REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 5 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000784
ASUNTO : LP11-P-2011-000784


Visto el escrito formulado por las Abg. MARISOL MARTINEZ y EGLE TORRES, en su condición de Fiscales (A) Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 30-03-11, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
ANTECEDENTES

Denuncia realizada en fecha 10 de Octubre de 2007, por la ciudadana OMAIRA OSTIOS DIAZ.

Acta Policial de fecha 10 de octubre de 2007, suscrita POR LOS FUNCIONARIOS OROPEZA JONATHAN Y HERNANDEZ JESUS, adscritos a la comisaría Policial Nº 06, estación de seguridad Parroquial Tucani, estado Mérida

II
DE LOS HECHOS

se da inicio a la investigación en fecha 15 de octubre de 2007, en virtud de denuncia realizada el 10 de octubre de 2007, por la ciudadana OMAIRA OSTIOS DIAZ, en la cual expone que “El día miércoles 10 de Octubre de 2007, como a las 08:00 horas de la noche yo subí hasta la panadería que queda la lado de la funeraria virgen del carmen y cuando regresaba una mujer que yo conozco por el nombre de YOLI YUDITH PEREZ, comenzó a seguirme, agrediéndome verbalmente, yo le dije que me dejara tranquila, que yo no quería rebajarme a su nivel y cuando yo ya llegaba a mi residencia ella me alcanzo y me arrincono contra una reja, yo la empuje y le dije que me dejara tranquila que yo no quería nada con ella, entonces ella me agarro de la camisa y me rompió todos los botones y luego me agarro el pelo y me golpeo con sus manos y me lanzo al piso, estando yo en el piso salieron varios vecinos del sector y la agarraron y le alejaron de mi, pero seguía agrediéndome verbalmente y me amenazaba diciendo que yo tenia que pagárselas, yo me levante adolorida por los golpes y me metí a mi casa y me cambie de camisa y decidí trasladarme a este puesto policial a formular la respectiva denuncia”.

III

RAZONES DE DERECHO

Fijados los hechos y del análisis de las actas que conforman el presente expediente es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano, pero de los elementos de convicción recabados, se observo que el hecho que motivo la apertura del proceso no fue comprobado durante la etapa de investigación y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En consecuencia al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación de cualquiera de los hechos punibles tipificados en la ley antes mencionada, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por el tiempo transcurrido.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la ciudadana YOLI YUDITH PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-14.237.866, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.



ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ (T) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA



ABG. MARISELA HERNANDEZ
SECRETARIA