REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 5 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000768
ASUNTO : LP11-P-2011-000768
Visto el escrito formulado por las Abg. MARISOL MARTINEZ y EGLE TORRES, en su condición de Fiscales (A) Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 30-03-11, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:
I
ANTECEDENTES
Denuncia realizada en fecha 09 de octubre de 2007, por la ciudadana EDILSA MARIA RANGEL.
Acta de Entrevista Penal, de fecha 23 de noviembre de 2007, suscrita por el FUNCIONARIO JHONNY CEBALLOS, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, en la cual se deja constancia que se presento previa boleta de citación la ciudadana RANGEL EDILSA MARIA.
Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de noviembre de 2007, suscrita por el funcionario JOHNNY CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja seca, en la cual se deja constancia que se traslado en compañía DEL FUNCIONARIO JOSEFINA BOSCAN al caserío calcultico, casa s/n, Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero, estado Mérida, a fin de ubicar e identificar plenamente al ciudadano WISTER ALEXIS RANGEL y practicar inspección técnica y averiguaciones relacionadas con el caso, no logrando practicar la respectiva inspección técnica por cuanto la residencia se encontraba cerrada, resultando infructuosos los llamados que hicieron.
II
DE LOS HECHOS
se da inicio a la investigación en fecha 15 de octubre de 2007, en virtud de denuncia realizada el 09 de octubre de 2007, por la ciudadana EDILSA MARIA RANGEL, en la cual expone que “yo vengo a denunciar a WISTER ALEXIS RANGEL BASTIDAS, vive mas arriba de mi casa, yo fui hasta su casa para decirle que el tubo del agua se había tapado, porque no pasaba el agua caliente y que fuera para que lo arreglara y el enseguida me salio con una grosería y me cayo a golpes por todo el cuerpo, como pude salí corriendo a mi casa y después volví con mi mama ADELINA RANGEL y le dimos con un palo para pegarle por lo que me había hecho, después nos fuimos y en la noche me toco bajar al pueblo, para ir al hospital de caja seca, porque me dolía mucho la cabeza y el cerebro se me bajo la tensión y el ojo derecho se puso morado y me duele la nariz y todo el cuerpo me duele porque también me dio golpes por la espalda y los brazos”.
III
RAZONES DE DERECHO
Fijados los hechos y del análisis de las actas que conforman el presente expediente es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de violencia física previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, pero de los elementos de convicción recabados, se observo que el hecho que motivo la apertura del proceso no fue comprobado durante la etapa de investigación y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En consecuencia al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación de cualquiera de los hechos punibles tipificados en la ley antes mencionada, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por el tiempo transcurrido.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano WISTER ALEXIS RANGEL BASTIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ (T) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. MARISELA HERNANDEZ
SECRETARIA