REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 6 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000346
ASUNTO : LP11-P-2011-000346

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Finalizada la audiencia preliminar, tal como consta en acta levantada por Secretaria a tales fines, de conformidad a lo previsto en los artículos 177, 330 y 331 del COPP, oídas las exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN expuesta en esta audiencia por la Fiscalía VII del Ministerio Público, con las correcciones y aclaratorias hechas en audiencia, contra JONNY ENRIQUE ESCALANTE PORTILLO, EDWIN YHOAN SANCHEZ DUGARTE y DOUGLAS JAVIER CONTRERAS ARELLANO; por los hechos investigados ocurridos en fecha 13-11-2010, tiempo, modo y lugar que ocurrieron con las circunstancias, señaladas, PRE-calificados, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de FRAY JERÓNIMO BUITRIAGO PARADA (occiso) y victima por extensión YULEIDIS COROMOTO GALEANO PÁEZ; y siendo que quien decide, comparte la calificación jurídica dada al hecho, atendiendo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el hecho y el numero de personas que participaron en él, sin perjuicio en la etapa de juicio oral y público de acuerdo a las pruebas evacuadas por cada una de las partes, y de acuerdo a los principios que rigen el proceso penal, como es, la finalidad del proceso, inmediación, concentración y contradicción entre otros, pueda haber una nueva calificación jurídica, de conformidad con el artículo 350 del COPP. Por cuanto los hechos ocurridos en fecha 13-11-2010, tiempo, modo y lugar que ocurrieron con las circunstancias, señaladas entre otras como fue, que los imputados up supra identificados, en la investigación Penal Nro. 14F6-1163-10, llevada para la fecha por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público con ocasión de haberse recibido, proveniente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, actuaciones relacionadas con el expediente signado con el Nro. I-586.714, con ocasión al fallecimiento de quien en vida respondía al nombre de FRAY GERONIMO BUITRAGO PARADA. Se apertura la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio). En el transcurso de la investigación se logró obtener un cúmulo de elementos de convicción que comprometen presuntamente la responsabilidad de los imputados antes mencionados en el delito previsto y sancionado en el artículo 12 de la ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, que tipifica el delito de SICARIATO, en concordancia con lo establecido en el Artículo 83 del Código Penal. Tenemos entonces entre otras cosas lo siguiente: Consta en la presente causa, que el Comisario FRAY GERONIMO BUITRAGO PARADA, nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de 45 años de edad, nacido en fecha 15-07-1964, casado, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado con el rango de Comisario, quien laboraba como Jefe de la Comisaría Policial Nro. 06, del Eje Panamericano Nueva Bolivia, Torondoy, Tucani y Arapuey, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.201.550, se encontraba en compañía de su esposa ciudadana YULEIDIS COROMOTO GALEANO PÁEZ, en el sector Guachizón, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en la residencia de sus suegros, lugar en el cual había llegado el día viernes doce (12) de Noviembre del presente año 2010, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, a bordo de una camioneta Jeep Cherokee, propiedad del Inspector Jefe JEFRY ROJAS, quedándose a dormido en dicho lugar, en la mañana siguiente del día sábado trece (13) de Noviembre del presente año 2010, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana se paro y llamo al Director Juan Pedro Grillo a fin de pasarle las novedades diarias y se volvió a acostar, luego siendo las 07:30 horas de la mañana, se levanto y se vistió con su uniforme de campaña y se puso a montar el desayuno en compañía de su esposa antes mencionada, posteriormente se dirigió al garaje y saco la camioneta y la estaciono frente a la casa, se bajo y le dijo a su esposa que buscara periódico para limpiarle los vidrios a la camioneta, él empezó a limpiarlos, su esposa se ofreció a ayudarle y este le manifestó que agilizara el desayuno mejor porque él tenía que irse para Nueva Bolivia, cuando ella iba entrando a la casa escucho una ráfaga de disparos, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana del día ya indicado, se llevo las manos a la cabeza, miro hacia atrás y vio a su esposo tirado en el piso, salió corriendo a auxiliarlo, de ahí lo trasladaron al Hospital de Tucani, donde falleció, producto de los disparos recibidos de acuerdo a lo que consta en el Informe de Autopsia