REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001066
ASUNTO : LP11-P-2011-001066
Visto el escrito formulado por las Abg. EGLE TORRES, en su condición de Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este Tribunal en fecha 29-04-11, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:
I
ANTECEDENTES
Acta de Investigación Policial, suscrita en la fecha 13 de abril de 2011 por el funcionario DANIEL LOPEZ, adscrito a la división de Investigaciones de la Policía del estado Mérida.
Orden de Allanamiento, de fecha 13 de abril de 2011, expedida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5, extensión el Vigía, en el asunto principal Nº LP-11-P-2011-000928.
Oficio Nº 0167-11, de fecha 18 de abril de 2011, suscrito por el subinspector MARBING DUGARTE, adscrito a la comisaría policial Nº 5, en el cual informa a la fiscalia Séptima del Ministerio Publico que no se dio cumplimiento a la orden de Allanamiento a practicar en la zona sur del lago eje panamericano, sector caño carbón, específicamente del Municipio Obispo Ramos de Lora, Parroquia san Rafael de Alcazar del estado Mérida, por cuanto no se encontraban habitantes dentro de la vivienda.
II
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la investigación en fecha 15 de octubre de 2007, en de Acta de Investigación Policial, suscrita en la misma fecha por el funcionario DANIEL LOPEZ, adscrito a la división de Investigaciones de la Policía del estado Mérida, en la cual solicitan una orden de Allanamiento a fin de incautar sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la zona sur del lago del eje Panamericano, específicamente en el Municipio Obispo Ramos de Lora, Parroquia san Rafael de Alcazar, sector caño carbón del estado Mérida, donde existe una vivienda familiar, tipo rural, sin numero, construida con paredes de bloques de cemento pintada de color azul, techo acerolit, puertas y ventanas metálicas y como punto de referencia la misma esta ubicada adyacente a la unidad educativa caño carbón, donde residen los ciudadanos JOSEFINA GUZMAN Y JULIO SANCHEZ, por cuanto se trasladaron a esa dirección, instalaron vigilancia fija, observando que continuamente llegan personas a pie o utilizando vehículos particulares, donde son atendidos por un hombre y una mujer, con quienes intercambian de enero por pequeños envoltorios de presunta droga, refiriendo igualmente vecinos del sector que los ocupantes de esa vivienda se dedican a la venta de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
III
RAZONES DE DERECHO
Fijados los hechos y del análisis de las actas que conforman el presente expediente es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra EL ESTADO VENEZOLANO, específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley orgánica de Drogas, pero de los elementos de convicción recabados, se observo que el hecho que motivo la apertura del proceso no fue comprobado durante la etapa de investigación y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En consecuencia al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación de cualquiera de los hechos punibles tipificados en la ley antes mencionada, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por el tiempo transcurrido.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos JOSEFINA GUZMAN Y JULIO SANCHEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ (T) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. THAIS MARQUEZ
SECRETARIA
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