REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 5 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000807
ASUNTO : LP11-P-2011-000807
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Finalizada la Audiencia de conformidad a lo previsto en el articulo 177 Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), tal como consta en acta levantada por Secretaria a tales fines, referida a la CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en armonía con los artículos 248 y 373 de la investigación que se le sigue al imputado: JOSE ALEXANDER GONZALEZ RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.548.998, de 36 años de edad, nacido en fecha 06-09-75, obrero, bachiller, natural de Caja Seca Estado Zulia, hijo de Teodomiro González (V) y de Ramona de Jesús Rangel (V), residenciado en Sector Valle Grande, Urbanización Vista Hermosa, más arriba de la Bloquera del señor Francisco, casa de color blanco, parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIEVES DEL CARMEN PEREZ BRICEÑO, por los hechos acaecidos según consta en consta en Acta de Aprehensión en Flagrancia, suscrita por los funcionarios actuantes quienes mediante el acta levantada, dejan constancia de los siguientes hechos: "Continuando con la averiguaci6n relacionadas con la presente investigaci6n por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ocurridos en fecha 03-04-20011. Se oyó a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico la solicitud presentada; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 03-04-11 precalificando los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIEVES DEL CARMEN PEREZ BRICEÑO, Solicitando: 1.- Se le oiga declaración de conformidad con los artículos 125, 130 y 131 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. 2.- Se califique su aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 248 y 373 del C.O.P.P. Que una vez decretada la aprehensión en Flagrancia, se continué por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 373 del C.O.P.P 3.- En cuanto a la medida de coerción personal, solicito de conformidad con el artículo 256 del COPP, se establezca medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistentes en las presentaciones periódicas, por ante este Tribunal 4.- Solicito como medidas de seguridad y protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de estudio y residencia y la prohibición de hacer actos de intimidación, acoso u hostigamiento contra la víctima. Se informó al imputado de los derechos y garantías que le asisten, de conformidad a los artículos 126 y 127 expuso: Que es, JOSE ALEXANDER GONZALEZ RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.548.998, de 36 años de edad, nacido en fecha 06-09-75, obrero, bachiller, natural de Caja Seca Estado Zulia, hijo de Teodomiro González (V) y de Ramona de Jesús Rangel (V), residenciado en Sector Valle Grande, Urbanización Vista Hermosa, más arriba de la Bloquera del señor Francisco, casa de color blanco, parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; a quién le explicó con palabras sencillas los hechos por los cuales se produjo su aprehensión y la precalificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, le impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar contenida en los artículos 130 y 131 del C.O.P.P y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 40, 42 y 376 del C.O.P.P, explicándole cual de ellas son procedente en el presente caso y la oportunidad en que debe acogerse a las mismas preguntándole si deseaba declarar, lo podía hacer sin juramento, manifestando el mismo lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”. Se oyó a la víctima. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Sheila Altuve Pérez, tal como consta en el acta levantada. Quien expuso: entre otras cosas…. “No estoy de acuerdo con la precalificación de amenaza, sólo con relación a la violencia patrimonial……. y las presentaciones para hacerle un seguimiento al caso. Es todo” Finiquitada la audiencia con las formalidades de Ley, analizadas las actuaciones y luego de oídas las partes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado JOSE ALEXANDER GONZALEZ RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.548.998, de 36 años de edad, nacido en fecha 06-09-75, obrero, bachiller, natural de Caja Seca Estado Zulia, hijo de Teodomiro González (V) y de Ramona de Jesús Rangel (V), residenciado en Sector Valle Grande, Urbanización Vista Hermosa, más arriba de la Bloquera del señor Francisco, casa de color blanco, parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIEVES DEL CARMEN PEREZ BRICEÑO; por los hechos, según se desprende de acta de investigación policial nro. 132-11 de fecha 03-04-11, por los hechos acaecidos según consta en consta en Acta Policial, de fecha 03/04/2010, suscrita por los funcionarios actuantes, SARGENTO SEGUNDO (PM) N° 292 RODOLFO RAMIREZ y CABO PRIMERO (PM) JESUS LOZADO, quienes dejan constancia de entre otras cosas que siendo las 09:15 horas de la noche aproximadamente del día de hoy domingo 03/04/2011 cuando se presentó la ciudadana PEREZ BRICEÑO NIEVES DEL CARMEN, quien manifestó que en esa misma fecha a eso de las 9:00 de la noche aproximadamente su concubino de nombre de GONZALEZ RANGEL JOSE ALEXANDER, había llegado a su residencia causándole daños materiales a sus enseres y amenazando, de inmediato se traslado una comisión al sitio donde avistaron al hoy imputado sentado en la parte de afuera de la vivienda, donde luego de una inspección personal y realizar fijación fotográfica de los daños le informaron que quedaría detenido, tal como consta en actas(…); Consta igualmente denuncia interpuesta por la ciudadana NIEVES DEL CARMEN PEREZ BRICEÑO, quien en el día de hoy esta presente en la audiencia, y entre otras cosas manifestó: … “Yo vengo a denunciar… hoy domingo 03/04/2011 a eso de las 9:00 de la noche aproximadamente mi concubino de nombre de GONZALEZ RANGEL JOSE ALEXANDER, había llegado a su residencia causándole daños materiales a sus enseres e insultando y amenazando (…); igualmente se observa, quien aquí decide, que fue realizada al imputado una inspección personal, así como la fijación fotográfica de los daños tal como consta en actas procesales. Obra igualmente en las actuaciones que integran la presente causa, constancia médica de la víctima; elementos éstos que hacen presumir la participación del Imputado en los hechos que le imputa el Ministerio Público, dicha denuncia fue realizada a tiempo hábil por parte de la victima, precalificando los hechos denunciados en los por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIEVES DEL CARMEN PEREZ BRICEÑO, por lo que en cuanto a la solicitud de la defensa publica se niega en cuanto a que sólo se califique por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, reuniendo los parámetros de los artículos 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en correlación con los artículos 248 y 373 del C.O.P.P. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 373 del COPP, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. TERCERO: Acuerda a favor de la victima ciudadana NIEVES DEL CARMEN PEREZ BRICEÑO, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes: SE LE IMPONE LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA EN SU LUGAR DE ESTUDIO Y RESIDENCIA Y LA PROHIBICIÓN DE HACER ACTOS DE intimidación, acoso u hostigamiento a favor de la ciudadana víctima o algún integrante de su familia. CUARTO: En cuanto a la medida cautelar, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, se le impone al investigado JOSE ALEXANDER GONZALEZ RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.548.998, de 36 años de edad, nacido en fecha 06-09-75, obrero, bachiller, natural de Caja Seca Estado Zulia, hijo de Teodomiro González (V) y de Ramona de Jesús Rangel (V), residenciado en Sector Valle Grande, Urbanización Vista Hermosa, más arriba de la Bloquera del señor Francisco, casa de color blanco, parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIEVES DEL CARMEN PEREZ BRICEÑO, la obligación de presentación periódica cada Treinta (30) días por ante este Tribunal.. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal. Y en caso de incumpliendo sin causa justificada los efectos del artículo 262 del COPP. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. QUINTO: De conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión, se fundamenta en todos los artículos señalados a lo largo de la decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ
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