Forense realizado por el Experto Profesional IV Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, anatomopatologo Forense al servicio de la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida. Así mismo en el transcurso de la investigación se recabaron diversas entrevistas donde señalan haber visto a un sujeto alto, contextura delgada, joven cabello negro, piel trigueña, descender de un vehículo marca Fiat, modelo Palio, color azul, placas JAV93M, cuatro puertas, el cual desenfundo un arma y disparo desde la parte de arriba de la carretera panamericana hacia la parte de abajo donde se encontraba el Funcionario FRAY GERONIMO BUITRAGO PARADA, causándole las heridas mortales que le produjeron la muerte. Ahora bien, de igual forma se logro obtener a través de diversas diligencias de investigación que la persona que le disparo al hoy occiso FRAY GERONIMO BUITRAGO PARADA, fue un sujeto de nombre CESAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, apodado PATA E’ PALO, el cual la noche anterior es decir, viernes 12-11-2010, fue visto en compañía del Funcionario EDWIN JHOAN SANCHEZ DUGARTE, apodado EL PAPUCHO, en la población de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida. Así mismo se logro establecer que entre EDWIN JHOAN SANCHEZ DUGARTE, apodado EL PAPUCHO, y el ciudadano CESAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, apodado PATA E’ PALO, existe una relación de amistad desde hace varios años, ya que fueron vecinos cuando las progenitoras de ambos vivían en el sector de Buenos Aires de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Así mismo arrojan las informaciones obtenidas que el Funcionario JONNY ENRIQUE ESCALANTE PORTILLO, fue visto en varias oportunidades tripulando el vehículo utilizado para huir del lugar del suceso, luego de darle muerte al Comisario FRAY GERONIMO BUITRAGO PARADA, y eso lo indican sus propios compañeros de trabajo, aunado a que es voz populi en la comunidad que las personas que participaron en la muerte del Comisario FRAY GERONIMO BUITRAGO PARADA, fueron mismos funcionarios Policiales acompañados de un civil. De igual forma en el curso de la investigación se estableció que los ciudadanos DOUGLAS JAVIER CONTRERAS ARELLANO, DANIEL JOSE ESTEVEZ FONSECA y OSCAR ENRIQUE MARTINEZ VIÑAS, quienes se desempeñaban como Funcionarios Policiales también participaron en la comisión del hecho. En lo que respecta al Comisario DOUGLAS JAVIER CONTRERAS ARELLANO, es señalado de ser el autor intelectual de este hecho, es decir, de planificar, el crimen donde falleció el occiso, Comisario FRAY JERONIMO BUITRAGO PARADA, y al parecer pago un dinero para que le diera muerte al mismo. Así como DANIEL ESTEVEZ, señalado de haber cooperado, siendo este uno de los sujetos que junto a CESAR VELAZCO, apodado PATA DE PALO, al igual que EDWIN DUGARTE, abordaron el vehículo Marca Fiat, modelo Palio, cuatro puertas, de color azul, placas JAV-93M, haciéndose presente en el sitio del suceso, junto con el autor material CESAR VELAZCO, para perpetrar el hecho, huyendo juntos del sitio, hasta la Estación de Servicio El Tigre, dejando posteriormente abandonado el vehículo utilizado para cometer el hecho en la parte baja de la población de Santa Elena de Arenales, vía Guachicapazón, donde posteriormente fue incinerado por dos Funcionarios Policiales, los cuales se encontraban uniformados y en una camioneta, de color blanco, ya que fueron vistos por la ciudadana MARIA ESPARZA, al momento en que le estaban echando el líquido inflamable y oyó la explosión que hizo la combustión, todos estos elementos de convicción fueron señalados en la presente audiencia comprometiendo presuntamente la responsabilidad y constan en la causa, y en vista de lo señalado, quien aquí decide, declara con lugar la admisión por considerar que la acusación explanada en el presente caso, reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, pues fueron señalados los elementos de convicción en que se fundamenta el acto conclusivo, así como las pruebas ofrecidas, en cuanto a la falta que señala cada una de las Defensa Privadas de los acusados antes destacados, de que no constan los elementos de exculpación dentro de las actuaciones, se observa la opinión fiscal en cuanto a las diligencias solicitadas en su oportunidad de conformidad con el artículo 102, 281 y 282 del COPP. Con la aclaratoria hecha por la Fiscal del Ministerio Público en audiencia de que: Los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas eran las mismas para todos los acusados de autos, para ser adminiculadas entre si, tal como constan a los folios 1010 al 1025, son noventa elementos de convicción para los tres acusados con la finalidad