REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002869
ASUNTO : LP11-P-2010-002869
ABOCADO al conocimiento del presente asunto y vistas las actas que lo conforman, se observa que en fecha 18 de Noviembre de 2010 se realizo audiencia de presentación del Ciudadano: DARWIN DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.854.360, estado civil soltero, nacido en fecha 22/08/1979, ocupación Sindicalista de la Construcción, hijo del ciudadano Hidalgo Rojas (f) y Rosa Alicia Zambrano (f), residenciado en Santa Bárbara del Zulia, Barrio Ezequiel Zamora, calle 8, la Perrera, casa s/n, entrando por la Bodega Adriana, Municipio Colon, Estado Zulia. Imputándole la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano. En perjuicio del HOTEL SAN FELIPE. En la misma audiencia se declaro con lugar la flagrancia, se acordó la continuación del enjuiciamiento por vía de procedimiento ORDINARIO y se dicto medida cautelar de presentación una vez cada ocho días de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Del folio 38 al 41 del expediente cursa escrito de acusación presentada por el Ministerio Público.
Por otra parte, verificado como ha sido el Sistema Juris 2000 el imputado no se presento ni una sola vez; por tanto incumplió la medida cautelar impuesta por el tribunal.
Establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal tercero “…La medida cautelar acordada al imputado será revocada…cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”
Por lo que pendiente como se encuentra la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de dirimir la culpabilidad o inculpabilidad del imputado, quien se encuentra evidentemente evadido del Sistema de Justicia, al incumplir sin que conste en autos justificación alguna, la medida cautelar impuesta, es por lo que SE REVOCA la medida cautelar de presentación impuesta al ciudadano DARWIN DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.854.360, estado civil soltero, nacido en fecha 22/08/1979, ocupación Sindicalista de la Construcción, hijo del ciudadano Hidalgo Rojas (f) y Rosa Alicia Zambrano (f), residenciado en Santa Bárbara del Zulia, Barrio Ezequiel Zamora, calle 8, la Perrera, casa s/n, entrando por la Bodega Adriana, Municipio Colon, Estado Zulia, por la presunta comisión del DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano en perjuicio del HOTEL SAN FELIPE, por lo que a los fines de lograr su enjuiciamiento, SE LIBRA ORDEN DE APREHENSION, y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA medida cautelar de presentación dictada al imputado DARWIN DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, por incumplimiento de la misma y en su lugar pendiente como se encuentra el proceso de enjuiciamiento a los fines de garantizar las resultas del proceso ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, para proveer sobre la necesidad y pertinencia de dictar medida cautelar privativa de libertad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 254 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los cuerpos de Seguridad del Estado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. MARISELA HERNANDEZ
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