REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 18 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000946
ASUNTO : LP11-P-2011-000946

Visto el escrito formulado por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA HORTENCIA RIVAS y SUSAN COLINA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público y Auxiliar Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este tribunal en fecha 15 de abril de 2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS

La investigación se inicia por denuncia presentada ante el cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas subdelegación Caja Seca, estado Zulia de fecha 16 de octubre de 2011, que presenta el ciudadano EMIL ANTONIO SALCEDO CHAVEZ, colombiano, soltero, de 53 años de edad, operador, titular de la cedula de identidad Nº V-83.486.095, residenciado en el sector 24 de julio, calle 06, casa sin numero, municipio Tulio Febres Cordero, estado Mérida, donde manifestó en el día 15 de octubre de 2009, siendo las 2:30 horas de la tarde, se encontraba en la hacienda unión, cooperativa ojito azul, ubicada a cien metros de la alcabala de el quebradon Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, cuando el ciudadano: LEONEL BRICEÑO procedió a golpearlo con un palo en el brazo derecho y a un compañero de trabajo llamado DANILO MESTRA.





II
RAZONES DE HECHO

Entrevista de fecha 16 de octubre de 2009, realizada al ciudadano MESTRA ACOSTA DANILO ANTONIO.

Acta de investigación penal, de fecha 16 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios del cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas subdelegación Caja estado Zulia, donde consta la continuación de las averiguaciones, con el fin de lograr ubicar al ciudadano LEONEL BRICEÑO, así mismo realizaron inspección técnica del sitio del suceso.

Inspección técnica, de fecha 16 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Caja Seca estado Zulia, en la siguiente dirección: sector el quebradon, hacienda unión, cooperativa ojito azul, Municipio Tulio Febres Cordero estado Mérida.

Acta de investigación Penal de fecha 19 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Caja Seca estado Zulia, donde consta la continuación de las averiguaciones, así mismo la presentación según boleta de citación del ciudadano LEONEL BRICEÑO.

Experticia Forense Nº 9700-136-604-10-09 de fecha 19 de septiembre de 2009, suscrita por la medicatura Forense de Caja Seca, estado Zulia, al ciudadano DANILO ANTONIO MESTRA ACOSTA, cuyo lapso de curación fue de 10 días, salvo complicaciones posteriores.

Experticia Forense Nº 9700-136-603-10-09 de fecha 19 de septiembre de 2009, suscrita por la medicatura Forense de caja seca, estado Zulia, al ciudadano SALCEDO CHAVEZ EMIL ANTONIO, cuyo lapso de curación fue de 10 días salvo complicaciones posteriores.


III
RAZONES DE DERECHO

Fijados los hechos y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, donde figura como victima los ciudadanos EMIL ANTONIO SALCEDO CHAVEZ Y DANILO ANTONIO MESTRA ACOSTA y como investigado el ciudadano LUIS ADOLFO LEONEL BRICEÑO.

Observa este juzgador que el delito anteriormente señalado se encuentra sancionado con la pena de prisión de tres (03) a seis (06) meses. En razón de lo previsto en el articulo 108 ordinal 6 del código penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de un año, el articulo 109 ejumdem establece que la prescripción para los hechos punibles consumados comenzara desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 15 de octubre de 2009, hasta el día de hoy 18 de abril de 2011, determina que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano LEONEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-19.043.613, residenciado en Tucán, calle vía Zona nueva, casa s/n, de color rosado, diagonal a la farmacia Zona nueva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ (T) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA



ABG. MARISELA HERNANDEZ
SECRETARIA