de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, por lo que se niega lo solicitado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 190, 191 y 195 y 196 del COPP.; admisión que se hace de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se DECLARAR SIN LUGAR lo solicitado por los DEFENSORES PRIVADOS de los acusados de autos, referida a la NULIDAD DEL ESCRITO ACUSATORIO. Así mismo, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la DEFENSORA ABOGADA MIRIAM BRICEÑO ANGEL, en relación ciertas diligencias referidas AL MINISTERIO PUBLICO sobre la práctica de las mismas, por cuanto consta en actas el pronunciamiento por parte de la VINDICTA PUBLICA., declarando igualmente SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFENSOR ABG. HENRY CORREDOR referida al CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS ocurridos en fecha 13-11-2010, y que el Tribunal declara SOBRESEIMIENTO, con los fundamentos antes señalados y por no reunir los requisitos previstos en el artículo 318 y 350 del COPP. Y así se decide. SEGUNDO: Se ADMITEN EN TODAS CADA DE SUS PARTES LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, por cuanto fueron obtenidas en forma licita y considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por en cuanto guardan relación con los hechos investigados ocurridos en fecha 13-11-2010 con las circunstancias expuestas, Declaraciones: EXPERTOS: 1°) Declaración del Experto Detective LUIS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en relación a lo siguiente: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 13-11-2010, cursante a los folios del 03 al 06 de la presente causa. 2) Inspección Nro. 1680, de fecha 13-11-2010, cursante a los folios 46 y 47 de la presente causa. 3) Montaje Fotográfico Nro. 0439, de fecha 13-11-2010, relacionada con la Inspección Nro. 01680, cursante a los folios 48 al 55 de la presente causa. 4) Inspección Nro. 01682, de fecha 13-11-2010, con su correspondiente Montaje Fotográfico Nro. 0439, cursante a los folios 56 al 58 de la presente causa. 5) Acta de Investigación Penal, de fecha 13-11-2010, cursante a los folios 59 y 60 de la presente causa. 6) Acta de Investigación Penal, de fecha 14-11-2010, cursante al folio 61 y vuelto de la presente causa. 2°) Declaración de la Experto Profesional IV Anatomopatologo Forense Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida, en relación con: Informe de Autopsia Forense Nro. 9700-154-A-523-10, de fecha 15-11-2010, cursante a los folios 79 y 80 de la causa, realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de FRAY JERONIMO BUITRAGO PARADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.201.550, de 46 años de edad, realizada en fecha 13-11-2010, a las 06:00 p.m. 3°) Declaración del Experto Cabo Primero (B) GIOVANNY RIVERA, adscrito Jefe del Departamento de Prevención Estación Nro. 5, Tucani, Estado Mérida, Inspector Actuante, en relación con: Reporte Básico de Investigación Nro. DPR-RBI-004-11-2010, cursante a los folio 26 y 27 de la causa, así como a los folios 326 y 327 de la presente causa. 4°) Declaración del Experto Sub-Inspector Lic. ROSENDO ROJAS DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, en relación con: Experticia Técnico-Científica de Seriales y Avaluó Real Nro. 9700-230-446, de fecha 16-11-2010, cursante al folio 103 y vuelto de la causa. 5°) Declaración de los Funcionarios Sub-Comisario JOSE MANUEL JIMENEZ y Agente EDGAR ROJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, de lo siguiente: 1) Inspección Corporal Cadáver Nro. 39-11, de fecha 13-11-2010, cursante al folio 107 y vuelto de la causa, realizada en el Deposito de Cadáveres del Hospital de la Población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y 2) Acta de Investigación Penal, de fecha 13-11-2010, cursante a los folios 105 y 106 de la causa. 6°) Declaración del Funcionario WALTER HENAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, de lo siguiente: 1) Experticia de Trascripción de Texto, llamadas entrantes y salientes y Directorio Telefónico Nro. 9700-230-AT-0497, de fecha 26-05-2007, cursante a los folios 271 al 276 de la causa. 7°) Declaración de la Experto YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Departamento de Criminalistica, en relación con: Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 9700-067-DC-2584, de fecha 19-11-2010, cursante a los folios 282 y vuelto de la presente causa. 8°) Declaración del Experto Detective TSU. KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Estadal Mérida, en relación con: 1) Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 9700-067-DC-2670, de fecha 03-12-2010, cursante a los folios 715 y 716 de la presente causa. 2) Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-067-DC-2665, de fecha 03-01-2011, cursante al folio 808 y vuelto de la presente causa. 9°) Declaración Agente de Investigación I JOSE MEDINA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica. Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Mérida, en relación con: 1) Experticia Hematológica Nro. 9700-067-DC-0168, de fecha 25-01-2011, cursante al folio 811 y vuelto de la causa. 10°) Declaración del Experto Detective ANGEL VALBUENA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en relación con: 1) Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-AT-0017, DE FECHA 18-01-2011. TESTIMONIALES: 1°) Declaración de la Funcionaria Sub-Inspector Abg. YARIMA PEÑA, Jefe de Guardia, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, en relación con lo siguiente: 1) Trascripción de Novedad, de fecha 13-11-2010, cursante al folio 02 de la presente. 2°) Declaración del Funcionario Sub-Comisario JOSE LUZARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en relación con: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 13-11-2010, cursante a los folios del 03 al 06 de la presente causa. 2) Inspección Nro. 1680, de fecha 13-11-2010, cursante a los folios 46 y 47 de la presente causa. 3) Montaje Fotográfico Nro. 0439, de fecha 13-11-2010, relacionada con la Inspección Nro. 01680, cursante a los folios 48 al 55 de la presente causa. 4) Inspección Nro. 01682, de fecha 13-11-2010, con su correspondiente Montaje Fotográfico Nro. 0439, cursante a los folios 56 al 58 de la presente causa. 5) Acta de Investigación Penal, de fecha 13-11-2010, cursante a los folios 59 y 60 de la presente causa. 6) Acta de Investigación Penal, de fecha 14-11-2010, cursante al folio 61 y vuelto de la presente causa. Acta de Investigación Penal, de fecha 11-01-2011, cursante a los folios 849 y 850 de la causa. 3°) Declaración del Funcionario Agente OMAR RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en relación con: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 13-11-2010, cursante a los folios del 03 al 06 de la presente causa. 2) Inspección Nro. 1680, de fecha 13-11-2010, cursante a los folios 46 y 47 de la presente causa. 3) Montaje Fotográfico Nro. 0439, de fecha 13-11-2010, relacionada con la Inspección Nro. 01680, cursante a los folios 48 al 55 de la presente causa. 4) Inspección Nro. 01682, de fecha 13-11-2010, con su correspondiente Montaje Fotográfico Nro. 0439, cursante a los folios 56 al 58 de la presente causa. 5) Acta de Investigación Penal, de fecha 13-11-2010, cursante a los folios 59 y 60 de la presente causa. 6) Acta de Investigación Penal, de fecha 14-11-2010, cursante al folio 61 y vuelto de la presente causa. 4°) Declaración del Funcionario Detective CARLOS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en relación con: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 13-11-2010, cursante a los folios del 03 al 06 de la presente causa. 2) Inspección Nro. 1680, de fecha 13-11-2010, cursante a los folios 46 y 47 de la presente causa. 3) Montaje Fotográfico Nro. 0439, de fecha 13-11-2010, relacionada con la Inspección Nro. 01680, cursante a los folios 48 al 55 de la presente causa. 4) Inspección Nro. 01682, de fecha 13-11-2010, con su correspondiente Montaje Fotográfico Nro. 0439, cursante a los folios 56 al 58 de la presente causa. 5) Acta de Investigación Penal, de fecha 13-11-2010, cursante a los folios 59 y 60 de la presente causa. 6) Acta de Investigación Penal, de fecha 14-11-2010, cursante al folio 61 y vuelto de la presente causa. 7) Acta de Investigación Penal, de fecha 24-11-2010, cursante al folio 328 y vuelto de la presente causa. 5°) Declaración del Agente CARLOS MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en relación con: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 14-11-2010, cursante al folio 63 y vuelto de la presente causa. 2) Acta de Investigación Penal, de fecha 14-11-2010, cursante al folio 64 y vuelto de la presente causa. y 3) Acta de Investigación Penal, de fecha 11-01-2011, cursante a los folios 849 y 850 de la causa. 6°) Declaración del Funcionario Detective CARLOS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en relación con: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 13-11-2010, cursante a los folios del 03 al 06 de la presente causa. 2) Inspección Nro. 1680, de fecha 13-11-2010, cursante a los folios 46 y 47 de la presente causa. 3) Montaje Fotográfico Nro. 0439, de fecha 13-11-2010, relacionada con la Inspección Nro. 01680, cursante a los folios 48 al 55 de la presente causa. 4) Inspección Nro. 01682, de fecha 13-11-2010, con su correspondiente Montaje Fotográfico Nro. 0439, cursante a los folios 56 al 58 de la presente causa. 