REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000624
ASUNTO : LP11-P-2011-000624

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA

En fecha 14 de Abril del año 2011, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, donde solicita conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGA de 15 días para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa que se instruye a los ciudadanos FRANKLIN LEVIS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.222, de 25 años, nacido en fecha 04-01-86, hijo de Milde del Carmen Hernández (V) y de padre desconocido, de ocupación obrero, trabaja en el campo, con primer año de ciencias de educación secundaria, residenciado en San Rafael de Alcázar Municipio Obispo Ramos de Lora, vereda 3, casa Nº 09, cerca de la calle principal; MIGUEL IGNACIO ESTRADA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.195, de 37 años, nacido en fecha 10-06-73, hijo de Marina Gutiérrez (V) y de Miguel Ignacio Estrada (F), de ocupación obrero, trabaja en el campo, con sexto grado de educación primaria de instrucción, residenciado en el Barrio Edecio La Riva, vereda 1, diagonal al Comando de la Policía, casa S/N, Tucaní Estado Mérida, ha estado detenido, 0416- 3752527; y ALEXANDER GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.053.803, de 31 años, nacido en fecha 26-12-79, hijo de Milde del Carmen Hernández (V) y de José Tulio Gutiérrez Ramírez (V), de ocupación albañil actualmente desempleado, con sexto grado de educación primaria de instrucción, residenciado en San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora, vereda 3, casa Nº 09, cerca de la calle principal, teléfono Nº 416-2269424, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer del artículo 149 de la dey de Drogas, en perjuicio de La Humanidad, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal; cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOHENDRY JOSE RAMOS VALERA.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Expuso el solicitante que en fecha 21 de marzo de 2011 se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad a los procesados de autos, no obstante, esta representación Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al cuerpo detectivesco, de las cuales no se han recibido resultas, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente Acto Conclusivo, por todo lo anteriormente expuesto es por le que solicito la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS

El Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones: El artículo 250 establece lo siguiente: El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
..omisiss..

Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En el presente caso, se observa que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue decretada por el Tribunal de Control Nº 2; en fecha 21 de marzo de 2011, por lo cual los 30 días vencen el día 20 de Abril del año 2011, siendo la oportunidad procesal para presentar la solicitud de prórroga el día 14 de Abril del 2011, de tal manera que se establece que dicha solicitud es presentada en forma temporánea por el referido despacho fiscal.

Además, señaló la vindicta pública que aún faltan diligencias por practicar en la investigación, razón por la este Tribunal, en atención a ello y bajo la acreditación de los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda procedente dicha solicitud.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Mérida, para el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos FRANKLIN LEVIS HERNANDEZ, MIGUEL IGNACIO ESTRADA GUTIERREZ Y ALEXANDER GUTIERREZ HERNANDEZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer del artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Humanidad, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal; cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOHENDRY JOSE RAMOS VALERA. Notifíquese. Regístrese, Publíquese y Diarícese.

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

JUEZ (T) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

ABG. MARISELA HERNANDEZ
SECRETARIA