REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002665
ASUNTO : LP11-P-2008-002665

RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Celebrada como ha sido en, fecha 26 de abril de 2011, en la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 03 de octubre de 2008, aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana, se presento en la sede del comando regional Nº 1 destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela la ciudadana YADIRA DEL VALLE ZAMBRANO VERA, de nacionalidad venezolana, natural del Vigía estado Mérida, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 08 de abril de 1970, casada, de profesión u oficio manicurista, residenciada en el sector lucha bolivariana, calle 02, esquina avenida 3, el Vigía estado Mérida, teléfono 0414-5324381 y portadora de la Cedula de Identidad Nº V-10.239.782, denunciando que un ciudadano de nombre ALBERTO CUARURO, APODADO EL GUAJIRO, la había agredido físicamente golpeándola en dos oportunidades en su rostro; inmediatamente acompañamos a la mencionada ciudadana hasta la calle 2 del sector denominado lucha bolivariana, ubicado en la parte posterior del comando, en donde se encontraba la persona que presuntamente había agredido a la mencionada ciudadana, quien se identifico como ALBERTO DE JESUS CUARURO BRAVO, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 39 años de edad, soltero, de profesión albañil, residenciado en la urbanización el paraíso, entre barrio Abelardo Pernia y las cumbres, casa sin numero, el Vigía estado Mérida, teléfono 0426-7791650 y portador de la cedula de identidad Nº V-10.244.881, quien manifestó que lo había hecho en un momento de rabia, por la manera en la referida ciudadana lo había tratado; en vista de esta situación, siendo aproximadamente las nueve y diez minutos de la mañana del día de hoy, se procedió a la detención del ciudadano ALBERTO DE JESUS CUARURO BRAVO.”

Este Juzgador declaró abierto el acto y cedió el derecho de palabra en el siguiente orden:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPUSO: “Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia del Informe de Finalización que riela al (77) de la presente causa, esta Representación Fiscal, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Sobreseimiento de la Causa, así mismo, el cese de todas la medidas de coerción decretadas al ciudadano ALBERTO DE JESUS CUARURO BRAVO.

VICTIMA, CIUDADANA NELLYS MARGARITA MOLINA QUINTERO, Y EXPUSO: “NO TENGO NINGUNA OBJECION CON QUE SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO. Seguidamente se le concede la palabra
EL ACUSADO ALBERTO DE JESUS CUARURO BRAVO, quien expuso: “Yo cumplí con todas las indicaciones impuestas por el Tribunal”
ACTO SEGUIDO, SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. LEDY PACHECO, quien expuso: “Oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, igualmente de la victima en esta causa y verificada igualmente por la representante de la Fiscalia, como del tribunal, el cumplimiento de las obligaciones por parte de mi defendido, esta defensa solicita al tribunal se decrete el sobreseimiento en esta causa a mi defendido.

El Tribunal, procede a verificar Informe Conductual final del imputado que Riela al folio 77 del expediente, ciudadano ALBERTO DE JESUS CUARURO BRAVO, VENEZOLANO, NATURAL DE SANTA BARBARA DEL ZULIA, de 39 años DE EDAD, SOLTERO, DE PROFESION ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION EL PARAISO, ENTRE BARRIO ABELARDO PERNIA Y LAS CUMBRES, CASA SIN NUMERO, ELVIGIA ESTADO MERIDA, TELEFONO 0426-7791650 Y PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.244.881, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL VALLE ZAMBRANO VERA. VERIFICANDO ESTE JUZGADOR QUE EFECTIVAMENTE EL IMPUTADO CUMPLIÓ CON UNA PROGRESIVIDAD SATISFACTORIA, LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADA EN FECHA 09 DE FEBRERO DE 2010.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Visto que se celebró la audiencia de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada a favor de ALBERTO DE JESUS CUARURO BRAVO, VENEZOLANO, NATURAL DE SANTA BARBARA DEL ZULIA, de 39 años DE EDAD, SOLTERO, DE PROFESION ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION EL PARAISO, ENTRE BARRIO ABELARDO PERNIA Y LAS CUMBRES, CASA SIN NUMERO, ELVIGIA ESTADO MERIDA, TELEFONO 0426-7791650 Y PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.244.881, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL VALLE ZAMBRANO, para la cual se había establecido por el lapso de un (01) año, contados a partir del 09 de Febrero de 2010; habiendo finalizado el lapso o régimen de prueba establecido, cumpliendo el acusado con las obligaciones impuestas por el Tribunal y verificado como esta a través del Informe Conductual Final que el mismo cumplió cabalmente obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, en consecuencia este Juzgador, considera, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa del acusado, en vista del cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión, se declara la extinción de la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de del acusado de autos y así se decide.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALBERTO DE JESUS CUARURO BRAVO plenamente identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL VALLE ZAMBRANO. De Conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Cópp, se decreta el Cese de las medidas impuestas. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo a los fines de informar sobre la culminación de las presentaciones del Acusado.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. MARISELA HERNANDEZ