REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001042
ASUNTO : LP11-P-2011-001042
Visto el escrito formulado por las Abg. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su condición de Fiscal Décimo Octavo Principal y Auxiliar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este tribunal en fecha 28 de abril de 2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de mayo de 2005, la adolescente ROSA MARIA RONDON APARICIO, se encontraba en la PELUQUERIA “SELENA” ubicada en la Calle Principal de Santa Elena de Arenales del estado Mérida, cuando entro la ciudadana CARMEN MIRIAM CADENAS PAREDES y sin mediar palabras la agredió, la golpeo por la cabeza y le mordió el dedo medio de la mano izquierda, dejándole heridas y hematomas, de igual manera le arrebato la cartera, le saco el celular y otras pertenencias alegando que el teléfono se lo había regalado su marido, diciéndole que ella se lo estaba quitando.
II
RAZONES DE HECHO
1.- Cursa acta de exposición de motivos de fecha 26 de mayo de 2005, ante el consejo de protección del niño y del adolescente, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida.
2.- Cursa acta medico legal Nº 9700-230-MF-577 de fecha 26 de mayo de 2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense de el Vigía estado Mérida.
3.- Cursa acta de Investigación Penal de fecha 09 de junio de 2005, emanada por la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico.
4.- Cursa acta de inspección técnica Nº 1144 de fecha 03 de septiembre, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación el Vigía estado Mérida.
5.- Cursa Acta de Investigación Policial, de fecha 04 de septiembre de 2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación el Vigía estado Mérida.
6.- Cursa acta de Investigación Penal, de fecha 06 de septiembre de 2005, emanada de el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación el Vigía estado Mérida.
III
RAZONES DE DERECHO
Fijados los hechos y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, donde figura como victima la ciudadana ROSA MARIA RONDON APARICIO y como investigado la ciudadana CARMEN MIRIAM CADENAS PAREDES.
Observa este juzgador que el delito anteriormente señalado se encuentra sancionado con la pena de prisión de tres (03) a seis (06) meses. En razón de lo previsto en el articulo 108 ordinal 6 del código penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de un año, el articulo 109 ejumdem establece que la prescripción para los hechos punibles consumados comenzara desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 25 de Mayo de 2005, hasta el día transcurrieron Cinco (05) años, Once (11) Meses y dos (02) días, determina que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la ciudadana CARMEN MIRIAM CADENAS PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-9.103.361, residenciada en la calle principal Casa Nº 2-144, Santa Elena de Arenales Estado Mérida, en perjuicio de la Adolescente ROSA MARIA RONDON APARICIO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ (T) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. MARISELA HERNANDEZ
SECRETARIA
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