REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000815
ASUNTO : LP11-P-2011-000815


Visto el escrito formulado por la ABG. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscal (E) Séptima del Ministerio Público, Extensión El Vigía, de fecha 31-03-2011, recibida por este tribunal en fecha 05 de abril de 2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
DESCRIPCION DE LOS HECHOS

Se evidencia de denuncia interpuesta por la ciudadana SONIA CALDERON LOBO, en fecha 14 de febrero de 2008, en la cual expuso entre otras cosas: que denuncia al ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA HERNANDEZ, ya hace aproximadamente 15 días, el llego en estado de embriagues a su casa y comenzó a insultarla y como tiene un hijo de trece años al ver a su papa en ese estado se puso nervioso y empezó a decirles que se fueran para otro lado, porque le daba miedo que su papa les fuera a hacer algo ella se quedo en casa de una vecina hasta el día lunes, durante una semana la tenia humillada y le quito las llaves de la casa, este fin de semana se fue a Mérida y le llego diciéndole que se viniera con el y como ella no quería la amenazo y le dijo que si ella no se venia se mataría.

II
RAZONES DE HECHO

1) Denuncia de fecha 14 de febrero de 2008, realizada por la ciudadana SONIA CALDERON LOBO, donde narra como sucedió el hecho objeto de la presente investigación.

2) Entrevista al ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA HERNANDEZ, de fecha 20 de febrero de 2008; realizada en la fiscalia séptima del Ministerio Publico.

III
RAZONES DE DERECHO

Fijados los hechos y del análisis de los elemento de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de amenaza, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia vigente al momento de ocurrir el hecho, en virtud de que la ciudadana SONIA CALDERON LOBO, fue amenazada por su concubino CARLOS ALBERTO PARRA HERNANDEZ.

Observa este juzgador que el delito anteriormente señalado se encuentra sancionado con la pena de prisión de tres (03) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber diez (10) meses y quince (15) días de prisión. En razón de lo previsto en el articulo 108 ordinal 6 del código penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de un año, el articulo 109 ejumdem establece que la prescripción para los hechos punibles consumados comenzara desde el día de la perpetración. Habiendo transcurrido desde el momento que ocurrieron los hechos 11 de febrero de 2008 hasta la presente fecha tres años dos meses y diecisiete días, siendo que la ultima actuación practicada fue en fecha 19 de febrero de 2008, tiempo este que supera en creces el lapso aplicable para el ejercicio de la acción penal. QUEDANDO EVIDENCIADO QUE EN LE PRESENTE CASO LA ACCION PENAL SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.142.715, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.



ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ (T) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA




ABG. MARISELA HERNANDEZ
SECRETARIA