REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
DECISIÓN Nº: 138/2011
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000817
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 05/04/2011, este Tribunal recibió escrito suscrito por las Abogadas, MARISOL MARTINEZ y EGLE TORRES, Fiscales Auxiliares Séptimas de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo ante la inexistencia de algún elemento de convicción que establezca con certeza la perpetración de los hechos y los autores del mismo, imposibilita que se pueda continuar con la persecución penal, estimando esta Juzgadora que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción penal no existe la necesidad de convocar la audiencia oral referida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Representación Fiscal no logró la individualización de los autores del hecho; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho de recurrir.
-I-
DE LOS HECHOS
Del escrito Fiscal se desprende que “Se da inicio a la presente investigación el 05/02/11, en virtud de Acta de Investigación suscrita en la misma fecha por los funcionarios de Deivis Márquez y Gustavo Correa, adscritos a la Comisaría Policial número 5 El Vigía, en la cual solicitan una orden de allanamiento con fin de incautar armas de fuego, en una vivienda que se encuentra ubicada en el sector los Pinos (la pedregosa), parroquia presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, una vivienda construida en bloque y cemento, paredes frisadas de color verde, con una ventana de hierro de color negra, una puerta de acceso principal de color negra, techo de acerolít, sin nomenclatura, como punto de referencia se encuentra ubicada a siete casas de la casa número 1-51, en la cual reside el ciudadano “Alex Fernando”, o en su defecto propietario, inquilino u ocupante, por cuanto realizaron labor investigativa trasladándose al lugar a los fines de procesar información referente al ocultamiento de armas de fuego, donde obtuvieron información por parte de vecinos del sector que en dicho inmueble un ciudadano oculta armas de fuego, por lo que ubicaron la vivienda e instalaron vigilancia estática corroborando que lo manifestado por los vecinos era real, visualizando dentro de dicha vivienda un ciudadano, observándole en la pretina del pantalón la forma de un arma de fuego.”.
-II-
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Del análisis de las actuaciones, se evidencia que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ordeno el inicio de una averiguación penal con ocasión a la solicitud realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 05, donde manifestaron la realización de trabajos de inteligencia y vigilancia relacionada con un inmueble, lo cual arrojo la presunción de la comisión de delitos contra el orden público.
No obstante, cursa en las actuaciones Oficio Nº 0076/11 donde el Inspector JOSE ANTONIO PALOMARES informa que no se dio cumplimiento a la orden de allanamiento porque no se encontraban habitantes en la referida vivienda.
En consecuencia, de los elementos de convicción recabados se observó que el hecho que motivó la apertura del proceso no fue comprobado, por consiguiente no se realizó; motivos anteriores por los cuales procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 05
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA:
ABG. HILDA RIVAS P.