REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000899
ASUNTO : LP11-P-2011-000899

RESOLUCION MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IMPUTADO: ANGEL RAMON ESTRADA, venezolano, de 45 años de edad, natural de Caja Seca Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-05-1966, titular de la cedula de identidad Nº 11.219.643, con sexto de educación básica, soltero, de oficio indefinido, hijo de Maria Estrada y Ezequiel Ramón Ramírez, residenciado en el sector 23 de Enero, parte baja, calle principal, a 200 metros aproximadamente de la Cooperativa Los Gavilanes, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, teléfono 0416-2015505.

DELITO IMPUTADO: AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de las ciudadana MARIA CESARINA ESTRADA UZCATEGUI.

VICTIMA: MARIA CESARINA ESTRADA UZCATEGUI,

FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En audiencia especial a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil once (20-04-2011), se constituyó este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Sala de Audiencias N° 03, para llevar a efecto Audiencia Especial a los fines de resolver acerca de la medida de coerción personal a imponer al investigado ÁNGEL RAMÓN ESTRADA, visto el resultado del Examen Psiquiátrico y Toxicológico, que riela a los folios (37 y 38) de la presente causa,

La ciudadana Fiscal Décima Séptima de Proceso del Ministerio Público ABG. MARÍA EMILIA PEÑA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. YADIRA UREÑA, Y LA VÍCTIMA CIUDADANA MARIA CESARINA ESTRADA UZCATEGUI, Y LA CIUDADANA JOSEFA ANTONIA ESTRADA, cédula de identidad N° 9.664.149, quien manifestó ser hermana del imputado ANGEL RAMON ESTRADA.

Verificada la presencia de las partes, este Juzgador procedió a dar apertura al acto, informando la importancia y motivo del mismo, otorgándole de inmediato el derecho de palabra a la ciudadana JOSEFA ANTONIA ESTRADA, quien expuso: Me hago responsable de mi hermano ANGEL RAMON ESTRADA y me comprometo a llevarlo algún centro especializado, a fin de que reciba tratamiento médico. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa público, ABG. YADIRA UREÑA, QUIÉN EXPUSO: “Visto lo manifestado por la ciudadana Josefa Antonia Estrada, quien es hermana de mi defendido, solicito al Tribunal le acuerde al mismo la libertad inmediata. Es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público, quien expuso: “Solicito al Tribunal que se imponga a favor de la victima MARIA CESARINA ESTRADA USCATEGUI, las medidas de seguridad contempladas en el artículo 87 numeral 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia. Es todo

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto que la ciudadana JOSEFA ANTONIA ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° 9.664.149, quien es hermana del imputado ANGEL RAMON ESTRADA, manifestó su voluntad de hacerse responsable del mismo, y llevarlo a un centro especializado a los fines de que reciba atención médica especializada; este Tribunal ordena la Libertad Plena del imputado ANGEL RAMON ESTRADA, venezolano, de 45 años de edad, natural de Caja Seca Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-05-1966, titular de la cedula de identidad Nº 11.219.643, con sexto de educación básica, soltero, de oficio indefinido, hijo de Maria Estrada y Ezequiel Ramón Ramírez, residenciado en el sector 23 de Enero, parte baja, calle principal, a 200 metros aproximadamente de la Cooperativa Los Gavilanes, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, teléfono 0416-2015505; para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, y remitirla junto con oficio al Jefe de Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía. SEGUNDO: Vista la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público, a la aplicación de las medidas de protección y seguridad a la victima ciudadana MARIA CESARINA ESTRADA UZCATEGUI, este Tribunal declara con lugar las mismas, e impone medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de violencia, consistentes en: numeral 3°: ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común….(omisis); la del numeral 5 que señala: La prohibición de acercamiento a la víctima, en su lugar de residencia, trabajo o estudio y la del numeral 6 señala: La prohibición por parte del presunto agresor, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. MARISELA HERNANDEZ