5) Acta de Investigación Penal, de fecha 13-11-2010, cursante a los folios 59 y 60 de la presente causa. 6) Acta de Investigación Penal, de fecha 14-11-2010, cursante al folio 61 y vuelto de la presente causa. 7) Acta de Investigación Penal, de fecha 15-11-2010, cursante al folio 65 y vuelto de la causa. 7°) Declaración del Funcionario Sub-Inspector CARLOS CAMACHO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en relación con: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 17-11-2010, cursante al folio 181 al 187 de la causa. 2) Acta de Investigación Penal, de fecha 11-01-2011, cursante a los folios 849 y 850 de la causa. 8°) Declaración del Funcionario Inspector FRANKLIN PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, de lo siguiente: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 24-11-2010, cursante al folio 328 y vuelto de la presente causa. 9°) Declaración del Funcionario Inspector Jefe JOSE CARRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, de lo siguiente: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 24-11-2010, cursante al folio 328 y vuelto de la presente causa, y 2) Acta de Investigación Penal, de fecha 11-01-2011, cursante a los folios 849 y 850 de la causa. 10°) Declaración del Agente FRANCISCO CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en relación con: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 15-11-2010, cursante al folio 65 y vuelto de la causa. 2) Acta de Investigación Penal, de fecha 19-11-2010, cursante al folio 270 y vuelto de la presente causa. 11°) Declaración del Funcionario Agente YORMAN PEREZ, adscrito a la Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida, en relación con lo siguiente: Acta de Investigación Penal, de fecha 11-01-2011, cursante a los folios 849 y 850 de la causa. 12°) Declaración de la ciudadana LEYNI YOHANA GONZALEZ VILLANUEVA, con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo presencial de los hechos ocurridos el día 13-11-2010. 13°) Declaración del ciudadano ELVIS XAVIER VALLES SARABIA, con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo presencial de los hechos ocurridos el día 13-11-2010, por los cuales se apertura la presente investigación penal. 14°) Declaración de la ciudadana YOJANA JENNIRET VARELA, con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo presencial de los hechos ocurridos el día 13-11-2010, por los cuales se apertura la presente investigación penal. 15°) Declaración del Funcionario RAINER UZCATEGUI, adscrito a la Policía del Estado Mérida. 16°) Declaración del ciudadano JOSE CARRILLO, en relación a los hechos por tener conocimiento en virtud de que fue la persona que aporto el número de placa del vehículo usado para llegar al lugar del suceso y luego huir del lugar. 17°) Declaración del Funcionario ALEXIS GREGORIO MOLERO MONTILLA, adscrito a la Policía del Estado Mérida, en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento en virtud de que estuvo presente en el lugar del suceso luego de cometido el hecho y estuvo presente igualmente en el lugar donde apareció el vehículo incinerado. 8°) Declaración del Funcionario JOSE GREGORIO GALEANO PÁEZ, adscrito a la Policía del Estado Mérida, en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento. 19°) Declaración de la ciudadana YULEIDIS COROMOTO GALEANO PÁEZ, en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento. 19°) Declaración de la ciudadana AURA ESTELA ZAMBRANO DE VELAZCO, en relación a la relación de amistad que existe entre el imputado EDWIN YHOAN SANCHEZ DUGARTE y CESAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO. 21°) Declaración del ciudadano JUAN CARLOS MIRABAL SEGOVIA, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 22°) Declaración de Teniente Coronel JUAN PEDRO GRILLO. Director de la Policía del Estado Mérida, en relación al procedimiento administrativo llevado por ante su Despacho en relación con unas actuaciones irregulares realizadas por los imputados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ponga a la vista los siguientes elementos de convicción: 1) Oficio Nro. DTH-400, cursante al folio 315 al 318 de la causa, que se refiere al nombramiento del hoy occiso como Jefe de la Comisaría Policial Nro. 06 con sede en la población de Nueva Bolivia, Estado Mérida y tenía veinte años en la institución a la cual había ingresado como Agente. 2) Oficio, de fecha 30-12-2010, cursante al folio 717 de la presente causa, y los anexos que cursan del folio 718 al 797 de la presente causa. 23°) Declaración del Funcionario PEDRO OSPINO MATUTE. 