REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 4 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000793
ASUNTO : LP11-P-2011-000793
Corresponde a este Tribunal de Control, fundamentar la decisión en la presente causa, referida al Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, a ser aplicado en contra de los ciudadanos JOSE ANGEL RIVERA RAMIREZ, venezolano, de 19 años de edad, natural de La tendida estado Táchira, nacido en fecha 08-11-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, titular de la cédula de identidad N° 21.330.227, con tercer grado de educación primaria aprobada, hijo de José Ángel Rivera de Dilza Ramírez, residenciado en Barrio Ajuro, parte alta, escalera 02, casa 2-41, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-4158825 y manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Acogiéndose al precepto constitucional. Es todo” 2.-De seguidas fue pasado al estrado el imputado TEIWY ENRIQUE MEDINA MOLINA, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 25 años de edad, nacido en fecha 19-03-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 17.793.734, con sexto grado de educación primaria aprobada, hijo de José Enrique Medina Moreno (v) y Gloria Marina Molina, residenciado en Barrio Ajuro, parte alta, escalera N° 02, casa N° 1-30, cerca de la Bodega de Pacho, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0426-8278980, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), en los siguientes términos
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ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
El día 01/04/2011, siendo las 09:00 horas de la noche, fueron aprehendidos losl ciudadanos JOSE ANGEL RIVERA RAMIREZ y TEIWY ENRIQUE MEDINA MOLINA, por los funcionarios HECTOR CHACON, JOSE GREGORIO URBINA Y ANIBAL CORTEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, conforme a Acta de Investigación Penal, de fecha 01/04/11, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se encontraban en labores de patrullaje y operativo de profilaxis Social, avistamos a cuatro personas, quienes al notar la presencia policial, se tornaron en aptitud sospechosa, por tal motivo nos identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones solicitándole a cada uno sus documentos de identificación y amparados en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, les preguntamos que si tenían algún tipo de objeto proveniente del delito o sustancia estupefaciente o psicotrópica adherida a sus cuerpos que lo manifestaran, indicando los mismos que no, procediéndose a realizarles una inspección corporal, no lográndose incautar ningún tipo de evidencia adherida a sus cuerpos, no obstante en el suelo específicamente donde se encontraban estas personas de pie, al lado de la capilla se localizaron tres envoltorios de papel color blanco, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta marihuana, no haciéndose responsables ninguno de los ciudadanos del ilícito encontrado.
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
PRIMERO.- De los Elementos de Convicción: Este Tribunal observa que se encuentran insertos a las actas los elementos de convicción siguientes:
1.- Experticia Botánica Nº de Laboratorio 9700-067-898 de fecha 02/04/11, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional III YASMIN MORALES, la cual arrojo como resultado que las sustancias encontradas, son Marihuana con un peso neto de 16 Gramos con 900 Miligramos. 2.-Experticia Toxicológica in vivo practicada a los investigados de fecha 02/04/11, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional III YASMIN MORALES, la cual arrojo como resultado que en las muestras recibidas en orina de los investigados resultó positivo para el consumo de la sustancia denominada MARIHUANA.
SEGUNDO.- Del Procedimiento a seguir: Tales hallazgos encontrados en las Experticias realizadas determinan científicamente que los investigados, consumieron para la fecha de la prueba marihuana, además de que la cantidad de sustancias incautadas en su poder es inferior a lo establecido en el artículo 153 eiusdem, pudiendo considerarse como dosis personal, de conformidad al artículo 131 numeral 2. Sin embargo para establecer plenamente que los investigados son consumidores dependientes de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas debe realizársele el examen psiquiátrico forense a ambos, para lo cual este Tribunal ordena su realización en forma inmediata. Con estas circunstancias observadas en la presente causa debe este Tribunal aplicar en el presente caso seguido a los ciudadanos JOSE ANGEL RIVERA RAMIREZ y TEIWY ENRIQUE MEDINA MOLINA, el Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece textualmente:
“La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el Juez o Jueza de Control , la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social el cual será base del informe que presentará el o la Fiscal del Ministerio Público ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable…”•
Designando este Tribunal de Control a la Fundación para la rehabilitación de personas consumidoras de estupefacientes y psicotrópicas, con sede en Río Frío, Estado Mérida, como el centro que brindara el tratamiento de rehabilitación a los ciudadanos JOSE ANGEL RIVERA RAMIREZ y TEIWY ENRIQUE MEDINA MOLINA, fijándose la obligatoriedad en el Tratamiento acordado, para lo cual deberá presentarse el día martes 06/04/2011, para comenzar su rehabilitación, remitiendo este Tribunal el oficio correspondiente al Director de la Fundación, haciéndole saber de la necesidad de comunicarse con este Tribunal en caso de que el investigado incumpla con dicha obligación de someterse al tratamiento por ante esa Fundación.
TERCERO.- De la Libertad de los investigados: De conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JOSE ANGEL RIVERA RAMIREZ y TEIWY ENRIQUE MEDINA MOLINA, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Escuchada la exposición Fiscal, quien en la audiencia celebrada el día de hoy con fundamento en los resultados arrogados por las experticias botánica practicada a la sustancia incautada, y toxicológica in vivo, practicada a los investigados, SE ORDENA la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, a los ciudadanos JOSE ANGEL RIVERA RAMIREZ y TEIWY ENRIQUE MEDINA MOLINA, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Se acuerda la obligación de los ciudadanos JOSE ANGEL RIVERA RAMIREZ y TEIWY ENRIQUE MEDINA MOLINA, de acudir al centro de Rehabilitación específicamente, en la Fundación para la rehabilitación de personas consumidoras de estupefacientes y psicotrópicas, con sede en Río Frío, Estado Mérida, a cuyos fines deberá presentarse el día miércoles 06/04/2011, para que inicien su tratamiento de rehabilitación. Caso contrario, si se constata por parte del ciudadano, desobediencia o incumplimiento, se aplicarán los correctivos pertinentes. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JOSE ANGEL RIVERA RAMIREZ y TEIWY ENRIQUE MEDINA MOLINA. Líbrese boleta de libertad plena y remítase con oficio a la Sub-Comisaría Policía Nº 12 de El Vigía Estado Mérida. CUARTO: A solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada tal como consta en la Experticia Botánica Nº de Laboratorio 9700-067-898 de fecha 02/04/11, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional III YASMIN MORALES, la cual arrojo como resultado que las sustancias encontradas, son Marihuana con un peso neto de 16 Gramos con 900 Miligramos, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Especial de Drogas, par cuyo efecto se acuerda remitir copia debidamente certificada junto con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. QUINTO: Se ordena la práctica de un Examen Psiquiátrico a los ciudadanos JOSE ANGEL RIVERA RAMIREZ y TEIWY ENRIQUE MEDINA MOLINA, solicitados por la Fiscal del Ministerio, a tales fines remítase oficio a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Este Tribunal de Control se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Salud, de la destrucción de la sustancia anteriormente descrita, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia se ordena expedir a la Representación Fiscal, copia certificada de la referida experticia y de la decisión dictada por el Tribunal, a los fines subsiguientes. SEXTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. MARISELA HERNANDEZ