REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000918
ASUNTO : LP11-P-2011-000918

Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogado Marisol Martínez y Egle Torres, recibida en distribución por este tribunal en fecha 13 de Abril de 2011, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Se da inicio a la presente investigación en fecha 18 de octubre de 2007, en virtud de denuncia realizada en fecha 23 de agosto de 2007, por la ciudadana HODALIS MARGARITA GONZALEZ RAMIREZ, en la cual refiere que “ desde le mes de septiembre de 2006, yo le dije a mi esposo que no quería vivir con el, el acepto y se fue de la casa y en octubre el tuvo un accidente y volvía a la casa y me decía que no se iría de hay, porque esa era su casa, desde entonces comenzaron los insultos y el se puso muy agresivo, me insultaba diciéndome, en una noche estaba acostada durmiendo y el llego y me agarro del cuello con ambas manos ahogándome que le dijera quien me estaba llenando la cabeza de chismes, en otra ocasión estaba durmiendo escuche unos golpes y el estaba muy alterado y bravo y el me agarro de ambos brazos y luego me soltó y golpeaba la pared.”




RAZONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN


Elementos de Convicción:

1.- DENUNCIA REALIZADA EN FECHA 23 DE AGOSTO DE 2007 POR LA CIUDADANA HODALIS MARGARITA GONZALEZ RAMIREZ.
2.- ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 30 DE AGOSTO DE 2007, POR EL CIUDADANO ALBEIRO ACOSTA.
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 31 DE MARZO DE 2008, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JOISEPH CRIOLLO Y YENNER GONZALEZ.
4.- INSPECCION TECNICA NUMERO 110, SUSCRITA EN FECHA 31 DE MARZO DE 2008 POR LOS FUNCIONARIOS JOISEPH CRIOLLO Y YENNER GONZALEZ.

Del análisis realizado a la investigación, se puede evidenciar lo siguiente: que no encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas específicamente del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, pero de los elementos de convicción recabados, se observa que el hecho que motivo la apertura del proceso no fue comprobado durante la etapa de investigación, y a pesar de la falta de certeza , no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.


DISPOSITIVA

En consecuencia al no ser recabada durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación, de cualquiera de los hechos punibles tipificados en la ley antes mencionada, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por el tiempo transcurrido. Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano ALVEIRO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.214.102 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA


LA SECRETARIA

ABG. MARISELA HERNANDEZ