24°) Declaración de la ciudadana YENIS DEL CARMEN DELGADO, en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, por haberse desempeñado como Secretaria del Comisario FRAY GERONIMO BUITRAGO PARADA. 25°) Declaración del ciudadano PIÑA MORA JHONNATHAN JESUS, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 26°) Declaración del ciudadano LEONEL GERARDO MONSERRATTE SANTIAGO, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 27°) Declaración del ciudadano JOSE JONANDER VAZQUEZ RODRIGUEZ, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 28°) Declaración del ciudadano JESUS ALEXIS ZAMBRANO ZAMBRANO, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 29°) Declaración del Funcionario LEISER ANTONIO ALTUVE FERNANDEZ, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 30°) Declaración del Funcionario JULIO ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 1°) Declaración del Funcionario CARLOS ANDRES GUTIERREZ ARAUJO, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 32°) Declaración del Funcionario JARIZON ROYYORGENIS QUINTERO VILLALOBOS, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 33°) Declaración de la ciudadana ARGELA LORENA ANGULO FERNANDEZ, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento; 34°) Declaración del Funcionario DIONEL JESUS MARQUINA, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, 35°) Declaración del Funcionario ELIS ALEXANDER MOLINA MENDOZA, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 36°) Declaración del Funcionario JOSE GABRIEL RIVAS DUGARTE, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 37°) Declaración del Funcionario JOSE HERMES LEAL PEREZ, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 38°) Declaración del funcionario ALVARO ANTONIO ALTUVE UZCATEGUI, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 39°) Declaración de la Funcionario MARIA VERONICA MARQUEZ ORTEGA, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 40°) Declaración del ciudadano LUIS OMAR DITTA ANDRADE, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 41°) Declaración del ciudadano MANUEL ANTONIO TRECO GUTIEREZ, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 42°) Declaración del ciudadano EMIRO VALLES SARABIA, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 43°) Declaración de la ciudadana MARIA ESPARZA, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento; 44°) Declaración del funcionario TONY EDUARDO BELANDRIA GONZALEZ y conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba lo siguiente: Oficio Nro. COM.06.0F. 358/10, de fecha 10-11-2010, cursante al folio 836 de la causa. 45°) Declaración del funcionario TONCEL ALEXANDER RIVAS REINOZA y de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba lo siguiente: Oficio Nro. COM.06.0F. 358/10, de fecha 10-11-2010, cursante al folio 836 de la causa. PRUEBA PERICIAL: 1°) Inspección Nro. 1680, de fecha 13-11-2010, cursante a los folios 46 y 47 de la presente causa, suscrita por los Funcionarios Lic. JOSE LUZARDO, Detective LUIS SANCHEZ, Detective CARLOS SANCHEZ y Agente OMAR RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida; a los fines de demostrar la existencia y características del lugar donde fue cometido el hecho, dejando constancia además de las evidencias de interés criminalisticos encontradas y recolectadas en sitio del suceso. 2°) Inspección Nro. 01682, de fecha 13-11-2010, con su correspondiente Montaje Fotográfico Nro. 0439, cursante a los folios 56 al 58 de la presente causa, suscrita dicha Inspección por los Funcionarios Lic. JOSE LUZARDO, Detective LUIS SANCHEZ, Detective CARLOS SANCHEZ y Agente OMAR RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida. 3°) Reporte Básico de Investigación Nro. DPR-RBI-004-11-2010, cursante a los folio 26 y 27 de la causa, así como a los folios 326 y 327 de la presente causa, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (B) GIOVANNY RIVERA, adscrito Jefe del Departamento de Prevención Estación Nro. 5, Tucani, Estado Mérida, Inspector Actuante. 4°) Informe de Autopsia Forense Nro. 9700-154-A-523-10, de fecha 15-11-2010, cursante a los folios 79 y 80 de la causa, suscrita por el Experto Profesional IV Anatomopatologo Forense Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida, realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de FRAY JERONIMO BUITRAGO PARADA. 5°) Experticia Técnico-Científica de Seriales y Avaluó Real Nro. 9700-230-446, de fecha 16-11-2010, cursante al folio 103 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector Lic. ROSENDO ROJAS DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida. 6°) Inspección Corporal Cadáver Nro. 39-11, de fecha 13-11-2010, cursante al folio 107 y vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Sub-Comisario JOSE MANUEL JIMENEZ y Agente EDGAR ROJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, realizada en el Deposito de Cadáveres del Hospital de la Población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. 