REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000873
ASUNTO : LP11-P-2011-000873
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal (AUX) Sexta de Proceso del Ministerio Publico de de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, ABG. HORTENCIA RIVAS; mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en la siguiente dirección: “BARRIO LA INMACULADA, CALLE 11, CASA N° 11-55, LA CUAL PRESENTA UN ANEXO EN SU COSTADO IZQUIERDO, LUGAR EN EL CUAL FUNCIONA UN AUTO LAVADO LLAMADO “JECM”, EL VIGIA, ESTADO MÉRIDA, PRESENTANDO COMO FACHADA PRINCIPAL PEREDES PINTADAS Y REVESTIDAS EN COLOR AZUL, PUERTAS, VENTANAS Y REJAS DE METAL, PINTADAS EN COLOR BLANCO, PISO DE CERAMICA DE COLOR BLANCO, EN SU COSTADO IZQUIERDO SE OBSERVA UN LOCAL COMERCIAL DONDE FUNCIONA EL AUTOLAVADO, CON PEREDES PINTADAS Y REVESTIDAS EN COLORES: ROJO, BLANCO, VERDE Y NEGRO CON GRAFISMO EN ALTO RELIEVE EN DONDE SE LEE “CASTROL SYNTEC Y AUTOLAVADO INVERSIONES J.E.C.M.”, PORTON DE METAL PINTADO EN COLOR NEGRO Y PISO DE CEMENTO”. En dicha vivienda habita como ocupante, inquilino o propietario, un ciudadano llamado “JESUS CARRIZO”, donde presuntamente se encuentra: ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, según acta de Investigación Penal de fecha 08-04-2011, y demás actuaciones que conforman la solicitud, INICIO DE INVESTIGACIÓN FISCAL 14F6-0381-11. Es así, como analizadas las referidas actuaciones, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar: ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector Jefe HECTOR CHACON, quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA DE CIRCUITO JUDICIAL
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
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