuanto funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, tuvieron conocimiento del fallecimiento del ciudadano, GABRIEL ARCANGEL RANGEL VERGARA, a consecuencia de herida producida por arma de fuego. Sin embargo en el curso de la investigación, se ha determinado que la muerte se produjo a consecuencia de la misma acción de la víctima, configurándose el SUICIDIO, hecho que en si mismo no reviste carácter penal, y que no existe evidencia alguna que pudiera demostrar lo contrario. En virtud de la Consideraciones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, por considerar que el hecho objeto de la presente causa, no se subsume en norma Jurídica alguna que la haga punible, es decir, no constituye delito, por lo que cumple con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, “El hecho Imputado no es típico…”, debe en consecuencia prosperar la solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía sexta del Ministerio Público, aunado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no es típico penalmente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde figura como víctima GABRIEL ARCANGEL RANGEL VERGARA tal como consta en el escrito inserto a la causa folios 33 al 36; investigación signada con el nro. 14F-6-113-04, en fecha 21/02/04; con fundamento en el numeral 2º del artículo 318, 319 y 320 ejusdem. SEGUNDO; Notifíquese a las partes y al Fiscal del Ministerio Público y a Familiares, de conformidad con lo previsto en el artículo 120, 173 y 323 del COPP. En caso de no ubicarlo en la dirección de está última y de acuerdo a las actuaciones que conforman la causa, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 120, 118, 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 26, 30, 49, 256 y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.



JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. THAIS MARQUEZ