7°) Experticia de Trascripción de Texto, llamadas entrantes y salientes y Directorio Telefónico Nro. 9700-230-AT-0497, de fecha 26-05-2007, cursante a los folios 271 al 276 de la causa, suscrita por el Funcionario WALTER HENAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida. 8°) Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 9700-067-DC-2584, de fecha 19-11-2010, cursante a los folios 282 y vuelto de la presente causa. 9°) Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 9700-067-DC-2670, de fecha 03-12-2010, cursante a los folios 715 y 716 de la presente causa, realizada por el Detective TSU. KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Estadal Mérida. 10°) Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-067-DC-2665, de fecha 03-01-2011, cursante al folio 808 y vuelto de la presente causa, realizada por el Detective TSU. KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Estadal Mérida. 11°) Experticia Hematológica Nro. 9700-067-DC-0168, de fecha 25-01-2011, cursante al folio 811 y vuelto de la causa, realizada por el Agente de Investigación I JOSE MEDINA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica. Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Mérida. 12°) Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-AT-0017, DE FECHA 18-01-2011, suscrita por el Detective ANGEL VALBUENA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. OTRAS PRUEBAS: 1°) Montaje Fotográfico Nro. 0439, de fecha 13-11-2010, relacionada con la Inspección Nro. 01680, cursante a los folios 48 al 55 de la presente causa, tomadas en el lugar del suceso. 2°) Oficio Nro. DTH-400, cursante al folio 315 al 318 de la causa, suscrito por el Director de la Policía del Estado Mérida, JUAN GRILLO. 3°) Hoja del libro de Novedad llevada por el Puesto Policial El Pinar, de fecha 01-11-2010, cursante al folio 488 de la presente causa. 4°) Oficio, de fecha 30-12-2010, cursante al folio 717 de la presente causa, y los anexos que cursan del folio 718 al 797 de la presente causa. 5°) Oficio Nro. COM.06.0F. 358/10, de fecha 10-11-2010, cursante al folio 836 de la causa; igualmente se admiten las ofrecidas en fecha 02-03-2011, tales como: Declaraciones del EXPERTO: promovido conforme a los artículos 239, numeral 2° y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, 1°) Declaración del Experto Comisario LEONARDO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Delegación Estadal Mérida, Area de Criminalistica de Campo. Unidad de Balística Operativa, con relación a: 1) Experticia de Trayectoria Balística Nro. 9700-067-DC-2971, de fecha 15-02-2011. TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 1º) Declaración de la ciudadana VIRGINIA MONTERO, para que rinda su testimonio en relación con los hechos de los cuales tiene conocimiento, de acuerdo a entrevista rendida por ante este Despacho Fiscal, en fecha 23- 02-2011. PRUEBA PERICIAL: De conformidad con lo establecido en los Artículos 339. Ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 358 Ejusdem. 1º) Experticia de Comparación Balística Nro. 9700-067-DC-0297, de fecha 15-02-2011, suscrita por el Experto Detective TSU. YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Delegación Estadal Mérida, Laboratorio de Criminalistica. 2°) Experticia de Trayectoria Balística Nro. 9700-067-DC-2971, de fecha 15-02-2011, suscrita por el Experto Comisario LEONARDO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Delegación Estadal Mérida, Área de Criminalistica de Campo. Unidad de Balística Operativa, pruebas éstas insertas a los folios 1027 al 1033y su vuelto; y folios 1115 y su vuelto. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la defensora abg. MIRIAM BRICEÑO ANGEL referente a la no admisión de la declaración del agente Yorman Pérez, inserta a los folios 849 y 850, por cuanto el funcionario levantó la misma para dejar constancia de un hecho relevante sobre la investigación en el presente caso y del cual tuvo conocimiento, en el ejercicio de sus funciones, como se haría al levantar un acta de entrevista de cualquier ciudadano que funja como testigo de algún hecho; igual se niega la admisión parcial de la declaración de los expertos, la no admisión de los oficios ofrecidos en los numerales tercero, cuarto y quinto, del escrito acusatorio en la parte de otras pruebas, la no admisión de las pruebas ofrecidas referidas a la retención del vehículo cargado de frutas, ni el cruce de llamadas(…) y las relaciones pueden cambiar con el tiempo… alegado por la defensa, por lo que se declara sin lugar los pedimentos, por los fundamentos señalados. Igualmente se declara sin lugar la oposición a la admisión de las pruebas del Defensor ABG. HENRY CORREDOR. Ahora bien, en cuanto a las PRUEBAS se ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA ABG. MIRIAM BRICEÑO ÁNGEL, tales como: a.