REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000454
ASUNTO : LP11-P-2008-000454

Clausurada la AUDIENCIA de Verificación de Cumplimiento, tal como consta en acta levantada por parte de la Secretaria, oídos como fueron los intervinientes como es, la Fiscal, Victima e imputado ADAFER BALSEIRO UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSABEL CAROLINA SANDOVAL BECERRA, por un PLAZO PARA EL RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, en la presente causa, de conformidad a lo previsto en los artículos 42, 45 y 177 del COPP, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YSABEL CAROLINA SANDOVAL BECERRA, por los hechos ocurridos en fecha 18-02-2008(…); de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 90 AL 102). cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se declara con lugar la solicitud y se acuerda el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en su oportunidad, en cuanto a la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso, tal como consta en acta levantada por parte de la Secretaria, y por cuanto se evidencia el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados de autos, y por haber transcurrido el lapso por el cual se acordó la suspensión condicional del proceso, tal como consta en actas, y al folio 111 Y 114 referido a la finalización del mismo tal como lo suscribe la delegada de prueba, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; quien decide, acuerda el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. En consecuencia a lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ACORDAR: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado ADAFER BALSEIRO UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSABEL CAROLINA SANDOVAL BECERRA, por los hechos ocurridos según el acta policial en fecha 18 de febrero del 2008, donde se desprende que en siendo aproximadamente a las 2 de la tarde, donde se encontraba durmiendo en una habitación con una de las niñas y esta empezó a llorar y a llamar a la mama, en ese momento el imputado se levanto disgustado, y agarro una correa y le pego a la niña, la concubina le reclamo y este comenzó a insultarla y le señalo que en vista de todo lo que estaba ocurriendo que se fuera de la casa este le contesto que si se iría, y comenzó a golpearla(…), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista de que finalizó el plazo de un año por el cual se acordó la suspensión condicional del proceso, en decisión de fecha 23-02-2010, y verificado como fue en audiencia, el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, se acuerda el cese de las presentaciones por ante la referida Coordinación Zonal, se acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes de la presente decisión, por cuanto se sobreseyó la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem, vale decir, por el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, tal y como se evidencia de lo expuesto por la víctima, e imputados, así como de la revisión del informe de finalización inserto a la causa, suscrito por la Delegado de Prueba, adscritas a la Unidad Técnica N° 02 Tratamiento No Institucional- con sede en El Vigía, dando así cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal, al decretar la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1)año, cumpliendo con las obligaciones impuestas en su oportunidad, en razón de lo señalado lo mas ajustado a derecho es Declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusados de autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas de coerción impuestas al acusado ADAFER BALSEIRO UZCATEGUI, venezolano, de 29 años de edad, natural de Caja Seca Estado Zulia. en fecha 01-07-1980, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, estudiante de la Misión Rivas titular de la cédula de identidad N° V-23.302.841, hijo de Guadinzon Manuel Balseiro (f) y de Verónica Uzcategui (v), residenciado en el Sector las Delicias, después del Pinar, a treinta metros del IUTE, casa de color azul marino, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, teléfono 0424-7528987, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ysable Carolina Sandoval Becerra, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados y artículos 45, y 48 ordinal 7, 318 ordinal 3, 319 y 320 del COPP; Igualmente, acuerda expedir copias solicitadas y certificadas de la decisión. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales, Termino, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

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LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA