REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001792
ASUNTO : LP11-P-2005-001792
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Este Tribunal de Control Nº 03 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, vistos los resultados de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14/04/2011, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar en el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO:
JEAN CARLOS LUNA PAVON, venezolano, mayor de edad, dice ser titular de la cedula de identidad Nº 16.743.417, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-03-1983, ayudante de cocina, hijo de Maria Teodora Pavòn (v) y Ricardo Luna Márquez, natural de El Vigìa Estado Zulia, residenciado en Caracas, Cota 905, Guzmán Blanco calle 21 de julio, Parroquia El paraíso, cerca del Club de la Guardia, Distrito Capital.
SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
I
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Tal y como lo refiere el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación calara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano JEAN CARLOS LUNA PAVON, siendo ellos los siguientes: “…los hechos se suscitaron en fecha 13 de agosto de 2005, a las 7:30 PM aproximadamente, cuando dos personas apodadas el PITIRRIN Y CHIMOITO, siendo señalado el ciudadano PITIRRIN como JEAN CARLOS LUNA PABON, venezolano, natural del Vigía, estado Mérida, e identificado como EUDES ALBERTO PUENTES CONTRERAS, venezolano del Vigía, estado Mérida, e identificado como (el occiso) como JAIRO MANUEL ORTEGA PRADA, quien era venezolano, natural del Vigía estado Mérida. De 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.636.073, quien falleció en circunstancias trágicas la fecha antes señalada, obteniéndose información que su muerte se debió a la muerte en circunstancias igualmente trágica de un ciudadano identificado como ALI BRICEÑO PABON, quien era hermano del ciudadano JEAN CARLO LUNA PABON y cuya muerte le atribuían al occiso JAIRO MANUEL ORTEGA PRADA. En tal sentido en fecha 02 de febrero del año 2007, luego de haberse ratificado por parte del tribunal de control las ordenes de aprehensión. funcionarios adscritos a la brigada de patrullaje, grupo de motorizados del Instituto Autónomo de seguridad ciudadana y transporte quienes al observar a un ciudadano que al notar la presencia policial adopto una aptitud nerviosa y evasiva, le dieron la voz de alto quedando identificado como PUENTES CONTRERAS EUDIS ALBERTO, ratificándose la orden de aprehensión respeto al ciudadano JEAN CARLOS LUNA PABON, la cual se materializo e fecha 25 de diciembre de 2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Ciminalisticas Subdelegación el Vigía. Momentos cuando se dirigieron hacia la urbanización José Antonio Páez, vereda 13. Sector II, casa Nº 2, el Vigía, estado Mérida a fin de ubicar y identificar al ciudadano JEAN CARLOS apodado EL PITIRRIN, por considerar que existen elementos de convicción se encuentra incurso como coautor del hecho punible señalado”.
II
DE LA ACUSACIÓN FISCAL SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, la cual esta inserta a los folios 391 al 404, se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano JEAN CARLO LUNA PABON por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JAIRO MANUEL ORTEGA PRADA Y así se declara.
III
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
1- Por la defensa del imputado JEAN CARLO LUNA PABON, la Defensa Publica ABG. JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, manifestó: “…Rechazo en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, solicitando a este digno tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la apertura del juicio oral y público y se remita la acusa al tribunal competente en su oportunidad. Es todo.
TERCERO
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Por cuanto el Tribunal ha constatado el cumplimiento de los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de la acusación incoada en contra del ciudadano JEAN CARLO LUNA PABON por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JAIRO MANUEL ORTEGA PRADA, con la indicada calificación jurídica.
Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio a los folios 399 al 403, al ser lícitas, pertinentes y necesarias Y así se decide.
La defensa del imputado no promovió pruebas.
CUARTO
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue al ciudadano JEAN CARLO LUNA PABON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JAIRO MANUEL ORTEGA PRADA Y así se declara.
QUINTO
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.
SEXTO
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado JEAN CARLOS LUNA PAVON como autor del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano (occiso) JAIRO MANUEL ORTEGA PRADA; de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 eiusdem. SEGUNDO: Se admite en todas y cada de sus partes las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo Penal. TERCERO: Se ordena abrir el juicio oral y público del acusado JEAN CARLOS LUNA PAVON, en consecuencia, se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente y se instruye al secretario para que remita las actuaciones al Tribunal competente en el lapso legal. CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de la libertad, decretada en su oportunidad en contra del acusado JEAN CARLOS LUNA PAVON. QUINTO: El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 244, 326. 327, 328, 330 Código Orgánico Procesal Penal; artículos 406 numeral 1 del Código Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia preliminar. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. MARISELA HERNANDEZ GOMEZ
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