REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003281
ASUNTO : LP11-P-2005-003281


Visto el escrito presentado por el ciudadano ANTONIO RAMON FLORES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.232.858, con domicilio en la Urbanización las Marías, Edf. Marianela, Apto Planta Baja, en donde solicita la entrega plena de un vehículo el cual reúne las características siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMOVIL, USO: TRANSPORTE PUBLICO, COLOR: AZUL Y PLATA, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 1N694BV103518-1-1, SERIAL DEL MOTOR: T0426UTDC7V197034, AÑO: 1981, PLACAS: DB142T; argumentando su petición en que, lo requiere por haber cumplido a cabalidad lo requerido por este despacho.

Ante lo solicitado por el ciudadano ANTONIO RAMON FLORES CONTRERAS, este Tribunal procedió a realizar una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, evidenciándose lo siguiente: PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones experticia de reconocimiento practicada Nº 9700-230-162, de fecha 08 de junio de 2003, la cual en base al reconocimiento realizado se infiere: la chapa con el SERIAL DE CARROCERIA 1N694BV103518, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos del lado izquierdo SE ENCUENTRA ALTERADO; la chapa con el SERIAL DE CARROCERÍA DÍGITOS 1N694BV103518 ubicada en el corta fuego dentro de la cajuela del motor SE ENCUENTRA ALTERADO, EL SERIAL DE CARROCERÍA IN694BV103518 grabado en el chasis del lado derecho SE ENCUENTRA ALTERADO, EL SERIAL DEL MOTOR DÍGITOS T0426UTD GRABADO EN EL BLOQUE SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL, mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal (cloruro cuprico) aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de carrocería correspondiente al chasis, parte trasera del lado derecho, SE OBTUVO LA NUMERACIÓN ORIGINAL OCULTA DÍGITOS 1N694BV103517, el cual corresponde con el sistema utilizado por la planta ensambladora para ese modelo de vehículos, previa verificación del estado legal del serial de carrocería obtenido a través de la activación de seriales, por SIPOL delegación del estado Mérida, se determino que el vehiculo registra en el sistema COMO HURTADO; RECUPERADO Y NO ENTREGADO, con las matriculas ALL-758, según averiguación Nº D-748.126 de fecha 29 de marzo de 1993, que adelanto la dirección nacional de vehiculo caracas, igualmente dicho vehiculo fue reportado como recuperado al sistema por la delegación del estado Mérida según comunicación Nº 9700-067-5555 de fecha 04 de julio de 2001; SEGUNDO: En fecha 08-03-2006, este Tribunal dictó auto en donde acordó la entrega en calidad de depósito al ciudadano ANTONIO RAMON FLORES CONTRERAS, lo que implica una posible reapertura de la investigación por el delito de Adulteración de seriales y acuerda mantenerlo en Guarda y Custodia con las condiciones impuestas en el auto motivado dictado en dicha fecha, mientras y hasta tanto se aclare definitivamente la situación jurídica sobre el mismo, para lo cual se ordena igualmente remitir estas actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR al solicitante, con el carácter que tiene acreditado en autos, LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO arriba identificado. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega plena del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMOVIL, USO: TRANSPORTE PUBLICO, COLOR: AZUL Y PLATA, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 1N694BV103518-1-1, SERIAL DEL MOTOR: T0426UTDC7V197034, AÑO: 1981, PLACAS: DB142T; al ciudadano ANTONIO RAMON FLORES CONTRERAS, plenamente identificado, de conformidad con los artículos 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. MARISELA HERNANDEZ