REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 28 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000916
ASUNTO : LP11-P-2011-000916

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control por las abgs. MARISOL MARTINEZ y EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar Séptimo Encargada y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 108 y numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSE ORLANDO ZAMBRANO, en perjuicio de NELCI TORRES CORTEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el escrito inserto a la causa folios 33 al 36. Ahora bien, observa este tribunal, que la investigación signada con el nro. 14F-7-0178-2007, en fecha 21/03/07, en virtud de denuncia realizada el 22/02/07 por la ciudadana Nelci Torres Cortez, en a cual refiere que: “vengo a denunciar a mí ex esposo de nombre José Orlando Zambrano, ya que el día de ayer se presentó en mi residencia como de costumbre en estado de ebriedad manifestándome que yo le era infiel ofendiéndome de palabra y todo lo escucharon mis hijos quienes no entienden por qué si estamos legalmente divorciado él no se va de la casa siempre me dice palabras obscenos(…); dicho investigado JOSE ORLANDO ZAMBRANO, es denunciado por parte de la victima tal como consta en la denuncia inserta a la causa folio 4, a quien se le imputaba la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, de los hechos ocurridos en fecha 22-2-2007, de la investigación, se infiere uno de los delitos contra Las Personas, específicamente del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero de los elementos de convicción recabados y constan en la causa, se observó que el hecho que motivó la apertura del proceso no fue comprobado durante la etapa de investigación, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo señala la Vindicta Pública en su escrito. Ahora bien, se puede observar, que el sistema del ejercicio de la acción penal, es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, favor de JOSE ORLANDO ZAMBRANO, en perjuicio de NELCI TORRES CORTEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tal como consta en el escrito inserto a la causa folios 33 al 36; investigación signada con el nro. 14F-7-0178-2007, en fecha 21/03/07, en virtud de denuncia realizada el 22/02/07 por la victima; con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo señalado y articulo 320 ejusdem. SEGUNDO; Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, imputado y a la victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 120, 177 y 323 del COPP. En caso de no ubicarlo en la dirección de está última y de acuerdo a las actuaciones que conforman la causa, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 120, 118, 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.




JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. THAIS MARQUEZ