REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000323
ASUNTO : LP11-P-2010-000323

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados LUISAMIREYA VILLARROEL ORTUÑEZ, titular de la cédula de identidad número 11.350.915, natural de Valencia Estado Carabobo, nacida en fecha 03-01-1973, de 37 años de edad, bachiller, de profesión u oficio comerciante, hija de Servio Tulio Villarroel (v) y Nieves Otilia Ortuñez de Villarroel (v), domiciliada en Urbanización Fundación Mendoza, cuarta etapa, calle cordillera, casa 12-289, Cerca del Centro Comercial La Fundación Municipio Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo, 0241-8485098; 2.- MARIO TOBIAS TORRES CARBAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.168.710, natural de natural de Valencia Estado Carabobo, nacida en fecha 12-06-1983, de 26 años de edad, con cuarto grado de educación secundaria, de profesión u oficio albañil, hijo de Mario Tobías Torres (v) y Candida Rosa Carvajal (v), domiciliado en la Urbanización Fundación Mendoza, quinta etapa, calle 15, no recuerda el número de casa, a tres calles de la Plaza Mendoza, Municipio Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo, no aportó número de teléfono.3.- JOSE MANUEL GOMEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.629.666, natural de natural de Valencia Estado Carabobo, nacida en fecha 06-05-1986, de 23 años de edad, con cuarto año de educación secundaria, de profesión u oficio taxista, hijo de Betty Margarita Graterol (v) y José Manuel Gómez Núñez (f), domiciliado en Urbanización Fundación Mendoza, tercera etapa, calle 15, casa N° R-30, cerca del Modulo de la Policial de la Fundación Mendoza, Municipio Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo, teléfono 0424-4204342, 0241-5110314, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451, en concordancia con los artículos 80, 82 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GERSON OMAR SOTO LABRADOR, previamente se observa: La Representación Fiscal del Ministerio Público presenta como Acto Conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal, con fundamento a ello se prescinde de la celebración de Audiencia Oral, señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal. Y Así Se Decide.


LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

El sistema del Ejercicio de la Acción Penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la Acción Penal en dichos delitos pertenece al estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24, 108 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento de la causa, tal como lo realiza en el presente caso, con base y en razón de no existir pluralidad de elementos para culpar a los imputados como autores del hecho, siendo en razón de todo lo ya indicado, lo más procedente y ajustado a derecho decretar El Sobreseimiento conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta Sobreseimiento de la causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida, una vez decretada firme la decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ (T) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. MARISELA HERNANDEZ
SECRETARIA