REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002278
ASUNTO : LP11-P-2008-002278

ABOCADO al conocimiento del presente asunto y vistas las actas que lo conforman, se observa que en fecha 29 de Agosto de 2008 se realizo audiencia de presentación del Ciudadano: WILLIAM MEZA VIANA, por ante el Tribunal de Control, imputándole la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en La Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En la misma audiencia se declaro con lugar la flagrancia, se acordó la continuación del enjuiciamiento por vía de procedimiento especial establecido en el articulo 94 en La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se dicto medida cautelar de presentación una vez cada quince días de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Del folio 36 al 40 del expediente cursa escrito de acusación presentada por el Ministerio Público.

Por otra parte, verificado como ha sido el Sistema Juris 2000 la ultima presentación del imputado es de fecha 20 de abril de 2009; por tanto incumplió la medida cautelar impuesta por el tribunal.
Establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal tercero “…La medida cautelar acordada al imputado será revocada…cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”
Por lo que pendiente como se encuentra la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de dirimir la culpabilidad o inculpabilidad del imputado, quien se encuentra evidentemente evadido del Sistema de Justicia, al incumplir sin que conste en autos justificación alguna, la medida cautelar impuesta, es por lo que SE REVOCA la medida cautelar de presentación impuesta al ciudadano WILLIAM MEZA VIANA, Colombiano, natural de Valledupar (Cesar); República de Colombia, nacido en fecha 06-11-1962, de 48 años de edad, soltero, albañil, analfabeta, hijo de Luis Eduardo Meza (v) y de Maria Alicia Viana (v), domiciliado en La Playita, Invasión Los Milagros, al lado del soldador Eduardo, casa en construida en bloque sin frisar, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (TLF. 0416-1758135 perteneciente a su hija Sindy Patricia Meza Guzmán), por la presunta comisión de los DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NUBIA JIMENEZ TORRES, por lo que a los fines de lograr su enjuiciamiento, SE LIBRA ORDEN DE APREHENSION, y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA medida cautelar de presentación dictada al imputado WILLIAM MEZA VIANA, por incumplimiento de la misma y en su lugar pendiente como se encuentra el proceso de enjuiciamiento a los fines de garantizar las resultas del proceso ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, para proveer sobre la necesidad y pertinencia de dictar medida cautelar privativa de libertad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 254 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los cuerpos de Seguridad del Estado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. MARISELA HERNANDEZ