REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000823
ASUNTO : LP11-P-2011-000823
Corresponde a este Tribunal de Control, fundamentar la decisión en la presente causa, referida al Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, a ser aplicado en contra de los ciudadanos 1.- JOSE GREGORIO VICENT MARCANO, venezolano, de 47 años de edad, natural de Bachaquero Estado Zulia, nacido en fecha 22-12-1962, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, titular de la cédula de identidad N° 9.700.221, con sexto grado de educación primaria aprobada, hijo de Juan de la Cruz Vicent Velásquez (v) y de Luisa Mercedes Marcano, residenciado en La Motosa, calle 01, casa N° 103, frente a la parada de las busetas, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; ANTONIO JOSE JAIMES, venezolano, natural de El Pregronero Estado Táchira, de 37 años de edad, nacido en fecha 01-08-1973, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad N° 11.914.188, con primer grado de educación primaria aprobada, hijo de Ramón Contreras (v) y Maria Dela Ramírez (v), residenciado en la Bubuqui II, Apartamentos de la Pedregosa, Torre 15, pato 01, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-8826020, 0416-0733804; GUSTAVO DE JESUS SIRA ALVAREZ, venezolano, de 36 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 05-07-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio reparación de bicicleta, titular de la cédula de identidad N° 12.355.276, con tercer año de educación secundaria aprobada, hijo de Gustavo Sira Contreras (d) de y Luz Elena Alvarez (v), residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, avenida 02 Miranda, casa Nª 2-39, al lado donde funcionaba el deposito de la Harina Pan, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-8813031; JOEL FRAIZER ANDRADE ARIAS, venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, de 39 años de edad, nacido en fecha 30-07-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, titular de la cedula de identidad N° 14.237.590, con sexto grado de educación primaria aprobada, hijo de Eudo Enrique Andrade (v) y Maria Domitila Arias, residenciado en el Barrio Las Flores, calle principal, frente a la Bodega el Pescadero, casa s/n, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y WILLIAM ALEXANDER ZAMBRANO GOMEZ, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-12-1978, de estado civil casado, de profesión u oficio plomero, titular de la cedula de identidad N° 14.023.255, con primer año de educación secundaria aprobada, hijo de Pedro Eduardo Zambrano Pérez (v) y Berta del Carmen Gómez (v), residenciado en el Barrio San Isidro, avenida 22, casa Nª 10-110, al lado de la LOPNA, liceo Alberto Adriani, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-8812119, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), en los siguientes términos
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ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
El día 03/04/2011, siendo las 01:45 horas de la tarde, fueron aprehendidos los ciudadanos JOSE GREGORIO VICENT MARCANO, ANTONIO JOSE JAIMES, GUSTAVO DE JESUS SIRA ALVAREZ, JOEL FRAIZER ANDRADE ARIAS, y WILLIAM ALEXANDER ZAMBRANO GOMEZ, por los funcionarios DAIR VILLALOBOS Y CARLOS CAICEDO, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación el Vigía, conforme a acta de investigación penal, de la misma fecha en la cual entre otras cosas dan constancia que se encontraban en labores de servicio por el sector la victoria, segunda calle, específicamente pasando la pasarela, cuando en la via publica, en la base de un árbol, observaron a un grupo de personas con apariencia delictiva, acercandose tratando los sujetos de darse a la fuga, por lo que le dieron la voz de alto siendo interceptados observando sobre el suelo donde se encontraban reunidas dichas personas varios envoltorios de material sintético color blanco y azul, de tamaño pequeño, con una sustancia color beige, siendo dicha evidencia colectada, procediendo a preguntarles a los sujetos sobre dicho envoltorios no contestando nada al respecto, no encontrándoles ninguna otra evidencia de interés criminalistico, de la inspección personal que de conformidad con el articulo 205 del código orgánico procesal penal, en tal sentido vistos los envoltorios todos de material sintético color blanco con azul, aunados en sus extremos con hilo color blanco, contentivos en su interior de un polvo de color beige que emanaba un fuerte olor presuntamente droga.
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
PRIMERO.- De los Elementos de Convicción: Este Tribunal observa que se encuentran insertos a las actas los elementos de convicción siguientes:
1.- Experticia Química Nº de Laboratorio 9700-067-923 de fecha 04/04/11, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional II ROSA DIAZ PEREZ, la cual arrojo como resultado que las sustancias encontradas, son Cocaina con un peso neto de 02 Gramos con 700 Miligramos. 2.-Experticia Toxicológica in vivo practicada a los investigados de fecha 02/04/11, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional II ROSA DIAZ PEREZ, la cual arrojo como resultado que en las muestras recibidas en orina de los investigados resultó positivo para el consumo de la sustancia denominada COCAINA.