-INSPECCION DEL SITIO de los HECHOS, dejando a salvo el criterio que tenga el Juez de Juicio que corresponda sobre la misma; 2.- Las declaraciones de las TESTIMONIALES: 1) Ronald Gutiérrez. 2) Luís Ernesto Rondòn Ramírez. 3) Teresa Josefina Silva Gutiérrez. 4) Juan Manuel Fleitas. 5) Flavio Castaño. 6) María Herminia Dugarte Dugarte, cuya ubicación será aportada por la Defensa en su oportunidad para su citación. 3.- Se admite documental: Video de seguridad, el cual deberá ser recabada oportunamente por el Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalisticas de la Empresa Trakys de la misma fecha de la Factura emitida por Comercial Traki`S, para su incorporación y lectura en el Juicio Oral y Público, salvo que el Juez de Juicio que corresponda no lo considere pertinente y se admite la Factura emitida por Comercial Traki`S, para ser exhibida en el juicio oral y público. Igualmente, se ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA ABG. HENRY CORREDOR, su ubicación será aportada por la Defensa en su oportunidad para su citación como son TESTIMONIALES: 1) JOSE OSWALDO PUENTES PAREDES. 2) HENRRY AVILA. 3) ERIKA AVILA. 4) ABG. JOENNY DEL VALLE AGUILAR FLORES. OTRAS PRUEBAS: 1) Oficio Nº 357; 2) Oficio Nº 341-10, 3) Oficio Nº 342-10; 4) Acta Nº 024-2010; 5) Consignación de Documentos de la Caja de Ahorro del Personal de las Fuerzas Armadas Policiales, para ser exhibidas e incorporadas por su lectura, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio e inmediación, de conformidad con el artículo 14,16,17,18 y 330 numeral 9 del Código Adjetivo Penal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Vindicta Pública ACUERDA y mantiene LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que las circunstancias que la motivaron permanecen inalterables, por lo que se declara sin lugar la solicitud de los defensores privados en acordar una medida menos gravosa, a favor de los acusados de autos, igualmente, se acuerda negar la permanencia de los mismos en la Comisaría, por lo que se acuerda oficiar al Internado Judicial al Director del mismo, a los fines de que garanticen su seguridad en el recinto penitenciario, a los fines de garantizar el proceso y de conformidad con los Artículos 26, 43.256 y 257 de la Constitución, y articulo 13 y 330 numeral 5º del COPP. CUARTO: En consecuencia, a la admisión de la acusación y las pruebas admitidas, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de los acusados JONNY ENRIQUE ESCALANTE PORTILLO, EDWIN YHOAN SANCHEZ DUGARTE y DOUGLAS JAVIER CONTRERAS ARELLANO antes identificados, por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de FRAY JERÓNIMO BUITRIAGO PARADA (occiso); hechos ocurridos en fecha 13-11-2010, tal como en las actuaciones y fue expuesto por la Vindicta Pública, en consecuencia, se EMPLAZA A LAS PARTES A CONCURRIR EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO DÍAS CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO COMPETENTE, se ordena a la Secretaria, la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio al que pueda corresponder POR DISTRIBUCIÓN, con sus recaudos, en el lapso legal, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION CON LAS CORRECCIONES Y ACLARATORIA HECHAS EN AUDIENCIA Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, y la defensa privada de los acusados antes identificados, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del COPP. QUINTO: Se acuerda agregar a la causa las actuaciones consignadas por el defensor HENRY CORREDOR RAMIREZ, a favor de su patrocinado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 19, 26, 43, 49, 51, 256 y 257 de la Constitución y Artículos 1, 4, 5, 6,7, 8, 9,13, 19, 22, 282, 330 y 331 del COPP. Las partes presentes, de conformidad con los artículos 175 y 177 del COPP, quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos, se acuerda oficiar al Internado Judicial, a los fines del resguardo de la seguridad de los acusados de autos, negando lo solicitado por la defensa Privada de que permanezcan en la Comisaría, de conformidad a lo previsto en el artículos 19, 21 y 43 de la Constitución. Dejando constancia que se cumplieron todas las formalidades de Ley. Y ASI SE DECLARA. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. ES TODO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN .CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.-