REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000076
ASUNTO : LP11-P-2011-000076




En la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil once (06-04-2011), siendo las 09:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cargo del ciudadano Juez Abg. Eleazar Morin, la secretaria Abg. Marisela Hernández Gómez y el Alguacil asignado Elisaul Peña, en la sala de audiencias Nº 06, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, según escrito de acusación presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la causa seguida a la acusada MARIA ALEJANDRA TORREALBA MARQUEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de El Orden Público. Acto Seguido, el ciudadano Juez solicito a la secretaria verificar la presencia de las partes, manifestándole la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. SUSAN COLINA; la acusada MARIA ALEJANDRA TORREALBA MARQUEZ, y la defensa pública Abg. CARMEN YURAIMA CHACON. En este estado el Juez declaró abierto el acto y procede a informar de la importancia de esta audiencia, indicando que la misma no es una audiencia contradictoria por lo que no debe plantearse cuestiones propias del juicio oral y público, además de informar a los presentes e imponer a la acusada de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenida en los artículos 37, 40, 42, 376, del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos. Se le concedió la palabra al Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. SUSAN COLINA; y concedida que como le fue, “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio presentado en fecha 11-03-2011, en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA TORREALBA MARQUEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de El Orden Público, exponiendo sobre los elementos de convicción y los medios probatorios a los efectos del Juicio Oral y Publico, por ser estos pertinentes útiles y necesarios para el eventual Juicio Oral y Público. Solicitando el enjuiciamiento Oral y Público, de la referida acusada. Es todo”. Continuando con el desarrollo de la Audiencia se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. CARMEN YURAIMA CACHON a los fines de que haga los alegatos de su defensa, quien lo hizo en los siguientes términos: “Solicito se dicte el auto de apertura a Juicio Oral y Público, así mismo solicito copia simple de la acusación Fiscal. Es todo”. Ahora bien, una vez admitida legalmente la Acusación Penal el ciudadano Juez según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se dirigió a la acusada MARIA ALEJANDRA TORREALBA MARQUEZ, procediendo imponerlo del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela; de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, quien sin juramento y en conocimiento de sus derechos y garantías, procediendo a identificarlo de la manera siguiente: MARIA ALEJANDRA TORREALBA MARQUEZ, quien dijo ser venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 03/01/90, de 21 años de edad, Estudiante, hija de Antonia Márquez (v) y José Ramón Torrealba ( v), titular de la cedula de identidad N° V. 20.940.363, y con domicilio en el Barrio La Conquista, Calle Rondon Nucete, casa Nª 04-10, frente a una parcela, teléfono 0275-2695840 0414-7519367, El Vigía estado Mérida; quien expuso: “No deseo declarar. Es todo”. Acogiéndose al Precepto Constitucional. Finalizada la audiencia preliminar, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del acusada MARIA ALEJANDRA TORREALBA MARQUEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de El Orden Público; de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 eiusdem. SEGUNDO: Se admite en todas cada de sus partes las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo Penal. TERCERO: Se ordena abrir el juicio oral y público de la acusada MARIA ALEJANDRA TORREALBA MARQUEZ, plenamente identificada en actas; en consecuencia, se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente y se instruye al secretario para que remita las actuaciones al Tribunal competente en el lapso legal. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Tribunal. Lo decidido en esta audiencia, se fundamentará por auto separado en los mismos términos expuestos en Sala ante las partes. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 minutos de la mañana.

EL JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

ABG. ELEAZAR MORIN