SEGUNDO.- Del Procedimiento a seguir: Tales hallazgos encontrados en las Experticias realizadas determinan científicamente que los investigados, consumieron para la fecha de la prueba marihuana, además de que la cantidad de sustancias incautadas en su poder es inferior a lo establecido en el artículo 153 eiusdem, pudiendo considerarse como dosis personal, de conformidad al artículo 131 numeral 2. Sin embargo para establecer plenamente que los investigados son consumidores dependientes de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas debe realizársele el examen psiquiátrico forense a ambos, para lo cual este Tribunal ordena su realización en forma inmediata. Con estas circunstancias observadas en la presente causa debe este Tribunal aplicar en el presente caso seguido a los ciudadanos JOSE GREGORIO VICENT MARCANO, ANTONIO JOSE JAIMES, GUSTAVO DE JESUS SIRA ALVAREZ, JOEL FRAIZER ANDRADE ARIAS, y WILLIAM ALEXANDER ZAMBRANO GOMEZ, el Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece textualmente:
“La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el Juez o Jueza de Control , la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social el cual será base del informe que presentará el o la Fiscal del Ministerio Público ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable…”•
Designando este Tribunal de Control a la Fundación para la rehabilitación de personas consumidoras de estupefacientes y psicotrópicas, JOSE FELIZ RIVAS, Estado Mérida, como el centro que brindara el tratamiento de rehabilitación a los ciudadanos JOSE GREGORIO VICENT MARCANO, ANTONIO JOSE JAIMES, GUSTAVO DE JESUS SIRA ALVAREZ, JOEL FRAIZER ANDRADE ARIAS, y WILLIAM ALEXANDER ZAMBRANO GOMEZ JOSE ANGEL RIVERA RAMIREZ y TEIWY ENRIQUE MEDINA MOLINA, fijándose la obligatoriedad en el Tratamiento acordado, para lo cual deberá presentarse el día martes 08/04/2011, para comenzar su rehabilitación, remitiendo este Tribunal el oficio correspondiente al Director de la Fundación, haciéndole saber de la necesidad de comunicarse con este Tribunal en caso de que el investigado incumpla con dicha obligación de someterse al tratamiento por ante esa Fundación.
TERCERO.- De la Libertad de los investigados: De conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JOSE GREGORIO VICENT MARCANO, ANTONIO JOSE JAIMES, GUSTAVO DE JESUS SIRA ALVAREZ, JOEL FRAIZER ANDRADE ARIAS, y WILLIAM ALEXANDER ZAMBRANO GOMEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Escuchada la exposición Fiscal, quien en la audiencia celebrada el día de hoy con fundamento en los resultados arrogados por las experticias botánica practicada a la sustancia incautada, y toxicológica in vivo, practicada a los investigados, SE ORDENA la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, a los ciudadanos JOSE GREGORIO VICENT MARCANO, ANTONIO JOSE JAIMES, GUSTAVO DE JESUS SIRA ALVAREZ, JOEL FRAIZER ANDRADE ARIAS, y WILLIAM ALEXANDER ZAMBRANO GOMEZ JOSE ANGEL RIVERA RAMIREZ y TEIWY ENRIQUE MEDINA MOLINA, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Se acuerda la obligación de los ciudadanos JOSE GREGORIO VICENT MARCANO, ANTONIO JOSE JAIMES, GUSTAVO DE JESUS SIRA ALVAREZ, JOEL FRAIZER ANDRADE ARIAS, y WILLIAM ALEXANDER ZAMBRANO GOMEZ JOSE ANGEL RIVERA RAMIREZ y TEIWY ENRIQUE MEDINA MOLINA, de acudir al centro de Rehabilitación específicamente, en la Fundación para la rehabilitación de personas consumidoras de estupefacientes y psicotrópicas, JOSE FELIZ RIVAS POR UN (01) AÑO DE CURA Y DESINTOXICACIÓN, Estado Mérida, a cuyos fines deberá presentarse el día viernes 08/04/2011, para que inicien su tratamiento de rehabilitación. Caso contrario, si se constata por parte del ciudadano, desobediencia o incumplimiento, se aplicarán los correctivos pertinentes. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA DE LOS INVESTIGADOS. Líbrese boleta de libertad plena y remítase con oficio a la Sub-Comisaría Policía Nº 12 de El Vigía Estado Mérida. CUARTO: A solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada tal como consta en la Experticia Botánica Nº de Laboratorio 9700-067-898 de fecha 02/04/11, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional II ROSA DIAZ PEREZ, la cual arrojo como resultado que las sustancias encontradas, son Cocaina con un peso neto de 02 Gramos con 700 Miligramos, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Especial de Drogas, par cuyo efecto se acuerda remitir copia debidamente certificada junto con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. QUINTO: Se ordena la práctica de un Examen Psiquiátrico a los ciudadanos JOSE GREGORIO VICENT MARCANO, ANTONIO JOSE JAIMES, GUSTAVO DE JESUS SIRA ALVAREZ, JOEL FRAIZER ANDRADE ARIAS, y WILLIAM ALEXANDER ZAMBRANO GOMEZ JOSE ANGEL RIVERA RAMIREZ y TEIWY ENRIQUE MEDINA MOLINA, solicitados por la Fiscal del Ministerio, a tales fines remítase oficio a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Este Tribunal de Control se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Salud, de la destrucción de la sustancia anteriormente descrita, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia se ordena expedir a la Representación Fiscal, copia certificada de la referida experticia y de la decisión dictada por el Tribunal, a los fines subsiguientes. SEXTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA